Resolución ejecutiva número 106 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 30 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50420655

Resolución ejecutiva número 106 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46615

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 0519 del 22 de febrero de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Luis Javier Arteaga Henao requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 8 de marzo de 2006 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Luis Javier Arteaga Henao, identificado con la cedula de ciudadania numero 8404676, la cual se hizo efectiva el 24 de abril de 2006, por miembros de la Fiscalia General de la Nacion.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 1489 del 22 de junio de 2006, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Luis Javier Arteaga Henao.

    En la mencionada Nota informa: "Luis Javier Arteaga - Henao es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion numero 05 - 20576 CR- MIDDLEBROOKS, dictada el 14 de julio de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina (una sustancia controlada de la Tabla II), lo cual es en contra del Titulo 21, Seccion 841 (a) (1) (no 841 (b) (1) como inadvertidamente fue citada en la Nota Diplomatica numero 0519 anteriormente mencionada) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra el señor Arteaga - Henao por estos cargos fue dictado el 14 de julio de 2005, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. 'Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante Oficio OAJ.

    E. numero 1125 del 23 de junio de 2006, conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 14823 del 28 de junio de 2006, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Luis Javier Arteaga Henao, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el articulo 517 de la Ley 600 de 2000.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 11 de abril de 2007, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Luis Javier Arteaga Henao.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "6. CONCLUSIONES Los anteriores razonamientos permiten concluir a la Sala que estan dadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable respecto del cargo a que se refiere la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Luis Javier Arteaga Henao.

    Finalmente, pese al sentido de la decision que se anuncia, atendiendo lo dispuesto en el articulo 512 del Codigo de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), se advertira que el Gobierno Nacional puede subordinar la concesion de la extradicion a las condiciones que considere oportunas, asi como exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores, diversos de los que motivaron la solicitud de extradicion, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la eventual condena, ni sometido a penas de muerte, destierro, prision perpetua o confiscacion, ni desaparicion forzada, por el pais solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 12 y 34 de la Constitucion Politica de Colombia.

    Ademas, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 189 de la Constitucion Politica, corresponde al señor Presidente de la Republica como supremo director de la politica exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesion de la extradicion y determinar las consecuencias que se derivarian de su eventual incumplimiento.

    Cabe subrayar que Luis Javier Arteaga Henao se encuentra privado de la libertad para los efectos del tramite de extradicion, desde el veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), cuando fue capturado por personal adscrito al Cuerpo Tecnico de Investigacion.

    En merito de lo expuesto, la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, Conceptua Favorablemente a la extradicion de Luis Javier Arteaga Henao, de anotaciones conocidas en el curso del proceso, por el cargo atribuido en la Resolucion de Acusacion numero 05-20576 CRMIDDLEBROOKS, proferida el 14 de julio de 2005 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida...".

  7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 519 de la Ley 600 de 2000, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno;

    pero si es favorable a la extradicion, lo deja en libertad de obrar segun las conveniencias nacionales.

    En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradicion por el cargo imputado a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesion de la misma, el Gobierno Nacional concedera la extradicion del ciudadano colombiano Luis Javier Arteaga Henao identificado con la cedula de ciudadania numero 8404676, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intencion de distribuir...

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