Resolución número 2790 de 2013, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna - 30 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457693418

Resolución número 2790 de 2013, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48898

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y el artículo 5º del Decreto 2681 de 1993, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 1-2013-036720 del 4 de junio de 2013, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización interna para celebrar la operación de manejo de deuda del Contrato de Empréstito Interno número 071 05 25/10/2005 suscrito el 15 de diciembre de 2005 entre Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y Transelca S. A. E.S.P, hasta por la suma de treinta y un mil novecientos ocho millones doscientos sesenta y dos mil diecisiete pesos con cuarenta y tres centavos ($31.908.262.017.43) moneda legal colombiana;

Que en desarrollo de la Resolución número 2746 del 3 de noviembre de 2005, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y Transelca S. A. E.S.P suscribieron el 15 de diciembre de 2005 un Contrato de Empréstito Interno, hasta por la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veinticuatro pesos con noventa y un centavos ($45.498.488.224.91) moneda legal colombiana, destinado a atender las necesidades de flujo de caja de 2005;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 5º del Decreto 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones

crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones...

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