Escritura 3911 - 18 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173513

Escritura 3911

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44743

Clase de actos: Compraventa.

Protocolización.

Cuantía: $19.888.280.

Personas que intervienen: Carmen Campo de Velasco, Marco Antonio Cuetia Ulcue en representación de la Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca, ACIN.

Víctor José Gómez Mosquera en representación del Ministerio del Interior.

Matrícula número 132-20360.

Inmueble objeto del acto: Parte del predio rural denominado Parcela número 3 de California, ubicado en jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao, Cauca.

Número predial: 00-02-003-0010-000.

En Popayán, capital del departamento del Cauca, república de Colombia, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001), ante mí, Ana Lucía Delgado López, Notaria Segunda del Círculo Notarial de Popayán comparecieron con minuta escrita Víctor José Gómez Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 4607005 expedida en Popayán, quien a ctúa en nombre y representación del Ministerio del Interior, en virtud del poder especial, amplio y suficiente otorgado por el doctor Juan Luis Velasco Mosquera, Secretario General del Ministerio del Interior, identificado con la cédula de ciudadanía número 76305375 expedida en Popayán, actuando como delegado del señor Ministro del Interior, según Decreto de nombramiento 1112 del 13 de junio de 2000 y Resolución número 1427 del 30 de julio de 1997, copias que se protocoliza, con este instrumento, quien para efectos del presente contrato se denomina el Ministerio: Marco Antonio Cuetia Ulcue, identificado con la cédula de ciudadanía número 76002751 expedida en Jambaló, Cauca, obrando en calidad de representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca (ACIN), entidad de derecho público de carácter especial, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 051 del 2 de octubre de 1996 expedida por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, con NIT número 817.000.232-6, condición que acredita con certificación de existencia y representación legal expedida por el Director General de Asuntos Indígenas, Asociación para quien se realiza la presente compra; y Carmen Campo de Velasco, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 25653863 expedida en Santander de Quilichao, de estado civil soltera (viuda), persona hábil para contratar y para obligarse, y quien en adelante se denominará la Vendedora, declararon que han celebrado el contrato de compraventa de parte de un inmueble rural, contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

Primera. El Estado colombiano en virtud de la denuncia existente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso de la ¿Masacre de El Nilo¿, proceso 11.101, suscribió el 7 de septiembre de 1995 un Acta de Entendimiento en procura de buscar una solución amistosa a la controversia.

Segunda. Entre los compromisos asumidos por el Estado se encuentra el de adquirir terrenos para la reconstrucción territorial del pueblo Páez del Norte del Cauca, parte de los cuales ya fueron adquiridos.

Tercera. Para la adquisición de las tierras restantes, la Dirección General de Asuntos Indígenas, con el apoyo del Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el Incora y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, gestionó la consecución de recursos financieros en varios años diferidos, habiendo adquirido algunas hectáreas con las vigencias fiscales de los años 1998, 1999 y 2000, y asegurado para la vigencia fiscal de 2001 la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) moneda corriente, los cuales quedaron apropiados en el presupuesto del Ministerio del Interior, proyecto Adquisición de tierras comunidades indígenas afectadas por la Masacre de El Nilo, acuerdo La María-Piendamó.

Cuarta. Por responder la adquisición del predio a la indemnización que el Estado colombiano se comprometió con el pueblo Páez para su reestructuración territorial, la Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca (ACIN), será la destinataria del predio prometido en venta mediante el presente contrato, la cual se compromete a ceder los inmuebles adquiridos en forma gratuita al Incora, para efectos de la constitución y/o ampliación de los resguardos correspondientes.

Quinta. La parte del inmueble objeto del presente contrato fue ofertada voluntariamente por la vendedora mediante oficio fechado el 13 de septiembre de 2001.

Sexta. El Ministerio del Interior contrató con la Lonja de Propiedad Raíz del Cauca, identificada con el NIT 817.001.120-4, la realización del avalúo comercial de parte del predio objeto del presente contrato, avalúo que sirvió de base para la negociación del inmueble.

Séptima. La parte del inmueble denominado Parcela número Tres de California...

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