Resolución número 500 de 2009, por la cual se revoca en forma directa el derecho sobre unos Títulos de Tesorería - - Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999. - 4 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52621462

Resolución número 500 de 2009, por la cual se revoca en forma directa el derecho sobre unos Títulos de Tesorería - - Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47281

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 33 del articulo del Decreto 4712 de 2008, los articulos 40 a 42 de la Ley 546 de 1999 y los Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 los abonos y reliquidaciones hipotecarias de que trata la misma se hicieron con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda.

Que mediante lo dispuesto en los Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003, hay causales que generan la perdida del alivio establecido en los articulos 40 y siguientes de la Ley 546 de 1999, si este ya se ha efectuado;

en consecuencia este debe ser reversado y devuelto a la Nacion junto con los respectivos intereses pagados.

Que previa verificacion, la Superintendencia Financiera de Colombia remitio a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico informacion individual de cada uno de los deudores a quienes se les reverso el alivio por presentar alguna de las causales definidas en las normas mencionadas en el considerando anterior, debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades asi: Entidad NIT Radicacion MHCP Abonos en UVR BCSC S.A.

860.007.335-4 1-2009-009476 17,910 Davivienda S.A.

860.034.313-7 1-2009-005282 141,870 Davivienda S.A.

860.034.313-7 1-2009-005282 1,060 Davivienda S.A.

860.034.313-7 1-2009-005283 349,390 Davivienda S.A.

860.034.313-7 1-2009-005283 32,730 Davivienda S.A.

860.034.313-7 1-2009-009478 9,800 Davivienda S.A.

860.034.313-7 1-2009-009481 467,080 Davivienda S.A.

860.034.313-7 1-2009-009481 1,120 HSBC Colombia S.A.

860.050.930-9 1-2009-005286 14,520 Total Abonos en UVR 1,035,480 Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 4° del Decreto 2221 de 2000, la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico debe proyectar la resolucion que ordene tanto la revocatoria de los derechos sobre los Titulos de Tesoreria, TES, Ley 546 que sean objeto de devolucion, asi como el reintegro a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico de los abonos de capital y de los intereses pagados, en terminos de UVR, por parte de la entidad acreedora.

RESUELVE:

Articulo 1° Revocar en forma directa el derecho sobre unos Titulos de Tesoreria - TES - Ley 546 que se entregaron para realizar los alivios hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999 a las entidades y en la cuantia que se describe a continuacion: Entidad NIT Cuenta DCV Alivios en TES Ley 546 en UVR BCSC S.A.

860.007.335-4 032-00 17,910 Davivienda S.A.

860.034.313-7 376-00 141,870 Davivienda S.A.

860.034.313-7 376-00 1,060 Davivienda S.A.

860.034.313-7 376-00 349,390 Davivienda S.A.

860.034.313-7 376-00 32,730 Davivienda S.A.

860.034.313-7 376-00 9,800 Davivienda S.A.

860.034.313-7 376-00 467,080 Davivienda S.A.

860.034.313-7 376-00 1,120 HSBC Colombia S.A.

860.050.930-9 010-00 14,520 Total Abonos en UVR 1,035,480

Articulo 2° Como consecuencia de lo establecido en el articulo anterior, la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico solicitara al Banco de la Republica anular los registros correspondientes a los Titulos de Tesoreria TES - Ley 546 para cada una de las entidades relacionadas en el articulo anterior.
Articulo 3°

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto 2221 de 2000, cada una de las entidades relacionadas en el articulo 1° de la presente resolucion procedera a devolver a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico y consignar en moneda legal colombiana a favor de esta en las cuentas en el Banco de la Republica que señale la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional, liquidadas con el valor de la UVR del dia de la devolucion y en el termino de tres dias habiles, contados a partir de la orden de publicacion en el Diario Oficial de la presente resolucion, las sumas correspondientes a las cuotas de capital e intereses pagados hasta el dia de la devolucion de los Titulos cuyo derecho se revoca en virtud de la presente resolucion, de acuerdo con el siguiente detalle: Entidad Cuotas de Capital e Intereses en UVR a Devolver BCSC S.A.

21,019.78 Davivienda S.A.

1,177,236.93 HSBC Colombia S.A.

17,041.71 Articulo 4°. Vigencia. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 27 de febrero de 2009.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar. (C. F.) Ministerio de la Proteccion social RESOLUCION NUMERO 00551 DE 2009 (febrero 27) por la cual se modifica el plazo establecido en el articulo 2° de la Resolucion numero 5291 del 2008.

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion 5291 de 2008 publicada el 29 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial 47.217, se ordeno y establecio el censo de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterias y apuestas permanentes.

Que en el articulo 2° de la precitada resolucion, se establecio que la informacion correspondiente a cada una de las encuestas deberia ser remitida al Ministerio de la Proteccion Social dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a su publicacion.

Que dentro del proceso encaminado a la recoleccion de la informacion se pudo establecer que el plazo establecido no es suficiente para lograr los objetivos previstos.

Que en consideracion a lo anterior se hace necesario ampliar el plazo para la remision de la informacion al Ministerio de la Proteccion Social.

En merito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:

Articulo 1° Modificar el inciso 1° de articulo 2° de la Resolucion 5291 de 2008, en el sentido de ampliar el plazo alli previsto, el cual quedara asi: Articulo 2°

La informacion correspondiente a cada una de las encuestas debera ser remitida al Ministerio de la Proteccion Social dentro de los noventa (90) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente resolucion.

Articulo 2° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion, y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el articulo 2° de la Resolucion 5291 de 2008.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 27 de febrero de 2009.

El Ministro de la Proteccion Social, Diego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR