Resolución Ejecutiva número 086 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430312686

Resolución Ejecutiva número 086 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48748

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbal número 0351 del 16 de febrero de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Ricardo Marín Lindo, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos relacionados con lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de febrero de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis Ricardo Marín Lindo, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.283.156, la cual se hizo efectiva el 25 de febrero de 2012, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0862 del 20 de abril de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Ricardo Marín Lindo.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Luis Ricardo Marín Lindo es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos relacionados con lavado de dinero. Es el sujeto de la acusación número 11:20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Dos: Concierto para: (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y (b) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i), y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956(h), del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Luis Ricardo Marín Lindo por este cargo fue dictado el 15 de diciembre de 2011, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, abarca desde marzo de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2011; por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Ricardo Marín Lindo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 1152 del 25 de abril de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Luis Ricardo Marín Lindo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número 0006086 del 3 de mayo de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 6 de marzo de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Luis Ricardo Marín Lindo.

    Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

    "5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente:

    "5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el...

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