Resolución número 000333 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por elInstituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura (IICA) y la Compañía Aseguradora de Fianzas (Confianza) en contra de la Resolución número 000331 del 25 de septiembre de 2013, que declaró el incumplimiento del Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica número 052 de 2009, celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), e hizo efectiva la póliza de garantía única de seguros de cumplimiento en favor de entidades estatales que lo garantiza - 15 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 469806062

Resolución número 000333 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por elInstituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura (IICA) y la Compañía Aseguradora de Fianzas (Confianza) en contra de la Resolución número 000331 del 25 de septiembre de 2013, que declaró el incumplimiento del Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica número 052 de 2009, celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), e hizo efectiva la póliza de garantía única de seguros de cumplimiento en favor de entidades estatales que lo garantiza

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48944

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto número 734 de 2012 y la Resolución número 113 de 2012, y

CONSIDERANDO:

  1. Generalidades

    1.1 Con ocasión del proceso de internacionalización e integración de la economía colombiana, se creó a través de la Ley 1133 de 2007 el Programa "Agro, Ingreso Seguro (AIS), con el objetivo de proteger los ingresos de los productores que resultaran afectados ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional.

    1.2 Para cumplir este objetivo, la citada ley estableció dos componentes centrales para el Programa. El primero, denominado Apoyos Económicos Directos, el cual propendía por proteger los ingresos de los productores durante un periodo de transición, en el que se esperaba mejorar la competitividad y adelantar procesos de reconversión. El segundo, denominado Apoyos para la Competitividad, buscaba preparar el sector agropecuario ante la internalización de la economía, mejorar la productividad y adelantar procesos de reconversión en todo el sector agropecuario.

    1.3 En el marco del segundo componente, la Ley 1133 de 2007 previó la posibilidad de destinar recursos para, entre otras actividades, promover la transferencia de tecnología cofinanciando proyectos de adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje de los productores agrícolas del país.

    1.4 Para la implementación del Programa AIS, durante el año 2009, se suscribió el Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 052 de 2009 entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante "el Ministerio") y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) (en adelante "IICA"), para " la cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio y el IICA, mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para la implementación, desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de recursos del Programa "Agro Ingreso Seguro (AIS)".

    1.5 El Convenio Especial número 052 de 2009, entre otras características, tuvo el siguiente marco contractual:

    1.5.1 El Convenio fue celebrado con el propósito de ejecutar lo dispuesto en la Ley 1133 de 2007, mediante la cual se creó el Programa Agro Ingreso Seguro (AIS), que tiene por objeto mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los mercados externos, con ocasión de la internacionalización de la economía. (Numeral 3 de las consideraciones del Convenio Especial número 052 de 2009).

    1.5.2 Específicamente el Convenio Especial número 052 de 2009, fue celebrado para fomentar la inversión y la introducción de nuevas tecnologías, mediante la realización de una convocatoria pública que le permita a todos los productores agropecuarios presentar proyectos de construcción y/o rehabilitación de sistemas de riego y drenaje, que requieran cofinanciación para su ejecución. (Numeral 7 de las Consideraciones del Convenio Especial número 052 de 2009).

    1.5.3 La vinculación del IICA en el Convenio Especial número 052 de 2009 tuvo sustento en la necesidad de contar con una organización especializada, con personal calificado que cuente con amplia experiencia en las diferentes disciplinas involucradas en la implemen-tación de la política pública y que disponga de herramientas adecuadas para garantizar la oportunidad, confiabilidad y eficacia en la obtención de resultados positivos. (Numeral 15 de las Consideraciones del Convenio Especial número 052 de 2009).

    1.5.4 Como fue expresamente señalado en el texto del Convenio Especial número 052 de 2009, el objeto del convenio se sujetó a un Plan Operativo que formó parte integral del Convenio, en el que se detallaron los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar evaluando los lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los roles institucionales del Ministerio y el IICA, y la relación de costos y gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio. (Cláusulas Primera y Segunda del Convenio Especial número 052 de 2009).

    1.5.5 El Convenio Especial número 052 de 2009 el IICA adoptó como rol institucional a su cargo "el correcto manejo y ejecución de los recursos aportados, la realización de las actividades necesarias para la ejecución del objeto del Convenio y la responsabilidad técnica y administrativa con respecto al desarrollo del mismo. (Plan Operativo Punto 6).

    1.6 Dentro de las obligaciones específicas que fueron asignadas al IICA en virtud del Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica número 052 de 2009, los Términos de Referencia y el Plan Operativo que hicieron parte del mismo, se destacan entre otras:

    1.6.1 Adelantar las contrataciones que se requieran para la ejecución de las diferentes actividades del convenio, en concordancia con lo establecido en el plan operativo del mismo, y el estatuto contractual cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta las recomendaciones que le suministre el Ministerio a través del Comité Administrativo; (Cláusula Quinta número 4 del Convenio Especial número 052 de 2009 y número 4.2 del Plan Operativo).

    1.6.2 Rendir ante el Ministerio informes trimestrales y un informe final, en relación con la ejecución técnica y financiera del convenio, así como con respecto a los resultados alcanzados, de acuerdo con lo previsto en el Plan Operativo. Los informes trimestrales deberán presentarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre. (Cláusula Quinta número 9 del Convenio Especial número 052 de 2009).

    1.6.3 Responder técnica y administrativamente por el cumplimiento de las actividades establecidas en el plan operativo que estén a su cargo. (Cláusula Quinta número 11 del Convenio Especial número 052 de 2009).

    1.6.4 Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales o jurídicas que sean contratadas para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Convenio y revisar los informes rendidos por estos en desarrollo de las actividades contratadas. (Cláusula Quinta número 15 del Convenio Especial número 052 de 2009).

    1.6.5 Consignar a la Dirección del Tesoro Nacional, los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros, previo a la liquidación del convenio. (Cláusula Quinta número 16 del Convenio Especial número 052 de 2009).

    1.6.6 Almacenar, custodiar y mantener las memorias, archivos y, en general, todos los documentos que se produzcan durante la ejecución del Convenio, los cuales deberán ser entregados al Ministerio una vez culmine el mismo, pudiéndose quedar una copia para el archivo del IICA. (Cláusula Quinta número 19 del Convenio Especial número 052 de 2009).

    1.7 En el marco del Convenio referido, el IICA suscribió dieciséis (16) Acuerdos de Financiamiento, y en el Octavo Informe de Ejecución Técnica y Financiera presentado el 21 de enero de 2011, reportó al Comité Interventor que de los 16 proyectos, 12 reportaban un porcentaje de ejecución de obra del ciento por ciento, y los cuatro acuerdos restantes presentaban problemas de ejecución.

    1.8 En diversas oportunidades el Ministerio le solicitó al IICA la presentación del Informe Final de Ejecución Técnica y Financiera previsto en el numeral noveno de la Cláusula Quinta del Convenio número 052 de 2009 (Comunicaciones: 20112300194371 del 8 agosto de 2011, 20112300281461 del 18 de octubre de 2011, 20121100063081 del 5 de marzo de

    2012, 20121100173951 de 25 de mayo de 2012, correo electrónico del 14 de enero de 2013 y 20131100046861 del 7 de marzo de 2013, entre otras).

    1.9 Ante la no presentación oportuna por parte del IICA del Informe Final y el largo tiempo transcurrido desde su finalización, el Comité Interventor en el marco del Plan de Liquidación del Convenio, se desplazó a las instalaciones del IICA los días 18 y 19 de marzo de 2013, con el propósito de verificar el estado de Ejecución Técnica y Financiera, precisando por manifestación expresa del IICA, que el Instituto declaró el incumplimiento a 15 Acuerdos de Financiamiento, situación hasta esa fecha desconocida por el MADR.

    1.10 En el Informe Final presentado por el IICA el día 26 de abril de 2013, no se observó información relacionada sobre la ejecución técnica y financiera de los 16 Acuerdos de Financiamiento suscritos en el marco del Convenio y no se reportó la liquidación de los Acuerdos de Financiamiento ni aquella relacionada con la contratación derivada de los mismos, como tampoco la liquidación de las demás contrataciones realizadas en el marco del Convenio número 052 de 2009.

    1.11 Ante la situación descrita anteriormente, se instó al IICA en repetidas oportunidades a enviar los soportes correspondientes, recibiendo...

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