Decreto número 2084 de 2012, por el cual se encarga a un Alcalde en el Distrito Especial de Cartagena de Indias - 8 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 401417294

Decreto número 2084 de 2012, por el cual se encarga a un Alcalde en el Distrito Especial de Cartagena de Indias

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48577

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Nueva EPS S.A., mediante Certificaciones de incapacidad números 0000987613 y 0000987912 del 1º y 4 de octubre de 2012, respectivamente, ha certificado que el señor Campo Elías Terán Dix, Alcalde Mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, identificado con la cédula de ciudadanía número 9069261, ha sido incapacitado por motivos de enfermedad general a partir del 1º de octubre de 2012 hasta el día 31 del mismo mes y año, incapacidad que no supera los 180 días.

Que el artículo 10 de la Ley 768 de 2002 establece que "el Presidente de la República será la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea procedente. En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular".

Que igualmente el artículo 2º de la Ley 768 de 2002 establece que el Distrito de Cartagena de Indias es una entidad territorial sujeta a un régimen especial autorizado por la propia Carta Política, y que "las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales previstas en la C.P. y la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios".

Que mediante Sentencia C-646/10 del veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, se indicó que "Taly como se desprende del texto del artículo 2º de la Ley 768 de 2002, acusado en esta causa, los Distritos Especiales de la Costa Atlántica son entidades territoriales que tienen un régimen especial autorizado por la Constitución, en los que sus órganos y autoridades están provistos de atribuciones diferentes a...

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