V A R I O S Consejo Nacional Electoral Resolución número 0571 de 2010, por la cual se fija el procedimiento para el escrutinio general de las votaciones nacionales del Congreso de la República y Parlamento Andino - 16 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 79304256

V A R I O S Consejo Nacional Electoral Resolución número 0571 de 2010, por la cual se fija el procedimiento para el escrutinio general de las votaciones nacionales del Congreso de la República y Parlamento Andino

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Número de Boletín47653

ecretaria General Oficio N° OPC-227/09 Bogota D. C., dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009) Doctor MANUEL J. VIVES ENRIQUEZ Presidente Comision Segunda Constitucional Permanente Camara de Representantes Ciudad Referencia: Expediente numero LAT-333. Ley 1208 "por medio de la cual se aprueba el protocolo de Ushuia sobre el compromiso democratico en el Mercosur, la republica de Bolivia y la republica de Chile, hecho en Ushuia, Argentina, el 24 de julio de 1998" Nota: Al contestar por favor cite el numero del expediente, oficio y magistrado 3 Respetado doctor: Comedidamente y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el H. Magistrado, doctor Jorge I. Palacio Palacio, en el auto de fecha 31 de agosto de 2009, atentamente me permito informarle a usted, lo ordenado en el proveido atras descrito, cuya parte pertinente a continuacion transcribo: "Primero. Por Secretaria General de esta Corporacion, DEVUELVASE a la presidencia de la Camara de Representantes la Ley 1208 del 14 julio de 2008, "por medio de la cual se aprueba el protocolo de Ushuia sobre el compromiso democratico en el Mercosur, la republica de Bolivia y la republica de Chile, hecho en Ushuia, Argentina, el 24 de julio de 1998" con el fin de que se subsane el vicio de procedimiento señalado en esta providencia.

Segundo. CONCEDASE a la Comision Segunda Constitucional Permanente de la Camara de Representantes el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de este auto a la presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado de esta providencia.

Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Camara de Representantes dispondra hasta el 16 de diciembre de 2009, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego el Presidente de la Republica, tendra el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.

Cuarto. Cumplido el tramite anterior, el presidente del Congreso remitira a la Corte la ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad." Atentamente, Martha Victoria Sachica Mendez, Secretaria General.

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena AUTO 171 DE 2009 Ref.: Expediente LAT-333 Revision de constitucionalidad del "Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democratico en el Mercosur, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998", y de la Ley aprobatoria numero 1208 del 14 de julio de 2008.

Magistrado Ponente: Jorge Ivan Palacio Palacio Bogota D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y tramites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente: AUTO En el proceso de revision constitucional del "Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democratico en el Mercosur, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998", y de la Ley aprobatoria 1208 del 14 de julio de 2008.

  1. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitucion Politica, la Secretaria Juridica de la Presidencia de la Republica remitio a esta Corporacion fotocopia autenticada de la Ley 1208 del 14 de julio de 2008, "por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democratico en el Mercosur, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998".

    En desarrollo de dicho mandato constitucional, el Despacho al que fue y repartido el asunto, mediante providencia del 5 de septiembre de 2008, dispuso: (i)...

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