Resolución número 3059 de 2014, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Externa - 5 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527340438

Resolución número 3059 de 2014, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Externa

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49265

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, los artículos 5º y 27 del Decreto 2681 de 1993, y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 1-2014-049115 del 7 de julio de 2014, Interconexión Eléctrica S.A., E.S.P. - ISA solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda consistente en la ampliación del plazo en dos (2) años y la modificación de la cláusula de prepago del Contrato de Crédito Interino ("Interim Credit Agreement") celebrado entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA e ISA Capital do Brasil S.A., el 26 de diciembre de 2006 hasta por la suma de veintitrés millones ochocientos mil dólares (US$23.800.000) de los Estados Unidos de América;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas can participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 5º del Decreto 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la...

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