Resolución ejecutiva número 045 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 447 del 19 de noviembre de 2008. - 17 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52040833

Resolución ejecutiva número 045 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 447 del 19 de noviembre de 2008.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47266

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales de acuerdo al Decreto 427 del 12 de febrero de 2009, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 447 del 19 de noviembre de 2008, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Guillermo Ceballos Grajales, identificado con la cedula de ciudadania numero 18501279, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos desde Colombia un kilogramo, o mas, de una sustancia controlada (heroina), y para fabricar y distribuir heroina fuera de los Estados Unidos, con la intencion y el conocimiento de que dicha sustancia controlada seria importada ilegalmente a los Estados Unidos), y Dos (Distribuir y causar la distribucion de un kilogramo, o mas, de una sustancia controlada (heroina) fuera de los Estados Unidos, con la intencion y el conocimiento de que dicha heroina seria importada ilegalmente a los Estados Unidos desde Colombia, y ayuda y facilitacion de dicho delito), referidos en la acusacion numero 07 CR 10359 NMG, dictada el 1° de noviembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 10 de diciembre de 2008, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal.

    Estando dentro del termino legal, el defensor de confianza del señor Ceballos Grajales, mediante escrito radicado el 17 de diciembre de 2008 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 447 del 19 de noviembre de 2008, con la finalidad de que se revoque, y en su lugar, se decida negar la extradicion de su apoderado.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: - Manifiesta el defensor que la actual politica criminal del Estado colombiano se orienta hacia la utilizacion del mecanismo de la extradicion como herramienta idonea para combatir la criminalidad en general y especificamente la que se relaciona con los delitos de trafico de estupefacientes.

    Considera el recurrente que esta politica de extradicion masiva de colombianos deberia hacerse mas selectiva, aplicandose a aquellos casos que en verdad lo ameriten, por su trascendencia, por la personalidad proclive al delito de sus autores y por haber traspasado realmente las fronteras nacionales.

    Señala como argumento en contra de la aplicacion de la extradicion, que existen en Colombia funcionarios, instituciones y una estructura sancionatoria idonea para reprimir esta clase de delitos, lo que significa que, si no se opta por la extradicion, estas conductas delincuenciales no van a quedar en la impunidad.

    - Cita y trascribe el articulo 14 del Codigo Penal -que describe el principio de territorialidad de la ley penal colombiana-, a fin de indicar que la ley penal colombiana se debe aplicar a toda persona que la infrinja en el territorio nacional "siendo este un principio de caracter general".

    Advierte la defensa que, segun los "deletereos (sic), vagos e imprecisos terminos de la documentacion soporte" de la solicitud de extradicion del señor Ceballos Grajales, el delito de cuya realizacion se le acusa, habria sido desarrollado unica y exclusivamente en territorio colombiano, por lo que les es aplicable la ley penal colombiana, de conformidad con la primera hipotesis del articulo 14 del Codigo Penal.

    Indica que en la documentacion aportada con la solicitud de extradicion, en especial en las declaraciones del Agente Especial de la DEA y del Fiscal del caso, se manifiesta una supuesta vinculacion del ciudadano requerido con dos eventos especificos, consistentes en la incautacion de cargamentos de narcoticos, llevada a cabo por autoridades colombianas en zonas de nuestro pais -Eje Cafetero y Costa Caribe.

    Corresponde entonces, segun el abogado defensor, a la Fiscalia General de la Nacion de la Republica de Colombia, perseguir el delito cometido en suelo de Colombia, y no a los Fiscales de los Estados Unidos de America, como equivocadamente se dispuesto en el presente caso, arrebatando "la competencia funcional de la jurisdiccion penal colombiana, ante la mirada impasible de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y del propio Gobierno Nacional, ambos llamados por la Constitucion a defender la independencia y la soberania del Estado".

    Señala que en materia penal, impera el principio de la favorabilidad que se aplica tambien cuando se esta frente a varias hipotesis probables en la interpretacion de un fenomeno o instituto legal, debiendose adoptarse la que resulte mas beneficiosa al sindicado. Luego, indica que bien podria el Gobierno optar por privilegiar la justicia propia frente a la foranea, lo cual fortaleceria "nuestro aparato represor penal".

    Advierte la defensa que se ha comenzado a observar que no todas las personas que han sido entregadas en extradicion merecian ese tratamiento extremo, pues han sido devueltas al evidenciarse que no existen elementos de juicio suficientes para "adelantarse una causa probable por falta de consistencia en los instrumentos materiales probatorios", tal como ocurre en el tramite de su patrocinado, a quien se le atribuyen conductas que no se observan adecuadamente comprobadas, y que en todo caso, se habrian desarrollo en territorio de Colombia y no en los Estados Unidos de America.

    - Considera igualmente el abogado defensor que el tramite de extradicion, tanto ante la Corte Suprema de Justicia, como ante el Gobierno Colombiano, no garantiza el debido proceso y menos el derecho de defensa, "el cual es imposible ejerce en un...

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