Resolución Ejecutiva número 227 de 2013, por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del proyecto 'Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul' y se dictan otras disposiciones - 30 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451480506

Resolución Ejecutiva número 227 de 2013, por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del proyecto 'Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul' y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48867

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2012046482 del 28-08-2012, el señor Guilherme Di Cavalcanti Mello Neto, Representante Legal de la empresa Risaralda Energía S.A.S. E.S.P., Sociedad Colombiana, constituida mediante documento privado de la Asamblea de Accionistas del 6 de septiembre de 2011, solicita al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública y de interés social sobre la zona de influencia del Proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul".

Que en la descripción general del proyecto se indica que se encuentra ubicado en la cuenca del río Risaralda, afluente por el margen izquierdo del río Cauca, aguas abajo de la confluencia con el río Guática, al occidente del municipio de Anserma (Caldas), aproximadamente a unos ochenta kilómetros (80 km) al norte de la ciudad de Pereira, capital del departamento de Risaralda, con una capacidad de generación de 19,9 MW de potencia.

Que para efectos de la declaratoria, se anexaron los siguientes documentos:

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal de Risaralda Energía S.A.S. E.S.P.

  2. Certificado de la composición accionaria de Risaralda Energía S.A.S. E.S.P.

  3. Descripción del proyecto en medio físico y electrónico.

  4. Plano de poligonales debidamente georreferenciado y firmado por el profesional competente.

  5. Archivo magnético con las coordenadas de las poligonales en Excel y formato Shape.

  6. Copia autenticada de la matrícula profesional de la ingeniera topográfica Melissa Tobón Ruales, quien realizó el levantamiento topográfico.

  7. Certificación número 1577 de 2012 del Ministerio del Interior, mediante el cual el Coordinador del Grupo Consulta Previa de ese Ministerio, certifica que revisadas las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, rom y Minorías, no se encuentran registros de resguardos legalmente constituidos, ni comunidades o parcialidades indígenas por fuera de resguardo; así mismo, revisadas las bases de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, no se encuentra registro de Consejos Comunitarios, ni aparece registro alguno de comunidades raizales ni palenqueras, en la zona de influencia del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul".

  8. Oficio Incoder Radicado 20122131161 del 19 de septiembre de 2012, suscrito por el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, en el cual informa que "Revisadas las coordenadas correspondientes al área de influencia del Área de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, se determinó que estas no coinciden con las coordenadas de resguardos indígenas titulados ni con territorios colectivos de Comunidades Negras" y a su vez hace constar que existen solicitudes de constitución de Resguardos Indígenas en los municipios de Anserma y Belén de Umbría.

  9. Oficio Incoder Radicado 20132114195 del 27 de mayo de 2013, suscrito por el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, en el cual aclara, con respecto a las solicitudes de constitución de Resguardos Indígenas en los municipios de Anserma y Belén de Umbría: "al revisar la información anexada por ustedes (...), donde se señala la ubicación y distancia existente entre las veredas donde se podría situar las futuras constituciones de resguardos del proyecto de su interés, fue validada y verificada dicha información por este instituto, lo que me permite señalar que no tendría afectación alguna el proyecto aludido con los distintos procesos de titulación que se llevan a cabo en estos municipios" .

  10. Copia de las Resoluciones número 059 de 2009, mediante las cuales la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) otorga Licencia Ambiental a la Unión Temporal Puente Umbría; número 1203 de 2009, mediante la cual Carder autoriza una cesión de derechos a la sociedad ICCG S.A. E.S.P.; número 568 de 2010, mediante la cual Carder modifica las Resoluciones 059, 074 y 075 de 2009; número 3242 de 2011, mediante la cual Carder autoriza la cesión de derechos de los permisos y autorizaciones de carácter ambiental, a favor de Risaralda Energía S.A.S. E.S.P.

  11. Certificado de la CHEC donde se evidencia que se adelanta el estudio de conexión a la red.

    Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, mediante Oficio radicado 2012062082 del 08-11-2012, emitió concepto técnico favorable a la mencionada solicitud.

    Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.

    Que el artículo 17, ibídem, establece que corresponde al ej ecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación...

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