Resolución número 176 de 2013, por medio de la cual se implementa el Programa para la Extinción de Cartera que se encuentre en Categoría 'E', Castigada y saldos insolutos - 26 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450907086

Resolución número 176 de 2013, por medio de la cual se implementa el Programa para la Extinción de Cartera que se encuentre en Categoría 'E', Castigada y saldos insolutos

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín48863

El Presidente del Fondo Nacional del Ahorro, "Carlos Lleras Restrepo", en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, 819 de 2003, los Decretos 1454 de 1998 y 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 432 de 1998, se cambió la naturaleza jurídica del Fondo Nacional del Ahorro, transformándose en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como Establecimiento de Crédito de naturaleza especial.

Que la citada ley señaló como objeto de esta Empresa: "contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los mismos", para la realización de esto, tiene la facultad de otorgar créditos a sus afiliados, operación esta que ha venido haciendo desde su creación.

Que la Ley 819 del 9 de julio de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, estableció que las Entidades Financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público.

Que la Contraloría General de la República, en Concepto 14204 del 21 de mayo de 2004, agregó sobre el tema que: "tratándose de entidadesfinancieras de carácter público al efectuar rebajas de intereses a sus deudores morosos, deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera".

Que la Contraloría General de la República mediante Instructivo 11-1000-443 del 8 de marzo de 2000, ratificado y complementado por medio de la Circular 11 del 28 de agosto de 2003, expresó que sus vigiladas deben adelantar "una gestión efectiva tendiente a la recuperación de su cartera, en procura de favorecer en todo momento los intereses de la entidad bajo la óptica de la relación costo-beneficio, así mismo, considera que "...debe existir un programa de recuperación de cartera de créditos y cuentas por cobrar castigadas, el cual deberá contemplar al menos políticas claras en materia de condonación de intereses y de mora, modificaciones de tasas y plazos, acuerdos de pago, etc.".

Que teniendo en cuenta que la Circular Externa Básica Contable número 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera en su Capítulo V, establece que el castigo de activos no libera a los administradores de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes, se hace necesario la implementación de herramientas que permitan la recuperación de los créditos castigados, así como brindar a un significativo número de deudores la oportunidad de normalizar sus obligaciones vencidas.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante concepto radicado 2002051801-3 del 8 de noviembre...

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