Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 002323 de 2012, por medio de la cual se autoriza la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción entre Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados y Servicio Integrado de Urgencias S. A. S. ?SIU S.A.S.?. - 10 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 394198310

Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 002323 de 2012, por medio de la cual se autoriza la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción entre Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados y Servicio Integrado de Urgencias S. A. S. ?SIU S.A.S.?.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48518
25
Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron
por unanimidad otorgar el estímulo a:
Ganador:
Rad.
Tipo de
participante Nombre Documento de
 Proyecto Valor del
estímulo CDP
1856 Persona natural Isabel Victoria
Romero Cruz
C.C.
53050641
Elementos para normatización de la
Lengua Nonuya: pasos hacia la docu-
mentación de una lengua nativa en peli-
gro de extinción
$20.000.000 3812 del 19 de
enero de 2012
Suplente:
Rad.
Tipo de participante Nombre  Proyecto
1503 Persona natural Nelsy Lorena
Orjuela Salinas C.C. 53161107
Documentación de la Lengua Tu-
yuca de la familia Tucano Oriental
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Que los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca Instituto
Caro y Cuervo de investigación en lenguas indígenas, afrocolombianas o romaníes de
Colombia”,
3812 del 19 de enero de 2012;
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encuentra inhabilitado para recibir el estímulo de la convocatoria, “Beca Instituto Caro y
Cuervo de investigación en lenguas indígenas, afrocolombianas o romaníes de Colombia”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria
“Beca Instituto Caro y Cuervo, de investigación en lenguas indígenas, afrocolombianas
o romaníes de Colombia” y, en consecuencia, seleccionar como ganador al participante
que se relaciona a continuación:
Ganador:
Rad.
Tipo de
participan te Nombre Documento de
 Proyecto Valor del
estímulo CDP
1856 Persona natural Isabel Victoria
Romero Cruz C.C. 53050641
Elementos para normatización de la
Lengua Nonuya: pasos hacia la do-
cumentación de una lengua nativa en
peligro de extinción
$20.000.000 3812 del 19 de ene-
ro de 2012
Artículo 2°. El pago del estímulo se hará en la siguiente forma, previa disponibilidad
de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC), asignado al Ministerio de
Cultura:
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se designan los ganadores y de la entrega oportuna de los documentos solicitados en el
artículo 3° de la presente resolución.
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Artículo 3°. El pago del estímulo al ganador de la convocatoria estará sujeto al envío
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en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia
Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma
equivalente al diez por ciento (10%), del valor del estímulo y con una vigencia igual a su
duración y cuatro (4) meses más.
Artículo 4°. En caso de que el ganador renuncie a recibir el estímulo en la convocatoria
“Beca Instituto Caro y Cuervo de investigación en lenguas indígenas, afrocolombianas o
romaníes de Colombia”, se otorgará automáticamente el estímulo al suplente, así:
Suplente:
Rad.
Tipo de
participante Nombre  Proyecto
1503 Persona
natural Nelsy Lorena Orjuela Salinas C.C. 53161107
Documentación de la Lengua Tu-
yuca de la familia Tucano Oriental
Frontera Colombia - Brasil
Artículo 5°. Los recursos para otorgar el estímulo al ganador de la convocatoria “Beca
Instituto Caro y Cuervo de investigación en lenguas indígenas, afrocolombianas o roma-
níes de Colombia”, 
número 3812 del 19 de enero de 2012.
Artículo 6°. Son deberes del ganador de la convocatoria “Beca Instituto Caro y Cuervo
de investigación en lenguas indígenas, afrocolombianas o romaníes de Colombia”, además
de los contemplados en los requisitos generales de participación, los siguientes:
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mento de la investigación en los tiempos estipulados de la convocatoria, en formato físico
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concertarán directamente con esta institución.
Artículo 7°. El ganador podrá acogerse a lo dispuesto en el literal l) del inciso 3° del
artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a
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deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención
por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta,
el contribuyente deba reportar este ingreso como gravado y, por ende, liquidar el impuesto
sobre ganancia ocasional.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2012.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002323 DE 2012
(julio 27)
por medio de la cual se autoriza la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Ab-
sorción entre Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados y Servicio Integrado
de Urgencias S. A. S. “SIU S.A.S.”.
El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el numeral 25 del artículo 6° y el numeral 10 del artículo 8° del Decreto
1018 de 2007, la Circular 065 de 2010, y
CONSIDERANDO:
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. Del Sistema de Seguridad Social Integral
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran
ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial1, nuestro
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dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento
de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado
y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del
siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el
Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, Estado social - liberal, etc.)2 y,
en cuanto tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad
y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los
mercados que ellos generan, entre otros aspectos.
Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano,
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garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión
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obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación.
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irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de
Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo
de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público
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habitantes del territorio nacional.
De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho
a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los colombianos y
como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios
de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada
de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los
agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”.
El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución
Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará
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ciencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Consti-

servicio público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuya dirección,
coordinación y control están a cargo del Estado” (artículo 4°, Ley 100 de 1993).
El Estado colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy de la Protección
Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, provee las herra-
1 Este concepto atiende las recomendaciones de la OIT, en materia laboral, de tal forma que no se per-
vierta el derecho de huelga cercenado, por lo que se denominó como la piel de zapa de ese derecho

2 Cfr., Nelly CORREDOR y Édgar GONZÁLEZ, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado,
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SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se puede pa-
sar por alto que la teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interventor. Cfr.,
Fernando ROJASGONZÁLEZ, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA VISIÓN
ALTERNATIVA, Cinep, Bogotá 1988, pág. 84.

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