V A R I O S Consejo Nacional Electoral Resolución número 579 de 2010, por la cual se fija el procedimiento para el escrutinio general de las votaciones nacionales del Congreso de la República y Parlamento Andino. - 19 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80133493

V A R I O S Consejo Nacional Electoral Resolución número 579 de 2010, por la cual se fija el procedimiento para el escrutinio general de las votaciones nacionales del Congreso de la República y Parlamento Andino.

EmisorVarios
Número de Boletín47656

. A. -OCENSA- (la "Operacion de Escision"), y b) Los montos del credito que Oleoducto Central S. A. -OCENSA- no se destinen a la Operacion de Escision, para efectuar inversiones en infraestructura y financiar el plan de inversiones de Oleoducto Central S. A. -OCENSA-;

Que el articulo 6° de la Ley 781 de 2002 dispone que la celebracion de operaciones de credito publico por parte de las empresas, entre otras, con participacion directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetaran a las normas sobre credito publico aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que Oleoducto Central S. A. -OCENSA- es una sociedad constituida bajo las leyes de la Republica de Colombia, de economia mixta de segundo grado del Orden Nacional vinculada al Ministerio de Minas y Energia, en la cual el Estado ostenta una participacion directa e indirecta superior al cincuenta por ciento del capital social;

Que el articulo 11 del Decreto 2681 de 1993, dispone que la celebracion de contratos de emprestito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerira autorizacion para suscribir el contrato y otorgar garantias al prestamista impartida mediante Resolucion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la cual podra otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeacion y las correspondientes minutas definitivas;

Que el emprestito interno que Oleoducto Central S. A. -OCENSA- proyecta contratar asciende a la suma total de un billon doscientos mil millones de pesos ($1.200.000.000.000) moneda legal colombiana, y en el mismo participaran las siguientes Entidades Financieras con los montos que se detallan a continuacion: Entidad Financiera Monto del Credito $ Bancolombia S. A. 418.604.651.162 Banco de Bogota S. A. 174.418.604.651 Banco Davivienda S. A. 139.534.883.721 Banco de Occidente 69.767.441.860 Banco Popular S. A. 69.767.441.860 Banco Agrario de Colombia S. A. 62.790.697.675 Banco Bilvao Viscaya Argentaria Colombia S. A. 167.441.860.466 Helm Bank S. A. 27.906.976.744 Banco Santander Colombia S. A. 34.883.720.931 Banco Comercial AV Villas S. A. 34.883.720.930 TOTAL 1.200.000.000.000 * I S S N 0122-2112 inisterio de Hacienda y credito Publico Las condiciones financieras del emprestito interno que celebrara Oleoducto Central S. A. - OCENSA- en desarrollo de la presente autorizacion seran las siguientes: Plazo para su total amortizacion de ochenta y cuatro (84) meses contados a partir de la fecha de celebracion del Contrato de Emprestito, incluidos doce (12) meses de gracia a capital, contados fecha antes mencionada, pagadero en cuotas semestrales vencidas, iguales y consecutivas;

Tasa de interes: sobre los saldos adeudados de capital se pagaran intereses corrientes liquidados a la tasa DTF T.A. certificada por el Banco de la Republica, o la entidad que haga sus veces, adicionada en cuatro por ciento (4%) (DTF T.A. + 4%), y sera pagadero por su equivalente semestre vencido;

Que el emprestito interno que Oleoducto Central S. A. -OCENSA- proyecta celebrar autorizacion sera garantizado con el otorgamiento de un pagare para cada desembolso;

Que segun consta en las Actas numero 145 y numero 150 de la Junta Directiva de Oleoducto Central S. A. -OCENSA-, la Junta Directiva autorizo la celebracion de un Contrato de Emprestito que por la presente se autoriza, asi como para otorgar los pagares correspondientes;

Que el Departamento Nacional de Planeacion, mediante Oficio numero SC20092300897061 del 24 de diciembre de 2009, emitio concepto favorable para que OCENSA S. A. acceda a recursos de credito hasta por COP 1.200.000 millones, con el proposito de financiar las actividades que se describen a continuacion: 1. Hasta COP 760.000 millones para efectuar un acto juridico u operacion de separacion de ciertos activos de Ocensa (distintos del Oleoducto), independientemente del mecanismo o alternativa juridica o de negocios que se utilice, en virtud del cual ciertos activos de propiedad de Ocensa (distintos del Oleoducto) quedarian a disposicion o podrian ser utilizados por los accionistas de Ocensa (Operacion de Escision). 2. Los montos del credito que Ocensa no destine a la Operacion de Escision, para efectuar inversiones en infraestructura y financiar su plan de inversiones;

Que mediante Oficio numero 2-2010-006462 del 12 de marzo de 2010, la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico aprobo los terminos de la minuta de Contrato de Emprestito y Pagare que proyecta celebrar Oleoducto Central S. A. -OCENSA-, con las entidades financieras relacionadas en la presente resolucion;

Que Oleoducto Central S. A. -OCENSA- ha cumplido con los requisitos señalados en el articulo 11 del Decreto 2681 de 1993, para realizar esta clase de operaciones, RESUELVE:

Articulo 1° Autorizar a Oleoducto Central S

A. -OCENSA- para celebrar un emprestito interno, hasta por la suma de un billon doscientos mil millones de pesos ($1.200.000.000.000) moneda legal colombiana, con las siguientes Entidades Financieras: Entidad Financiera Monto del Credito $ Bancolombia S. A. 418.604.651.162 Banco de Bogota S. A. 174.418.604.651 Banco Davivienda S. A. 139.534.883.721 Banco de Occidente 69.767.441.860 Banco Popular S. A. 69.767.441.860 Banco Agrario de Colombia S. A. 62.790.697.675 Banco Bilvao Viscaya Argentaria Colombia S. A. 167.441.860.466 Helm Bank S. A. 27.906.976.744 Banco Santander Colombia S. A. 34.883.720.931 Banco Comercial AV Villas S. A. 34.883.720.930 TOTAL 1.200.000.000.000 2 Las condiciones financieras del emprestito interno que celebrara Oleoducto Central S. A. - OCENSA- en desarrollo de la presente autorizacion seran las siguientes: Plazo para su total amortizacion de ochenta y cuatro (84) meses contados a partir de la celebracion del Contrato de Emprestito, incluidos doce (12) meses de gracia a capital contados a partir de la misma fecha, pagadero en cuotas semestrales vencidas, iguales y consecutivas;

Tasa de interes: sobre los saldos adeudados de capital se pagaran intereses corrientes liquidados a la tasa DTF T.A. certificada por el Banco de la Republica, o la entidad que haga sus veces, adicionada en cuatro por ciento (4%) (DTF T.A. + 4%), y sera pagadero por su equivalente semestre vencido.

Articulo 2° Los recursos provenientes del emprestito interno, cuya celebracion se autoriza por la presente resolucion, se destinaran a: 1

Hasta setecientos sesenta mil millones de pesos ($760.000.000.000) moneda legal colombiana para efectuar un acto juridico u operacion de separacion de ciertos activos de Oleoducto Central S. A. -OCENSA- (distintos del Oleoducto), independientemente del mecanismo o alternativa juridica o de negocios que se utilice, en virtud del cual ciertos activos de propiedad de Oleoducto Central S. A. -OCENSA- (distintos del Oleoducto) quedarian a disposicion o podrian ser utilizados por los accionistas de Oleoducto Central S. A. -OCENSA- (Operacion de Escision). 2. Los montos del credito que Oleoducto Central S. A. -OCENSA- no destine a la Operacion de Escision, para efectuar inversiones en infraestructura y financiar su plan de inversiones. Articulo 3°. Autorizar a Oleoducto Central S. A. -OCENSA- para garantizar el emprestito interno que por la presente resolucion se autoriza, con el otorgamiento de un pagare por cada desembolso. Articulo 4°. En desarrollo de la presente autorizacion, Oleoducto Central S. A. -OCENSA- podra celebrar el Contrato de Emprestito con las entidades financieras relacionadas en el articulo 1° de la presente resolucion y otorgar un pagare por cada desembolso, en los terminos de la minuta de Contrato de Emprestito y Pagare aprobada por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional mediante Oficio numero 2-2010006462 del 12 de marzo de 2010. Articulo 5°. Los pagos que realice Oleoducto Central S. A. -OCENSA- en desarrollo del Contrato de Emprestito Interno que celebre con base en la presente resolucion, estaran subordinados a las apropiaciones que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Oleoducto Central S. A. -OCENSA- debera incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos anuales de gastos. Articulo 6°. Oleoducto Central S. A. -OCENSA- debera solicitar a la Direccion...

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