Resolución número 1675 de 2013, por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas - 3 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 484667854

Resolución número 1675 de 2013, por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49022

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 4741 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8º de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que los artículos 79 y 80 ibídem consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 2º del Decreto número 3570 de 2011, le asigna al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la función de diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4741 de 2005, se establece que los plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas, son residuos peligrosos estarán sujetos a Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo.

Que el artículo 21 del Decreto número 4741 de 2005 establece que los fabricantes o importadores de plaguicidas deben formular el respectivo Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo.

Que el artículo 22 del Decreto número 4741 de 2005 señala la competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) para que de manera general y/o específica establezca los elementos que deberán considerar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo.

Que en tal virtud, el Ministerio expidió la Resolución 693 de 2007, por la cual se establecieron los criteriosy requisitos que deben ser considerados para los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas".

Que con base en la evaluación de la implementación de la Resolución 693 de 2007, se requiere actualizar y complementar las obligaciones de los diferentes actores que intervienen en la cadena de gestión de los residuos de productos posconsumo de plaguicidas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1º Objeto.

Establecer los elementos para la formulación, presentación e imple-mentación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de producción-importación-distribución-comercialización, con el fin de prevenir y controlar la degradación del ambiente y promover un manejo ambien-talmente adecuado de dichos residuos o desechos.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. Están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas.

Para los efectos de la presente norma se entenderá como fabricante o importador de plaguicidas a las personas naturales o jurídicas que sean titulares de registros de plaguicidas, expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o quienes hagan sus veces, bien sean ingredientes activos o productos formulados.

Los residuos o desechos a que hace referencia el presente acto administrativo comprenden los plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en sus usos agrícola, veterinario, doméstico, salud pública e industrial, entre otros.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos del cumplimiento de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Acopio. Acción tendiente a reunir productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de devolución de productos posconsumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio.

Área de Influencia. Es el área total correspondiente a la sumatoria de áreas de cada municipio donde se distribuyen y comercializan los plaguicidas de uso doméstico.

Embalaje. Todo aquello que agrupa, contiene y protege debidamente los productos envasados, facilitando el manejo en las operaciones de transporte y almacenamiento e identifica su contenido.

Empaque. Recipiente o envoltura que contiene algún producto sólido para su comercialización.

Envase. Recipiente que contiene el producto para protegerlo o conservarlo y que facilita su manipulación, almacenamiento, distribución y presenta la etiqueta.

Fabricación de plaguicidas. Comprende las actividades de síntesis o producción de un ingrediente activo o plaguicida. Dentro del término producción se encuentran las actividades de formulación o envase ya sean ingredientes activos o plaguicidas formulados.

Meta de Cobertura de Población. Corresponde a la meta de población que debe cubrir el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de plaguicidas de uso doméstico, con base en la metodología descrita en la presente resolución.

Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. Instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada.

Población de influencia. Es la sumatoria de la cantidad de habitantes correspondiente al área de influencia, de acuerdo con lo dispuesto por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Proveedor o expendedor. Toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público.

Punto de recolección. Lugar que cuenta con un contenedor, recipiente o mecanismo acondicionado destinado a ofrecer a los consumidores, la posibilidad de devolver los residuos o desechos posconsumo de plaguicidas para su posterior traslado a los centros de acopio, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final.

Triple lavado. Consiste en enjuagar con agua por tres veces el envase de plástico rígido de tapa removible (excepto los no hidrosolubles, presurizados y fumígenos), al momento de preparar la mezcla, agregando los tres enjuagues al caldo de aspersión, aprovechando el 100% del producto para evitar cualquier riesgo a la salud humana y el ambiente. Al finalizar el triple lavado los envases deben ser inutilizados, sin destruir la etiqueta, a través de cualquier práctica mecánica que impida su utilización posterior.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas

Artículo 4º De la presentación del Plan. Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas serán presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces.

El Plan se debe presentar en medio físico y digital, mediante comunicación escrita dirigida a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Parágrafo. Para fabricantes y/o importadores de plaguicidas que inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para la presentación del Plan contados a partir de la fecha en la cual se fabrique o importe el producto.

Artículo 5º Elementos que debe contener el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. El Plan debe contener la información solicitada en el presente artículo, sin perjuicio de allegarse la demás información que se considere pertinente.

5.1. Resumen Ejecutivo. Se debe presentar la identificación de cada plaguicida importado o fabricado, sus principales usos, el canal de distribución, cobertura geográfica de comercialización y los principales aspectos considerados en el plan. Así mismo, se deberá presentar la identificacióny domicilio del fabricante o importador.

5.2. Información específica. Para cada uno de los plaguicidas importados o fabricados puestos en el mercado, se presentará la siguiente información:

  1. Tipo de producto, cantidad de plaguicida y cantidad de envases (en peso) puestos en el mercado nacional por departamento;

  2. Características...

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