V A R I O S Notaría Treinta y Tres del Círculo Notarial de Bogotá El Notario Treinta y Tres del Círculo Notarial de Bogotá, Distrito Capital encargado, emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante Blanca Lilia Sierra de Solano - 30 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 215100899

V A R I O S Notaría Treinta y Tres del Círculo Notarial de Bogotá El Notario Treinta y Tres del Círculo Notarial de Bogotá, Distrito Capital encargado, emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la causante Blanca Lilia Sierra de Solano

EmisorVarios
Número de Boletín47786

u comprension municipal y categoria sera la que a continuacion se indica: Comprension Circulo Notarial de Puerto Santander Circulo Notarial Comprension Municipal Categoria Puerto Santander Puerto Santander 2ª Articulo 3°. Creacion Notaria. Crease la Notaria Unica de segunda categoria en el Circulo Notarial de Puerto Santander, departamento de Norte de Santander, en cuya cabecera estara localizada la Notaria.

Articulo 4° Sede Notaria

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el articulo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante resolucion, determinara la sede especifica para el funcionamiento de la Notaria Unica del Circulo de Puerto Santander.

Articulo 5° Local adecuado

La Superintendencia de Notariado y Registro verificara que el local en donde funcione la Notaria reuna las condiciones exigidas para la buena prestacion del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.

Articulo 6° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion y modifica en lo pertinente el Decreto 1028 de 1980, que crea el Circulo Notarial de Cucuta.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 30 de julio de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

Viernes, 30 de julio de 2010 3 resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 195 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal numero 2198 del 4 de septiembre de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Jorge Enrique Hoyos, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcoticos.

2. Que el Fiscal General de la Nacion, mediante resolucion del 8 de septiembre de 2009, decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Jorge Enrique Hoyos, identificado de con la cedula de ciudadania numero 17339345, decision que le fue notificada el 6 de octubre de 2009 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario donde se encontraba recluido.

3. Que el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 2976 del 30 de noviembre de 2009, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Jorge Enrique Hoyos.

En la mencionada Nota, informa: "Jorge Enrique Hoyos es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion numero 09-Cr-754, dictada el 6 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina) con la intencion de importarla a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y para (b) producir y distribuir una sustancia controlada (cocaina), con el conocimiento de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 952 (a) y 959 (a) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del de Codigo de los Estados Unidos.

(...) Un auto de detencion contra Hoyos por estos cargos fue dictado el 6 de agosto de 2009, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

(...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion de Asuntos Juridicos InternaUno cionales, mediante Oficio DAJI.E. 2708 del 1° de diciembre de 2009, conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso en mencion es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.".

5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio OFI09-42034 del 4 de diciembre de 2009, remitio a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Jorge Enrique Hoyos, para que fuera emitido el concepto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 499 de la Ley 906 de 2004.

6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 30 de junio de 2010, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Jorge Enrique Hoyos.

Sobre el particular, la honorable Corporacion manifesto: de "Otros aspectos.

1. Como quiera que segun las disposiciones adjuntas y las manifestaciones del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalia Federal del Distrito Sur de Nueva York, EDWARD Y. KIM, la pena maxima para una de las conductas por las cuales se acusa a Jorge Enrique Hoyos, es la de "cadena perpetua" y ella en Colombia esta prohibida (Articulo 34 de la Carta Politica), el Gobierno Nacional esta en la obligacion de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradicion, a que dicha pena no sea impuesta. Y tambien a que el requerido no pueda ser en ningun caso juzgado por un hecho anterior ni distinto a los que motivan la extradicion, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponerse en el pais requirente el tiempo que ha permanecido en detencion en virtud del presente tramite, que lo es desde el 6 de octubre de 2009.

2. Del mismo modo corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantias debidas en razon de su condicion de acusado, en concreto a: tener acceso a un proceso publico sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, este asistido por un interprete, cuente con un defensor designado por el o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situacion de privacion de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se imponga no trascienda de su persona, pueda apelar el fallo ante un tribunal superior, que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptacion social.

3. El Gobierno Nacional debera en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, imponer al Estado requirente la obligacion de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriacion en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable, o su situacion juridica resuelta definitivamente de manera semejante en el pais solicitante, incluso, con posterioridad a su liberacion una vez cumpla la pena alli impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos que motivaron la extradicion.

4. Corresponde igualmente al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el pais requirente, de acuerdo con sus politicas internas sobre la materia, le ofrezca las posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares mas cercanos, considerando que el articulo 42 de la Constitucion Politica de...

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