Escritura número 0418 de 2016 - 10 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638347477

Escritura número 0418 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín49869

NOTARÍA SEXTA DE CARTAGENA

ESCRITURA PÚBLICA: 0418 (CERO CUATROCIENTOS DIECIOCHO). FECHA: VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉSIS (2016).

FORMATO DE CALIFICACIÓN_

NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO_

VALOR DEL ACTO_

ESPECIFICACIÓN_PESOS_

ELEVACIÓNAESCRITURAPÚBLICADE RESOLUCIÓN O_PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO_

NOMBRE_NIT_

INVERSIONES GERDTS PORTO Y CÍA. S EN C._

En la ciudad de Cartagena de Indias, capital del departamento de Bolívar, en la República de Colombia a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016),

ante el despacho de la Notaría Sexta de Cartagena, de la cual es Notaria encargada Loana de Jesús Iguarán Julio, compareció Jorge Enrique Gerdts Porto, varón mayor de edad y de esta vecindad, identificado con cédula de ciudadanía número 73081672 de Cartagena, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, quien actúa en nombre y representación de la sociedad Inversiones Gerdts Porto & Cía. S. en C., legalmente constituida, como lo demuestra con el certificado de la Cámara de Comercio de Cartagena, que anexa para que se integre al protocolo y dijo:

Primero. Que viene a elevar a escritura pública la Resolución número 0227-2016, emitida por MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de fecha 5 de abril de 2016, que dice textualmente:

"Resolución número (0227-2016) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 5 de abril de 2016, por la cual se otorga una concesión a la Sociedad Inversiones Gerdts Porto & Cía. S. en C., sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO. En uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y CONSIDERANDO----------------------------Que mediante Resolución número 356 del 25 de septiembre de 2009, esta Dirección General otorgó a la sociedad Inversiones Gerdts Porto & Cía. S. en C., una concesión sobre un área de doscientos veintiséis mil doscientos noventa y siete punto siete metros cuadrados (226.297.07 m2) distribuidos de la siguiente manera:

Cien mil noventa y seis punto dos metros cuadrados (100.096.02 m2) correspondientes a playas, y; ciento veintiséis mil doscientos uno punto cinco metros cuadrados (126.201.05 m2) correspondientes a lagunas costeras, de conformidad con las coordenadas señaladas en el concepto técnico número CT.22-A-DILEM-ALIT-613 del 2 de septiembre de 2009, el cual hace parte integral del citado acto administrativo, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

Que con la solicitud formal de concesión fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción del proyecto, acompañado de estudio oceanográfico;

  2. Certificación número 03.1 -D.E-048-96 del 20 de junio de 1996, suscrita por el Director de Planeamiento Portuario de la Superintendencia General de Puertos, donde hace constar que en el terreno ubicado en el Corregimiento de Punta Canoa, municipio de Cartagena, en donde se pretende hacer la construcción y adecuación de la playa para recreación turística, no existe proyecto alguno de solicitud de instalaciones, ni ampliaciones portuarias en los términos exigidos por la Ley 01 de 1991;

  3. Certificación del 2 de julio de 1996, emitida por la Secretaria General (E) de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia del Ministerio de Desarrollo Económico, donde hace constar que la entidad no adelanta ningún programa turístico específico que pueda resultar afectado por la construcción de obras varias para ser desarrolladas por la sociedad Inversiones Gerdts Porto, en Jurisdicción de Punta Canoas, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias;

  4. Certificación del 8 de julio de 1996, proferida por el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, mediante la cual hace constar que: "el Distrito no tiene ningún proyecto de puerto o muelle en el señalado predio, y las características del proyecto a ejecutar por la sociedad Inversiones Gerdts Porto no ofrece inconvenientes para el Distrito";

  5. Resolución número 0067 del 17 de febrero de 1997, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, por medio de la cual otorga licencia ambiental a la sociedad Inversiones Gerdts Porto y Cía. S. en C.;

  6. Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes número 1434 del 12 de diciembre de 1997, otorgado por la Dirección Nacional de Estupefacientes;

  7. Certificado de Existencia y Representación de la Sociedad Inversiones Gerdts Porto y Cía. S. en C., expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena;

  8. Copia del edicto fijado el 4 de mayo de 1998 a las ocho horas (0800R) y desfijado el 16 de junio de 1998 a las dieciocho horas (1800R);

  9. Copia de los tres (3) edictos publicados en el periódico El Universal, los días 17 de marzo, 22 de mayo y 5 de junio de 1998;

  10. Anexo "A" de la Capitanía de Puerto de Cartagena;

  11. Informe CT. 22-A-DILEM-ALIT-613 del 2 de septiembre de 2009, mediante el cual la Capitanía de Puerto de Cartagena emitió concepto técnico frente a la solicitud presentada por la sociedad Inversiones Gerdts Porto Cía. S. en C.

Que la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas Nº 2, Magistrada Ponente doctora María del Rosario González Muñoz, mediante sentencia proferida el 10 de octubre de 2013, dentro de la acción de Tutela interpuesta por los señores Gladys Carmona Jiménez, Ramiro Torres Espinosa y Marco Consuegra Jiménez, concedió el amparo para el derecho fundamental a la consulta previa. En consecuencia, dispuso suspender la ejecución de la concesión otorgada a la sociedad Inversiones Gerdts Porto Cía. S. en C., mediante la Resolución número 0356 del 25 de septiembre de 2009, hasta tanto se realice la consulta previa ante el Ministerio del Interior. Así mismo, señaló que posterior a ello, la Dirección General Marítima debería iniciar un nuevo trámite para estudiar la viabilidad de otorgar la concesión, de acuerdo con el resultado obtenido en la consulta previa.

Que en virtud de lo ordenado mediante la sentencia del 10 de octubre de 2013, por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas Nº 2, a través de la Resolución número 0533 del 24 de octubre de 2013, esta Dirección General declaró la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 356 del 25 de septiembre de 2009.

Que conforme consta en el Acta del 19 de diciembre de 2013, el señor Jaime Alejandro Gerdts Porto, en su calidad de Representante Legal de la sociedad Inversiones Gerdts Porto Cía. S. en C., realizó la reversión a la Nación del bien de uso público entregado en concesión, mediante la Resolución número 356 DIMAR del 25 de septiembre de 2009.

Que con oficio del 18 de enero de 2016, radicado internamente con el número 292016100333 del 21...

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