Resolución ejecutiva número 223 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 14 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 524626794

Resolución ejecutiva número 223 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49243

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0626 del 18 de abril de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Dairo Morales Vargas, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de junio de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Dairo Morales Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 91274540, la cual se hizo efectiva el 23 de agosto de 2013, por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI, de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2218 del 21 de octubre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Dairo Morales Vargas.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Dairo Morales Vargas es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación sustitutiva número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841(a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Concierto para: 1) importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y 2) fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 y 963 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Tres: Fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidosy del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70506(a) y 70506(b) del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B) (ii) del Código de los Estados Unidos.

    (.■■)

    Un auto de detención contra Dairo Morales Vargas por estos cargos fue dictado el 6 de marzo de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (.■■)

    El marco de tiempo de los delitos de concierto, y que aparecen en la acusación sustitutiva, abarca desde enero de 2008 hasta el 14 de febrero de 2013. Por lo tanto, todas las acciones delictivas fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

    4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Dairo Morales Vargas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos

    Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 2347 del 22 de octubre de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento...

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