Resolución número 001051 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 724 de 2008, que emite el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales, hoy voluntarios de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda - 5 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 447675490

Resolución número 001051 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 724 de 2008, que emite el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales, hoy voluntarios de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48842

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el numeral 30 del artículo del Decreto número 1018 del 30 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 30 del artículo del Decreto número 1018 de 2007 es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las empresas de medicina prepagada y las entidades promotoras de salud, cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad;

Que mediante la Resolución número 724 de 2008, se adoptó el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, modificada por las Resoluciones números 1424 de 2008, 1687 de 2009, 2093 de 2010, 4361 de 2011 y 189 de 2013;

Que el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, faculta al Gobierno Nacional para que establezca un mecanismo que permita agilizar el flujo de recursos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado;

Que el artículo 6º del Decreto número 971 de 2011, exige que las Entidades Promotoras de Salud remitan al Ministerio de la Protección Social, la información relacionada con el valor a girar anticipadamente a su red prestadora de servicios, tengan o no contratos vigentes con obligaciones aún pendientes de cancelar;

Que el artículo 9º de la Resolución número 2320 de 2011, señala la obligación a cargo del Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, de publicar vía web y mantener el registro histórico del resultado de los giros efectuados a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, ya sea que estos hubieren sido aprobados, rechazados o no efectuados por inconsistencias en el monto reportado;

Que mediante el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, se estableció la exigibilidad de cancelar los recursos adeudados por parte de las entidades territoriales a las Entidades Promotoras de Salud en el Régimen Subsidiado por los contratos de aseguramiento suscritos hasta el 31 de marzo de 2011;

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, creó a partir del 1º de enero de 2013 el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el cual tiene destinación específica;

Que el artículo 2º del Decreto número 862 de 2013, reglamentó el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, estableciendo las condiciones sobre las cuales se debe determinar la retención en la fuente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE);

Que se requiere ajustar y actualizar la estructura y dinámicas del Plan Único de Cuentas para que se reflejen las características propias y la realidad operacional de las Entidades Promotoras de Salud, así como facilitar el análisis, seguimiento y control de los resultados e indicadores financieros en el cumplimiento de las normas y el análisis, seguimiento y control del flujo de recursos;

Que por lo anterior, el...

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