Decreto número 3560 de 2007, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996. - 18 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311891

Decreto número 3560 de 2007, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín46755

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y la Ley 335 de 1996, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal d) del articulo de la Ley 335 de 1996, un miembro de la Junta Directiva de la Comision Nacional de Television sera elegido por las Ligas y Asociaciones de Padres de Familia, Ligas de Asociaciones de Televidentes, y las Facultades de Educacion y de Comunicacion Social de las Universidades legalmente constituidas y reconocidas con personeria juridica vigente. Dicho miembro sera elegido democraticamente entre las organizaciones señaladas;

Que se hace necesario reglamentar el proceso de eleccion democratico del miembro de Junta Directiva de la Comision Nacional de Television, CNTV, de que trata el literal d) del articulo de la Ley 335 de 1996;

Que en merito de lo anteriormente expuesto, DECRETA:

Articulo 1° Campo de aplicacion

El presente decreto reglamenta integramente el procedimiento para elegir y suplir las faltas absolutas del miembro de la Junta Directiva de la Comision Nacional de Television de que trata el literal d) del articulo de la Ley 335 de 1996.

Articulo 2° Intervencion de la Registraduria Nacional del Estado Civil

El procedimiento de eleccion del miembro de la Junta Directiva de la Comision Nacional de Television de que trata el literal d) del articulo de la Ley 335 de 1996, sera vigilado por la Registraduria Nacional del Estado Civil.

Articulo 3° Requisitos para ser candidato

Para ser candidato a la Junta Directiva de la Comision Nacional de Television, por los grupos electores de que trata el articulo 4° del presente decreto se requiere: ser ciudadano colombiano, y tener mas de 30 años en el momento de la designacion, ser profesional universitario o tener mas de 10 años de experiencia en el sector de la television y no encontrarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Ley 182 de 1995 y en la Ley 734 de 2002.

Articulo 4° Participantes

Los siguientes son los sectores que participan en la eleccion del miembro de la Junta Directiva de la Comision Nacional de Television de que trata este decreto: 1. Ligas y asociaciones de padres de familia.

  1. Ligas de asociaciones de televidentes.

  2. Facultades de educacion de las universidades legalmente constituidas y reconocidas con personeria juridica vigente.

  3. Facultades de comunicacion social de las universidades legalmente constituidas y reconocidas con personeria juridica vigente.

Cada uno de los cuatro (4) grupos mencionados sera considerado como un grupo elector del miembro de Junta Directiva de la Comision Nacional de Television de que trata el literal d) del articulo de la Ley 335 de 1996. Las ligas y asociaciones de padres de familia y ligas de asociaciones de televidentes, solo podran participar en la eleccion del precandidato de su respectivo grupo elector, y ninguna de ellas podra participar en mas de una eleccion.

Las universidades podran participar en la eleccion de los precandidatos de las facultades de educacion y de los precandidatos de las facultades de comunicacion social, y tendran un voto por cada facultad, tanto de comunicacion social como de educacion, si a ello hubiere lugar, sin que puedan participar en la eleccion de los precandidatos de otro grupo elector.

Asi mismo, ninguna persona podra ser inscrita como precandidato en representacion de mas de un grupo elector, conforme a las reglas que se establecen en el presente decreto.

Articulo 5° Principio general de la eleccion

Cada uno de los grupos electores elegira por mayoria simple un candidato para ocupar el cargo de miembro de la Junta Directiva de la Comision Nacional de Television. El grupo conformado por los cuatro (4) candidatos ganadores, elegira entre ellos al miembro de la Junta.

Solo el representante legal podra sufragar en nombre de cada uno de los miembros de los cuatro (4) grupos electores.

Articulo 6° Acreditacion

Los representantes legales de las ligas y asociaciones de padres de familia y de las ligas de asociaciones de televidentes que deseen participar en el proceso de eleccion, deberan acreditar ante los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en las respectivas capitales de departamento y, en el caso de Bogota, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil: 6.1. Que han sido constituidas al menos un (1) año antes de la fecha de la acreditacion, hecho que debera hacerse constar mediante el respectivo certificado de existencia y representacion legal expedido por la autoridad competente, con antelacion no mayor a dos (2) meses.

6.2. Respecto de las Ligas de Padres de Familia, que esten compuestas por dos o mas asociaciones integradas por personas que tengan hijos en establecimientos de educacion preescolar, basica o media, oficiales o privados y que cuenten por lo menos con cien (100) asociados certificados por el Revisor Fiscal o el Fiscal de su Junta Directiva debidamente acreditado, bajo la gravedad del juramento que se entendera prestado con la firma de la mencionada certificacion. Dicha certificacion debera contener una relacion de los nombres, apellidos completos, numero de documento de...

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