Resolución ejecutiva número 064 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52620209

Resolución ejecutiva número 064 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47281

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 1958 del 9 de julio de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Alexander Farfan Suarez, este caso concreto se requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con terrorismo y toma de rehenes (secuestro).

  2. Que el Fiscal General de la Nacion, mediante resolucion del 9 de julio de 2008, decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Alexander Farfan Suarez, identificado con la cedula de ciudadania numero 86007030, decision que le fue notificada el 10 de julio de 2008, en las Celdas de Custodia Transitoria del Nivel Central de la Fiscalia te que las conductas General de la Nacion.

  3. Que el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 2538 del 5 de septiembre de 2008, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Alexander Farfan Suarez.

    de Procedimiento En la mencionada Nota informa: "Alexander Farfan Suarez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con terrorismo y toma de rehenes (secuestro). Es el sujeto de la Acusacion numero 07-248 (RCL), dictada el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para suministrar material de apoyo o recursos a una organizacion terrorista extranjera, en violacion del Titulo 18, Seccion 2339B (a) (1) del Codigo de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Suministrar material de apoyo o recursos a una organizacion terrorista extranjera, y ayuda y facilitacion de dicho delito, en violacion del Titulo 18, Secciones 2 y 2339B (a) (1) del Codigo de los Estados Unidos;

    y -- Cargo Tres: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitacion de dicho delito, en violacion del Titulo 18, Secciones 2 y 1203 del Codigo de los Estados Unidos.

    Un auto de detencion contra Farfan Suarez por estos cargos fue dictado el 25 de septiembre de 2007, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Asesora Juridica, mediante Oficio OAJ.E. 1810 del 8 de septiembre de 2008, conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio OFI08 26979 del 9 de septiembre de 2008, remitio a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la 1 Fls. 8787.

    oficial Libertad y Orden * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Alexander Farfan Suarez, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el articulo 499 de la Ley 906 de 2004.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 4 de febrero de 2009, conceptuo desfavorablemente a la solicitud de extradicion del ciudadano Alexander Farfan Suarez.

    En dicha providencia la honorable Corporacion manifesto: "6. Improcedencia de la extradicion del ciudadano Alexander Farfan Suarez.

    No obstante encontrar reunidos los presupuestos establecidos por el articulo 502 del Codigo de Procedimiento Penal, como viene de demostrarse, considera la Corte que en configura la presencia de motivos de indole constitucional y legal que impiden conceptuar favorablemente a la extradicion del ciudadano Alexander Farfan Suarez, como seguidamente pasa a precisarse.

    (...) De este modo queda claro que, de la solicitud de extradicion elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Bogota, establece la Corimputadas a Alexander Farfan Suarez no ocurrieron en el exterior como lo exigen la Carta Politica y la Ley 906 de 2004 para que la extradicion resulte procedente, sino en Colombia, lo cual impide conceptuar favorablemente a la extradicion independientemente del cumplimiento de los demas presupuestos establecidos en el Codigo Penal, y de la naturaleza politica o comun de la conducta atribuida, pues fue en territorio de este pais donde se agoto la configuracion tipica de los delitos de "concierto para suministrar material de apoyo o recursos a una organizacion terrorista extranjera", y "suministrar material de apoyo o recursos a una organizacion terrorista extranjera, y ayuda y facilitacion de dicho delito", a que se refieren los cargos uno y dos de la acusacion en que se funda el pedido de extradicion.

    La situacion no cambia en relacion con el tercer cargo de que trata la acusacion, y referido al delito de toma de rehenes, pues en el pliego enjuiciatorio proferido por las autoridades judiciales del Estado requirente y en el cual se fundamenta la solicitud de extradicion, claramente se lee que "todas las actividades a las que se refiere este Cargo de la Acusacion Formal se llevaron a cabo en la Republica de Colombia y sus alrededores, es decir, fuera de la jurisdiccion de un estado o distrito de los Estados Unidos pero dentro de la Jurisdiccion extraterritorial de los Estados Unidos"1.

    Con ello no queda ninguna duda que "los hechos del caso", en cuanto hace a la conducta imputada a Alexander Farfan Suarez, material y objetivamente tuvieron lugar en Colombia, pues en la informacion suministrada por el pais solicitante no existe elemento de juicio que permita dar lugar a establecer que alguna de las conductas alternativas que definen el tipo penal, hubieren ocurrido en el exterior, con lo cual, el supuesto de que tratan los articulos 35 de la Carta Politica y 490 de la Ley 906 de 2004, consistente en que el delito por el que se solicita la extradicion haya sido cometido en el exterior, no se cumple.

    Este aspecto no ha sido desconocido por las autoridades judiciales del Estado requirente, al punto de considerar procedente la solicitud con fundamento en que, de acuerdo con la normativa interna de ese pais, los Estados Unidos de America pueden perseguir y juzgar los delitos cometidos fuera de la...

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