Acuerdo número 1188 de 2012, por el cual se expiden los Anexos de Condiciones Específicas del Reglamento de Crédito para Vivienda por Ahorro Voluntario Contractual dirigido a Colombianos Residentes en el Exterior - 8 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435621786

Acuerdo número 1188 de 2012, por el cual se expiden los Anexos de Condiciones Específicas del Reglamento de Crédito para Vivienda por Ahorro Voluntario Contractual dirigido a Colombianos Residentes en el Exterior

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín48784

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto 1454 de 1998, la Ley 1114 de 2006, el Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley número 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f), y w) del artículo 12 del Decreto reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas funciones.

Que mediante Acuerdo número 1181 de 2012, la Junta Directiva de la Entidad adoptó el reglamento de crédito para vivienda por ahorro voluntario contractual dirigido a colombianos residentes en el exterior, en el cual se estipula que "la Junta Directiva de la entidad deberá aprobar el "Acuerdo de Condiciones Específicas" por cada país en el que se autorice la operación, el cual formará parte integral del Reglamento del Producto. Este documento indicará aspectos como el de la documentación específica para cada país, la metodología para efectuar el análisis al comportamiento histórico crediticio, y aspectos relacionados con la apreciación de los egresos e ingresos del afiliado en torno a la evaluación de la capacidad de pago, teniendo en cuenta el marco jurídico y el riesgo asociado al país en el que reside el afiliado".

Que en virtud a lo anterior, se hace necesario expedir los citados "Anexos de Condiciones Específicas" por país, de acuerdo con el mercado objetivo autorizado por la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Expedir el "Anexo de Condiciones Específicas" del Reglamento del Producto...

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