Resolución ejecutiva número 304 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 216 del 5 de agosto de 2014 - 7 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 538130010

Resolución ejecutiva número 304 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 216 del 5 de agosto de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49297

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ej ecutiva número 216 del 5 de agosto de 2014, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Geomar Ricardo Galeano Gasca, identificado con la cédula de ciudadanía número 19405321, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para poseer una sustancia controlada (heroína); y,

    Cargo Cuatro: Intento de posesión criminal, en primer grado, de una sustancia controlada (heroína).

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 3361-2012, dictada el 1º de agosto de 2012, en la Corte Suprema para el Estado de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano Geomar Ricardo Galeano Gasca, el 14 de agosto de 2014, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 19 de agosto de 2014, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 216 del 5 de agosto de 2014.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma el recurrente, que la decisión del Gobierno Nacional de conceder la extradición del señor Galeano Gasca, compromete la responsabilidad internacional del Estado

    colombiano al ser contraria a la legislación interna e implica además la vulneración de compromisos internacionales.

    Considera que el Gobierno Nacional al respaldar la posición de la Corte Suprema de Justicia de estimar que la extradición por ser un mecanismo de asistenciajudicial recíproca entre los Estados no es susceptible de control judicial en el ámbito interno, desconoce el derecho que le asiste a la persona solicitada en extradición a un recurso eficaz e idóneo tal y como lo contempla el literal b) numeral 2, del artículo 25 de la "Convención Americana Sobre Derechos Humanos", además omite lo señalado por la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en sus numerales 12 y 1 de los artículos 7º y 9º, reglas que disponen que los Estados se presten la asistencia y colaboración judicial con arreglo al derecho interno de la Parte requerida, en armonía con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos. Así mismo advierte, que las mismas no pretenden cosa distinta que observar el principio de legalidad interno y por ende garantizar el debido proceso.

    Advierte el recurrente, que el control judicial que reclama para el caso de su representado no gira en torno al valor o el alcance de los medios probatorios prestados entre las autoridades colombianas y las estadounidenses en desarrollo de la asistencia judicial; sino con relación a la validez legal y constitucional de la misma, circunstancia que obliga a establecer en el procedimiento de extradición si se respetaron las garantías procesales y los derechos fundamentales de quien resultó afectado con la colaboración prestada a las autoridades extranjeras.

    Señala, que en el trámite de extradición del señor Geomar Ricardo Galeano Gasca, el escrito de acusación que construyó la autoridad extranjera, es el resultado de una serie de interceptaciones telefónicas y de seguimientos personales con los cuales se obtuvieron fotografías en desarrollo de reuniones que se afirma fueron parte del designio criminal que se le atribuye.

    Por lo anterior, observa que el control judicial reclamado, debió establecer si las referidas interceptaciones telefónicas, los seguimientos personales y las fotografías estuvieron soportadas en una orden expedida por la autoridad judicial competente, en atención a que el artículo 7º numeral 15 literales b) y d) de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas faculta a la Parte requerida a negar la asistencia jurídica cuando considere que se menoscaba su soberanía, su seguridad u otros intereses fundamentales o bien sea opuesta con su ordenamiento jurídico; aspecto que se constituye en una obligación adquirida por el Estado colombiano al momento de suscribir y ratificar la "Convención de Viena, Sobre el derecho de los tratados entre estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales" que bajo los principios de lealtad y buena fe proscribe para los Estados el incumplimiento de las obligaciones adquiridas a través de los tratados o acuerdos internacionales so pretexto de lo dispuesto en su legislación interna.

    Sostiene el recurrente, que al haber manifestado en sus fallos el Juez de...

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