Resolución Ejecutiva número 083 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429104730

Resolución Ejecutiva número 083 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48740

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0588 del 15 de mayo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano John Fernando Giraldo Usuga, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 15 de mayo de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano John Fernando Giraldo Usuga, identificado con la cédula de ciudadanía número 71705851, decisión que le fue notificada el 15 de mayo de 2012, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido por cuenta de un proceso penal en Colombia.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1498 del 12 de julio de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano John Fernando Giraldo Usuga.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "John Fernando Giraldo Usuga es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación sustitutiva número 10-20763-CR-LENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(1) y 960(b) (1)(B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra John Fernando Giraldo Usuga por este cargo fue dictado el 10 de febrero de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El período de tiempo en el que los delitos de concierto fueron cometidos, y que aparecen descritos en la acusación sustitutiva, abarca desde octubre de 2006 hasta el 10 de febrero de 2012; por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano John Fernando Giraldo Usuga, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 1897 del 13 de julio de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano John Fernando Giraldo Usuga, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número 0011907 del 23 de julio de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 27 de febrero de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano John Fernando Giraldo Usuga.

    Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

    "7. Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Conceptúa Favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano John Fernando Giraldo Usuga, cuyas notas civiles y condiciones personalesfueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con las notas verbales número 0588 y 1498 del 15 de mayo y del 12 de julio de 2012, respectivamente, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por el cargo imputado en la acusación número 10-20763-CR-LENARD(s), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 10 de febrero de 2012.

    "7.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que John Fernando Giraldo Usuga no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo modo, para que al señor Giraldo Usuga, se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite.

    "7.2. También es preciso advertir que como la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental, entre ellas la contenida en el artículo 42, según la cual, la familia es el núcleo central de la sociedad, motivo por el cual deberá permitirse a sus parientes mantener un contacto permanente.

    "Asimismo, se deberán acatar los derechos y garantías consagrados en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de Protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2º ibídem.

    "Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a

    un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respeten los derechos y garantías tal como si fuese...

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