Resolución Ejecutiva número 165 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco del departamento del Magdalena - 7 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440516970

Resolución Ejecutiva número 165 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco del departamento del Magdalena

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48814

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 1178 de 2013, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 reglamentado parcialmente por el Decreto número 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnicay/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año: si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000710 del 3 de junio de 2009 ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria, identificada con NIT 800.154.347-3 cuyo domicilio es el Municipio de El Banco, en el Departamento de Magdalena, (...)", por un término no mayor de dos (2) meses, prorrogables por el mismo término, contado a partir de la toma de posesión, designando a la doctora Rosario Magdalena Romero Ibarra, identificada con cédula de ciudadanía número 33335800 de Cartagena (Bolívar), como Agente Especial Interventor, siendo posesionada el 5 de junio de 2009, tal como consta en la respectiva acta (Carpeta 1 Folios 1 al 44 y 51).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000196 del 26 de enero de 2010, resolvió entre otros, remover del cargo de Agente Especial Interventor a la doctora Rosario Magdalena Romero Ibarra, identificada con cédula de ciudadanía número 33335800 de Cartagena (Bolívar).

Que en la actualidad se desempeña como Agente Especial Interventor, el doctor Alej andro Enrique de Jesús López Franco, identificado con cédula de ciudadanía número 4031787 de Zambrano (Bolívar), designado mediante Resolución número 000099 del 25 de enero de 2011, quien se posesionó del cargo el 10 de febrero de 2011 (Carpeta 9 Folios 1561 al 1564 y 1570).

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco - departamento del Magdalena, así: mediante las Resoluciones número 001062 del 5 de agosto de 2009 a partir del 8 de agosto hasta el 8 de octubre de 2009 (Carpeta 3 Folios 505 al 510); 1363 del 7 de octubre de 2009 por el término de ocho (8) meses contados a partir del 8 de octubre de 2009 hasta el 7 de junio de

2010 (Carpeta 3 folios 542 al 547); y 817 del 26 de mayo de 2010 por un (1) año contado a partir del 7 de junio de 2010 hasta el 6 de junio de 2011 (Carpeta 5 folios 910 al 913).

Que dando continuidad a la prórroga de intervención de la ESE en mención, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resoluciones Ejecutivas resolvió prorrogar el término de la intervención de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco - departamento del Magdalena, así: 000248 del 8 junio de 2011 hasta por seis (6) meses contados a partir del 8 de junio de 2011 hasta el 8 de diciembre de

2011 (Carpeta 12 folios 2227 al 2229); 00418 del 5 de...

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