Resolución Ejecutiva número 094 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 5 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430660734

Resolución Ejecutiva número 094 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48752

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1359 del 14 de junio de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jesús María Cotrina Castillo, requerido para comparecer a juicio por delitos federales internacionales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 25 de julio de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jesús María Cotrina Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 80365306, decisión que le fue notificada el 2 de agosto de 2012, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 2293 del 27 de septiembre de 2012, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jesús María Cotrina Castillo.

    En la mencionada Nota se informa:

    "Jesús María Cotrina Castillo es requerido para comparecer a juicio por delitos federales internacionales de tráfico de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número S1 12-Cr-294, dictada el 12 de abril de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 952(a), y 960(a)(1) y (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Jesús María Cotrina Castillo por este cargo fue dictado el 12 de abril de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El período de tiempo en que aparecen descritos los delitos en la acusación sustitutiva abarca desde octubre de 2010 hasta mayo de 2011. Por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jesús María Co-trina Castillo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 2435 del 28 de septiembre de 2012, conceptuó que "el tratado aplicable al presente caso es la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

    "Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6º numerales 4 y 5 de la precitada Convención, así como en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Jesús María Cotrina Castillo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número 0017466 del 1º de octubre de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para efectos del concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, en la providencia del 6 de marzo de 2013, al realizar el análisis del principio de la doble incriminación sostuvo que los cargos relacionados en la Acusación Sustitutiva número Sl-12-Cr-294 "... concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos cantidades perceptibles de cocaína, para distribuirla), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo

    340, inciso 2º, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 a 30.000 smlmv, para quien se concierte con el fin de cometer, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

    "Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico.

    "Además, los cargos relacionados con la concreta importación de la sustancia vedada al territorio de los Estados Unidos y su distribución, tienen correspondencia en la legislación punitiva patria, toda vez que el artículo 376, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de...

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