Resolución número 1792 de 2013, por medio de la cual se adopta elformulario de autodeclaración de vertimientos, se establece el periodo de cobro de la tasa retributiva, y se distribuyen actividades para su liquidación, facturación, cobro y recaudo - 7 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468141782

Resolución número 1792 de 2013, por medio de la cual se adopta elformulario de autodeclaración de vertimientos, se establece el periodo de cobro de la tasa retributiva, y se distribuyen actividades para su liquidación, facturación, cobro y recaudo

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín48936

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus funciones, en especial las establecidas en el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 42 (numeral 1) de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se adoptan los estatutos de la CAR.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 dispone que la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de estas actividades.

Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011 modificó y adicionó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, en los siguientes términos:

Parágrafo 1º. Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

Parágrafo 2º. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. (...)".

Que el Presidente de la República expidió el Decreto número 2667 de 2012, "por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones", cuyo artículo 28 derogó todas las normas que le resultaren contrarias, en especial los Decretos números 3100 de 2003 y 3440 de 2004.

Que los artículos y del Decreto número 2667 de 2012 determinan que las corporaciones autónomas regionales son competentes para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico.

Que de conformidad con el artículo 6º de dicho ordenamiento, todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico están obligados al pago de la tasa retributiva.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), definió a través de actos administrativos los objetivos de calidad para las nueve cuencas de segundo orden de su jurisdicción, y con el fin de lograr dichos cometidos, estableció las metas de reducción de carga contaminante para los parámetros de DBO5 y SST en cinco cuencas que lo requerían, información que constituye la base para la facturación de la tasa retributiva.

Que sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar que de conformidad con lo establecido por el entonces Viceministerio de Ambiente mediante Circular número 20002-44593 del 19 de mayo de 2006, es obligación de todas las autoridades ambientales competentes "realizar el cobro de la tasa retributiva en todas las cuencas de su jurisdicción en las cuales se estén realizando vertimientos puntuales de aguas residuales, al menos con el valor de la tarifa mínima".

Que el artículo 21 del Decreto número 2667 de 2012 dispone que el sujeto pasivo de la tasa retributiva debe presentar la autodeclaración de sus vertimientos, correspondiente al periodo de facturación y cobro establecido, la cual debe estar sustentada y soportada con la información respectiva, según el formato definido por la autoridad ambiental para tal fin.

Que el artículo 24 del referido decreto establece que la tasa retributiva deberá ser cobrada por la autoridad ambiental competente, por la carga contaminante total vertida en el período objeto de cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con la periodicidad que éstas determinen, la cual no podrá ser superior a un (1) año, y deberá contemplar un corte de facturación a diciembre 31 de cada año.

Que con fundamento en la anterior disposición, la CAR expidió la Resolución número 218 de 2013, por medio de la cual adoptó el formulario de autodeclaración de vertimientos para el cobro de la tasa retributiva.

Que en virtud de la entrada en vigencia del Decreto número 2667 de 2012, y ante la derogatoria de los Decretos números 3100 de 2003 y 3440 de 2004, se requiere adoptar al interior de la Corporación las disposiciones que permitan ajustar su funcionamiento para la implementación y seguimiento de la tasa retributiva, según las disposiciones consagradas en dicho ordenamiento.

Que el artículo 5º del Acuerdo CAR 44 de 2005 atribuye a la Dirección General de esta corporación, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, y delegar en servidores públicos el ejercicio de algunas funciones.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer como periodo de facturación y cobro de la tasa retributiva, el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada anualidad, cobro que se efectuará dentro de los primeros 4 meses del año inmediatamente siguiente.
Artículo 2º Adoptar el formulario de autodeclaración de vertimientos para lajurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), conforme al documento anexo al presente acto administrativo.
Artículo 3º Los sujetos pasivos de la tasa retributiva deberán presentar a esta Corporación la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo de la anualidad inmediatamente anterior, dentro de los dos primeros meses de cada año

La autodeclaración debe estar debidamente diligenciada y acompañada de la correspondiente sustentación e información de soporte.

Parágrafo 1º. El usuario debe presentar una autodeclaración por cada actividad o servicio prestado.

Parágrafo 2º. En caso de que el usuario realice vertimientos en corrientes de varias cuencas o tramos diferentes de cuencas, debe presentar las autodeclaraciones por cada cuenca o tramo de cuenca correspondiente.

Artículo 4º La Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible deberá adelantar las siguientes actividades en el marco de la implementación y seguimiento al instrumento de la tasa retributiva:
  1. Elaborar los estudios técnicos de soporte para establecer las metas de reducción de la carga contaminante para cada cuenca, tramo o cuerpo de agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2667 de 2012.

  2. ...

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