Resolución Ejecutiva número 053 de 2014, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico - 7 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 496593598

Resolución Ejecutiva número 053 de 2014, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49085

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 117 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el 23 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 643 de 2001, dispone "La inspección, vigilanciay control del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud. Estas actividades se ejercerán de conformidad con las normas señaladas en la presente ley y las normas y procedimientos señaladas en las disposiciones que regulan la estructura y funciones de dicha entidad...".

Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por los Decretos número 1015 y 3023 de 2002 dispone: "... La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos".

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, establece como eje del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, el de Acciones y Medidas Especiales, cuyo objeto es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

Que el numeral 26 del artículo del Decreto número 2462 del 2013, establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud "... Adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces, prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad.

Que respecto del término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa, el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto número 2555 de 2010, dispone "De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años.

Parágrafo. Previa solicitud del liquidador debidamente sustentada y presentada con una antelación no menor a tres (3) meses antes de que culmine el término para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa, el Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva, podrá prorrogar el término para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa, en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación". (Se subraya).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000291 del 9 de marzo de 2009, ordenó "... la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, identificada con NIT 890.102.419-1, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla (Atlántico)...", igualmente separó del cargo de representante legal de la entidad intervenida, al doctor Luis Fernando de la Pena Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía número 8304834, y designó al doctor Johny de Jesús Ordosgoitia Osorio, identificado con cédula de ciudadanía número 9088085 de Cartagena, como Agente Liquidador, quien tomó posesión del cargo el día 9 de marzo de 2009, según Acta S.D.M.E. número 0004 del 9 de marzo de 2009. (Carpeta 1 folios 1 a 17).

Que mediante Resolución número 00910 del 24 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud removió del cargo de Agente Liquidador de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico al doctor Johny de Jesús Ordosgoitia Osorio, identificado con cédula de ciudadanía número 9088085 de Cartagena, y designó en su reemplazo a la doctora Yeseny Morales Magdaniel, identificada con cédula de ciudadanía número 40984413 de Maicao (Guajira), quien tomó posesión del cargo el día 27 de mayo de 2011, según Acta S.D.M.E. número 32 del 27 de mayo de 2011 (Carpeta 7 folios 1161 - 1164 y 1164A).

Que...

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