Resolución número 0154 de 2014, por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se dictan otras disposiciones - 2 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503072482

Resolución número 0154 de 2014, por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49111

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo del Decreto número 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;

Que mediante la Ley 1523 de 2012, se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que el artículo 42 de la mencionada ley establece que las entidades encargadas de la prestación de servicios públicos, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Adicionalmente, señala que con base en dicho análisis se deben diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento;

Que el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece la obligación de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de colaborar con las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios;

Que el Decreto número 3102 de 1997 por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 señala en el literal i) del artículo 5º "Obligaciones de las entidades prestadoras del servicio de acueducto": "Elaborar un plan de contingencia, en donde se definan las alternativas de prestación del servicio en situaciones de emergencia";

Que el artículo 201 de la Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la cual se adopta el "Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)", establece que todo plan de contingencias se debe basar en los potenciales escenarios de riesgo del sistema, que deben obtenerse del análisis de vulnerabilidad realizado de acuerdo con las amenazas que pueden afectarlo gravemente durante su vida útil y debe incluir procedimientos generales de atención de emergencias y procedimientos específicos para cada escenario de riesgo identificado;

Que el Decreto número 1575 de 2007 por el cual se establece el "Sistema de Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano" consagra en su Capítulo VII lo concerniente al análisis de vulnerabilidad, contenido y activación del Plan Operacional de Emergencia o Plan de Contingencia, declaratoria del Estado de Emergencia y vuelta a la normalidad;

Que el artículo 16 del Decreto número 2981 de 2013, "por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo", señala que las personas prestadoras del servicio de aseo deberán estructurar y mantener actualizado un programa de gestión de riesgo de acuerdo con la normatividad vigente;

Que el numeral 17 del artículo del Decreto número 3571 de 2011 establece como funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del

sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como miembro del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, debe a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, apoyar la gestión del riesgo asociado al servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer los lineamientos que sirvan de guía a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para formular los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los mencionados servicios;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo 1 de la presente resolución, que hace parte integral de la misma.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplicará a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, ubicadas en todo el territorio nacional.

Artículo 3º Alcance y contenido de los planes.

Los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia son contenidos generales y criterios técnicos, jurídicos, sociales y ambientales que establecen los mínimos que deben tener en cuenta las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para la formulación, adopción e implementación de sus Planes de Emergencia y Contingencia.

Adicionalmente, el Plan de Emergencia y Contingencia que adopte cada persona prestadora de los servicios públicos deberá considerar las medidas necesarias para adaptarse a las condiciones específicas del sistema de prestación y responder a las condiciones físicas, técnicas, operacionales, institucionales, económicas y ambientales del mismo.

Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, deberán mantener actualizado el Plan de Emergencia y Contingencia según las exigencias fácticas, las evaluaciones internas que se realicen del mismo y lo que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 4º Parámetros para la verificación y/o revisión de los planes.

Los lineamien-tos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia son los parámetros mínimos a tener en cuenta por las autoridades municipales, departamentales y nacionales, así como por las entidades de vigilancia y control para la verificación y/o revisión de los Planes de Emergencia y Contingencia y su armonización con los Planes de Gestión del Riesgo y Estrategias de Respuesta a que se refiere el Capítulo III de la Ley 1523 de 2012.

Los Planes de Emergencia y Contingencia elaborados por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliaros de acueducto, alcantarillado y aseo de conformidad con la presente resolución, serán tenidos en cuenta por las entidades territoriales en la formulación y adopción del "Plan de la gestión del riesgo de desastre y estrategias de respuesta", a que se refiere el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012.

Artículo 5º Plazo para la adopción y reporte de los Planes de Emergencia y Contingencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119 del Decreto número 2981 de 2013 y las demás normas sobre gestión del riesgo en el sector de agua potable y saneamiento básico, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para ajustar los Planes de Emergencia y Contingencia a los lineamientos contenidos en el Anexo 1.

Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deberán reportar los Planes de Emergencia y Contingencia al Sistema Único de Información (SUI), en el plazo establecido en el inciso anterior y de acuerdo con la forma, los formularios y formatos que para tales efectos señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Las actualizaciones de los Planes de Emergencia y Contingencia serán reportadas por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo al Sistema Único de Información (SUI), de acuerdo con lo que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 6º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2014. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Luis Felipe Henao Cardona.

ANEXO 1

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA ASOCIADOS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1 PREPARACIÓN DE LA RESPUESTA - FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA

1.1. Aspecto 1: La ocurrencia del evento y sus impactos sociales, económicos y ambientales.

1.2. Aspecto 2: Los requerimientos institucionales, los recursos físicos y humanos para atender los posibles impactos causados por un evento.

1.2.1. Elaboración de inventarios.

1.2.2. Identificación de requerimientos.

1.2.3. Funciones mínimas del grupo, equipo o comité central de emergencias de la persona prestadora de servicios.

1.2.4. Establecimiento de necesidad de ayuda externa.

1.2.5. Fortalecimiento de educación y capacitación.

1.3. Aspecto 3: Secuencia coordinada de acciones.

1.3.1. Línea de mando.

1.3.2. Comunicaciones.

1.3.3. Protocolo de actuaciones.

1.3.4. Formato para evaluación de daños.

1.4. Aspecto...

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