Decreto número 0902 de 2013, por el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, y se determinan las funciones de sus dependencias - 8 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435621638

Decreto número 0902 de 2013, por el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, y se determinan las funciones de sus dependencias

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín48784

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Técnico Central fue reorganizado mediante Decreto 146 de 1905, 758 de 1988, en establecimiento público de carácter académico del orden nacional, en organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

Que mediante Resolución número 7772 del 1º de diciembre de 2006 y 2779 del 28 de mayo de 2007 se modificó el carácter académico de Instituto Técnico Central en Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.

Que de acuerdo al cambio de carácter académico de la institución, se hace necesario modernizar la entidad en procesos, retos, objetivos y metas que debe cumplir y que le compete misionalmente como única Escuela Tecnológica oficial de Colombia.

Que el Consejo Directivo de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central en sesión del 28 de noviembre de 2012 según Acta número 18, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura;

DECRETA:

CAPÍTULO I De la Estructura Artículo 1
Artículo 1º Estructura.

La Estructura de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central será la siguiente:

  1. Consejo Directivo.

  2. Consejo Académico.

  3. Despacho de la Rectoría.

    3.1. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Institucional.

  4. Secretaría General.

  5. Vicerrectoría Académica.

    5.1. Facultades.

    5.2. Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.

  6. Vicerrectoría de Investigación, Extensión y Transferencia.

  7. Vicerrectoría Administrativa y Financiera.

  8. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    8.1. Comisión de Personal.

    8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

CAPÍTULO II Artículo 2

Conformación del Consejo Directivo

Artículo 2º Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones legales vigentes. Estará conformado por:

  1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado.

  3. Un Representante designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

  4. Un Representante de las directivas académicas.

  5. Un Representante de los docentes de Educación Superior.

  6. Un Representante de los egresados de los Programas de Educación Superior.

  7. Un Representante de los Estudiantes de los Programas de Educación Superior.

  8. Un Representante del Sector Productivo.

  9. Un exrector de la Institución, ya sea cuando tuvo el carácter de Institución Técnica Profesional o como Escuela Tecnológica.

  10. El Rector de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, con voz pero sin voto.

Parágrafo. El Secretario General de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo.

CAPÍTULO III Artículos 3 a 12

De las Funciones

Artículo 3º Consejo Directivo.

Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

  1. Definir las políticas académicas, administrativas y la planeación Institucional.

  2. Definir y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional.

  3. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.

  4. Velar por que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General, las Políticas Institucionales y gubernamentales.

  5. Expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos internos de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.

  6. Aprobar y proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica y administrativa y a la planta de personal que se consideren pertinentes, y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

  7. Designar al Rector, darle posesión y resolver lo atinente a sus situaciones administrativas que no sean competencia de otra autoridad.

  8. Probar la creación, modificación, suspensión o cancelación de Carreras o Programas Académicos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  9. Autorizar al Rector la celebración de convenios.

  10. Otorgar títulos extraordinarios, condecoraciones y distinciones de conformidad con los reglamentos.

  11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de conformidad con las normas vigentes.

  12. Autorizarlas adiciones y traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto.

  13. Aprobar anualmente los estados financieros de la Institución.

  14. Autorizar al Rector la aceptación de las donaciones y legados de bienes muebles o inmuebles cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  15. Autorizar la celebración de empréstitos internos o externos que requiera la Institución cualquiera sea su cuantía.

  16. Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.

  17. Definir su propio reglamento.

  18. Las demás funciones que le señalen la ley, el Estatuto General y otras disposiciones legales.

Artículo 4º Consejo Académico.

Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:

  1. Decidir sobre el desarrollo académico de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central en lo relativo a la docencia, programas académicos, investigación y el componente académico de la extensión y la proyección social, en el marco del plan de desarrollo Institucional.

  2. Proponer al Consejo Directivo la creación, modificación o cancelación de Carreras o Programas Académicos de Educación Superior.

  3. Diseñar y presentar, para aprobación del Consejo Directivo, las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.

  4. Adoptar, supervisar y modificar los planes de estudio de las Carreras o Programas.

  5. Preparar los proyectos relacionados con la adopción y modificación de los reglamentos docente, estudiantil y de investigación, los cuales deben someterse a aprobación del Consejo Directivo.

  6. Proponer al Consejo Directivo el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas.

  7. Expedir y aprobar el calendario académico.

  8. Las demás que se señalan en la ley, sus reglamentos, el Estatuto General y el Consejo Directivo.

Artículo 5º Despacho de la Rectoría.

Son funciones del Despacho de la Rectoría, las siguientes:

  1. Ejercer la representación legal de la Institución.

  2. Contribuir al posicionamiento de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central a nivel nacional e internacional, mediante una digna representación de sus intereses.

  3. Establecer, en coordinación con las Vicerrectorías y demás dependencias, las gestiones de carácter interinstitucional tendientes a lograr cooperación y recursos para adelantar planes, proyectos y programas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico o institucional.

  4. Expedir los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR