Entes Universitarios Autónomos Universidad Surcolombiana Resolución número 004 de 2012 por la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución número 194 de 2011. - 27 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354760106

Entes Universitarios Autónomos Universidad Surcolombiana Resolución número 004 de 2012 por la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución número 194 de 2011.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín48356
21
Edición 48.356
Lunes, 27 de febrero de 2012 D I A R I O O F I C I A L

3440 de 2004, dispone que las autoridades ambientales competentes deberán cobrar la
tasa retributiva por vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de
su jurisdicción, de acuerdo con los planes de ordenamiento del recurso, y en ausencia de
dichos planes, podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del
recurso disponibles.
Que el artículo 16 del Decreto 3100 de 2003, al establecer la metodología para el cál-
culo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa retributiva, señaló que la autoridad
ambiental competente iniciará cobrando la tarifa mínima de la tasa retributiva, y evaluará
anualmente, a partir del segundo año, el cumplimiento de la meta global de reducción de
carga contaminante del cuerpo de agua o tramo, así como el cumplimiento de las metas
  
con la siguiente fórmula:

MP = Total Monto a Pagar
Ci = Carga contaminante de la sustancia i vertida durante el período de cobro
Tmi = Tarifa mínima del parámetro i
        



las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales para los
parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST),
y señaló que dichos valores debían ser ajustados anualmente en el mes de enero, según el
Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior.
Que en lo correspondiente al Factor Regional, el Viceministerio de Ambiente, mediante
Circular número 2000-2-44593 del diecinueve (19) de mayo de 2006, señaló lo siguiente:
“Considerando lo anterior, en el marco de la normatividad vigente se pueden presentar
tres situaciones que deben tenerse en cuenta a efectos de determinar el Factor Regional

 




donde se ha establecido la meta global de reducción de carga contaminante y las metas


  



la Autoridad Ambiental Competente aún no ha establecido la meta global de reducción

las acciones de información previa al establecimiento de las metas de reducción (artículo

En este caso, la Autoridad Ambiental Competente realizará el cobro de la Tarifa

cual comunique la aplicación del instrumento, hasta que proceda el establecimiento de las

corriente, tramo o cuerpo receptor de los vertimientos (Plan de Ordenación del Recurso


En consecuencia, la Autoridad Ambiental Competente deberá realizar el cobro de la
Tasa Retributiva en todas las cuencas de su jurisdicción en las cuales se estén realizando

Que en lo correspondiente a las cuencas localizadas en jurisdicción de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, se presentan las situaciones descritas en los
numerales 2 y 3 anteriormente trascritos, ya que el Consejo Directivo de la CAR ha adoptado
las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO5 y SST, arrojadas a los cuerpos
de agua que conforman las cuencas, tramos y subtramos de los ríos Bogotá, Sumapaz,
Machetá, Minero y Negro, mediante los Acuerdos 040 del 9 de diciembre de 2009, 024
del 7 diciembre de 2010, 025 del 7 diciembre de 2010, 029 y 030 del 19 de diciembre de
2011, respectivamente, en tanto que para las demás cuencas en jurisdicción de la entidad
no se han adoptado tales metas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 3100 de 2003, cuando
se cuente con las metas de reducción respectivas, el Factor Regional empezará con un valor
     
caso de la cuenca del río Bogotá corresponde al 31 de diciembre de 2011; para las cuencas
de los ríos Sumapaz y Machetá al 31 de diciembre de 2012, y para las cuencas de los ríos
Negro y Minero al 31 de diciembre de 2013, fechas a partir de las cuales deberá efectuarse
el ajuste correspondiente a dicho factor.
-
do las metas individuales, sectoriales y globales para las demás cuencas localizadas en el
territorio de su jurisdicción, razón por la cual en estas situaciones debe realizarse el cobro
de las tarifas mínimas de las tasas retributivas correspondientes.
Que el Director General de la CAR, mediante Resolución número 0893 de 2011, es-
tableció el monto tarifario de la tasa retributiva, para el periodo comprendido entre el 1º
de enero 2010 y el 31 de diciembre de 2010, en ciento seis pesos con seis centavos por
kilogramo ($106,06 /kg), correspondiente al parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno
DBO5; y en la suma de cuarenta y cinco pesos con treinta y nueve centavos por kilogramo
($45,39 /kg), para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales SST.
Que en atención a lo señalado en la Resolución número 372 de 1998, expedida por el
Ministerio del Medio Ambiente, las tarifas retributivas por vertimientos puntuales deberán
ser ajustadas anualmente en el mes de enero, según el Índice de Precios al Consumidor,
IPC, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),
para el año inmediatamente anterior.

de los parámetros DBO5 y STT, durante el periodo comprendido entre el 1º de enero y el
31 de diciembre de 2011, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
para el año 2010, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

En mérito de lo expuesto:
ACUERDA:
Artículo 1°. Establecer el monto tarifario de la tasa retributiva para el periodo compren-
dido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011, en ciento nueve pesos con cuarenta
y dos centavos por kilogramo ($109,42 /kg), para el parámetro Demanda Bioquímica de
Oxígeno - DBO5; y en la suma de cuarenta y seis pesos con ochenta y tres centavos por
kilogramo ($46,83 /kg), para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales - SST.
Artículo 2°. Publicar el presente acuerdo en el  y en el Boletín de la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2012.
El Presidente del Consejo Directivo,

El Secretario del Consejo Directivo,

(C. F.).
Entes Universitarios Autónomos
Universidad Surcolombiana
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 004 DE 2012
(enero 12)

El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y es-
tatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 15, artículo 31, del Acuerdo
número 075 de 1994 –Estatuto General de la Universidad Surcolombiana–, es función del
Rector suscribir los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de
la Universidad, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;
Que mediante Acuerdo número 029 del 15 de julio de 2011, el Consejo Superior Uni-
versitario, expidió el nuevo Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana;
Que el artículo 39 del citado Acuerdo, autorizó al Rector de la Universidad, para que
mediante resolución reglamentara el Estatuto de Contratación;
Que con base en la anterior facultad, el Rector expidió la Resolución número 194 del
15 de julio de 2011, por la cual se reglamentó el Acuerdo número 029 de 2011, y en su
artículo 7°, se estableció la conformación del Comité de Contratación de la Universidad,
órgano asesor del Rector como ordenador del gasto;
Que en la conformación del anterior Comité se incluyó al Rector, siendo inconveniente
que en su condición de ordenador del gasto de esta Casa de Estudios sea miembro del citado


En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. el artículo 7° de la Resolución número 194 de 2011, el cual
quedará así:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR