Resolución ejecutiva número 0103 de 2009, por la cual se decide sobre la petición de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 049 del 23 de febrero de 2009. - 27 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55708206

Resolución ejecutiva número 0103 de 2009, por la cual se decide sobre la petición de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 049 del 23 de febrero de 2009.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47304

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 049 del 23 de febrero de 2009, el Gobierno Nacional rechazo por extemporaneo el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva numero 515 del 15 de diciembre de 2008, por medio de la cual se concedio la extradicion del ciudadano israeli Ilan Kedar, tambien conocido como Ilan Kadar, 4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU-110 de 2002. Febrero 20 de 2002.

    identificado con la Cedula de Israel numero 05432424-9 y Cedula de Extranjeria numero 207257, para que termine de cumplir la condena de 18 años de prision que le fue impuesta por el Tribunal Regional de Haifa, modificada en apelacion por el Tribunal Superior de Israel, en decision del 12 de septiembre de 2001, por los delitos de "importacion y trafico de drogas peligrosas" y "tenencia de drogas peligrosas".

    La decision de rechazar el recurso de reposicion se fundamento en que la diligencia de notificacion personal de la Resolucion Ejecutiva numero 515 del 15 de diciembre de 2008 al abogado defensor del ciudadano israeli se efectuo, segun el acta que se levanto a tal efecto el 18 de diciembre de 2008 y la presentacion del recurso de reposicion contra ella se radico en el Ministerio del Interior y de Justicia el 29 de diciembre de 2008, fecha en que se encontraba vencido el termino de cinco (5) dias dispuesto a tal efecto.

  2. Que el apoderado del ciudadano israeli reclamado en extradicion mediante escritos radicados en el Ministerio del Interior y de Justicia los dias 13 y 18 de marzo de 2009, solicita la revocatoria directa del acto administrativo a traves del cual el Gobierno Nacional rechazo el recurso de reposicion interpuesto contra su decision de conceder la extradicion.

  3. Que el peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes argumentos: La notificacion personal de la resolucion que ordeno la extradicion del ciudadano Ilan Kedar se surtio el dia 19 de diciembre de 2008, y no, como erradamente "se estipulo (sic) en el acto de notificacion", el dia 18 de diciembre de 2008.

    Afirma que el se presento en las instalaciones del Ministerio del Interior y de Justicia a notificarse del acto administrativo el dia 19 de diciembre de 2008, luego de haber recibido una solicitud via telefonica de un funcionario de esa Entidad.

    Manifiesta que su firma en el acta de notificacion la estampo en un momento diferente al que fue colocada la fecha, mediante un fechador de tinta y que aun cuando en ese documento aparezca que esta se surtio el 18 de diciembre de 2008, tiene certeza de que ese acto procesal se surtio al dia siguiente.

    Adicionalmente afirma que, en aras de interponer el recurso antes de la fecha limite para ello, se presento a radicarlo en el Ministerio del Interior y de Justicia el dia 24 de diciembre de 2008 a las 12:30 meridiano, en donde se informo, por parte de la vigilancia de la Entidad que dicha Institucion habia laborado hasta las doce (12:00) meridiano, por lo que no le fue posible radicarlo en esa oportunidad.

    Afianzado en ello, solicita el defensor que el dia 24 de diciembre de 2008 no deberia contarse como un dia habil y que por ende el termino para presentar el recurso se extenderia, asumiendo que la notificacion se hubiera surtido el 24 de diciembre hasta el 29 de diciembre de 2008.

  4. Que con el fin de constatar las aseveraciones del apoderado del ciudadano requerido, el Viceministro de Justicia y del Derecho requirio al funcionario del Ministerio que adelanto la diligencia de notificacion de la Resolucion Ejecutiva numero 515 del 15 de diciembre de 2008, para que se manifestara al respecto.

    El funcionario respectivo, quien se encuentra hospitalizado desde el 30 de enero de 2009, mediante comunicacion de fecha 24 de marzo de 2009 respondio el requerimiento efectuado expresando: "Si bien es cierto, en el acta de notificacion realizada al Abogado del señor Ilan Kedar aparece como fecha el 18 de diciembre de 2008, no recuerdo ni puedo afirmar con total certeza que la diligencia de notificacion se realizo ese dia, pues los dias 18 y 19 de diciembre de 2008 proximos a vacaciones y al cierre judicial me encontraba con bastante trabajo pendiente. Pues es asi que tengo la duda si realmente la notificacion fue el 18 de diciembre de 2008, pudo suceder que por error involuntario no se cambio la fecha del fechador que utilice para la respectiva notificacion. En todo caso yo considero, que podria tambien revisarse el cuaderno de control para ver que (sic) fecha anote alli".

    Revisada la hoja de ruta del expediente del señor Ilan Kedar, documento en el que de manera informal se anotan las diligencias que se surten en cada tramite de extradicion, se observo que el funcionario notificador apunto como fecha de la notificacion el...

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