Resolución Ejecutiva número 089 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430312706

Resolución Ejecutiva número 089 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48748

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0642 del 24 de marzo de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Pérez Henao, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante resolución del 7 de abril de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Diego Pérez Henao, identificado con la cédula de ciudadanía número 94369359, la cual se hizo efectiva el 25 de julio de 2012, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2221 del 20 de septiembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Diego Pérez Henao.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Diego Pérez Henao es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de laAcusación número 11-20107-CR-SEITZ/O'SULLIVAN, dictada el 8 de febrero de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959 (a)(2) y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Diego Pérez Henao por este cargo fue dictado el 8 de febrero de 2011, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, va desde una fecha desconocida que parece ser desde por lo menos 1993 hasta febrero 8 de 2011; sin embargo, toda la evidencia en contra de Diego Pérez Henao y las acciones específicas atribuidas a Diego Pérez Henao en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Diego Pérez He-nao, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 2387 del 24 de septiembre de 2012, conceptuó:

    "... que el tratado aplicable al presente caso es la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

    Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4 y 5 de la precitada Convención, así como en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Diego Pérez Henao, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI12-0017299 del 28 de septiembre de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 13 de marzo de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Diego Pérez Henao.

    Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

    "Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional en todo caso, respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente:

    5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34).

    5.2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997y diversas de las que originaron la solicitud de extradición.

    Sobre este punto conviene precisar que en la Acusación Formal 11-20107-CR-SEITZ/O'SULLIVAN, el Gran Jurado imputó al requerido hechos "desde al menos alrededor del año 1993". No obstante la posterior aclaración efectuada por autoridades estadounidenses en la Nota Verbal 0642 del 24 de marzo de 2011 en lo referente a que toda la evidencia en contra del requerido y las acciones específicas que se le atribuyen en este caso fueron realizadas con posterioridad al 1º de diciembre de 1997, el concepto se supedita a que el ciudadano Pérez Henao no sea llevado a juicio por hechos anteriores a esta fecha, pues solo hasta entonces se autorizó la extradición de nacionales por nacimiento.

    5.3. Con el fin de preservar...

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