Acuerdo número 493 de 2013, por medio del cual se modifica el manual específico de funciones, competencias laborales y requisitos mínimos para los empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil, (CNSC) incorporados mediante el Acuerdo número 427de 2013, modificado por el Acuerdo número 492 de 2013 - 9 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468594590

Acuerdo número 493 de 2013, por medio del cual se modifica el manual específico de funciones, competencias laborales y requisitos mínimos para los empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil, (CNSC) incorporados mediante el Acuerdo número 427de 2013, modificado por el Acuerdo número 492 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín48938

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 1994 y las demás normas que rigen la materia, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha los que tengan carácter especial.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de sus funciones, le corresponde determinar "su estructura y establecer la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia".

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión realizada el día 28 de agosto de 2012, y según consta en el Acuerdo número 178 de 25 de septiembre de 2012, aprobó para el cumplimiento de sus funciones, la modificación de la planta de personal de la Comisión ampliándola en 106 empleos, pasando de 34 a un total de 140 empleos en su planta global.

Que en el Acuerdo número 178 de 2012 se dispuso que la planta de personal aprobada entraría en vigencia, solo a partir de la fecha en que se cuente con la respectiva viabilidad presupuestal que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio número 2-2013006130, del 25 de febrero de 2013, recomendó a la entidad desde el punto de vista presu-puestal, presentar la modificación de la planta de personal con unos costos hasta por un valor de $1.876 millones, recursos aprobados a la entidad en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2013, financiados con recursos de la Nación, previo el traslado presupuestal de otras transferencias a gastos de personal.

Que la Sala Plena de la Comisión en fecha 9 de mayo de 2013, atendiendo la instrucción dada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinó implementar la planta de empleos de la Comisión Nacional del Servicios Civil en forma gradual, y aprobó incorporar en la planta de personal 22 empleos, teniendo como base la planta de personal aprobada mediante el Acuerdo número 178 de 2012, y el monto de recursos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispuso asignar para la presente vigencia fiscal.

Que la Sala Plena de la Comisión en fecha 21 de mayo de 2013, aprobó modificar la planta de personal adoptada en el Acuerdo número 178 de 25 de septiembre de 2012.

Que mediante Acuerdo número 427 del 28 de mayo de 2013, se modificó la planta de personal adoptada en el Acuerdo número 178 de 25 de septiembre de 2012 y se realizaron los siguientes ajustes; Del empleo Asesor Grado 17 se disminuyen dos vacantes; se crean tres empleos de Asesor Grado 15; se disminuyen seis (6) vacantes de Profesional Especializado Grado 19; se crean cuatro (4) empleos de Profesional Especializado Grado 18 y se disminuyen tres (3) vacantes de Profesional Especializado grado 15; conservando la planta adoptada mediante el Acuerdo número 178 de 2012 en 140 empleos, e incorporando a la actual Planta de Personal vigente de la CNSC un total de 22 empleos.

Que mediante Acuerdo número 428 de 31 de mayo de 2013, se modificó el manual específico de funciones, competencias laborales y requisitos mínimos para los empleados de la planta de personal de la comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio número 2-2013033868 del 13 de septiembre de 2013, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal CNSC -Referencia: 1-2013-056127 de la siguiente manera:

Conceptos Planta actual Planta propuesta Diferencia
Cargos Costo total Cargos Costo total Cargos Costo total
anual anual anual
DIRECTIVO 6 1.250 6 1.250 0 0
ASESOR 9 1.271 12 1.631 3 360
PROFESIONAL 9 585 27 1.993 18 1.408
NIVEL TÉCNICO 3 104 4 145 1 41
ASISTENCIAL 7 290 7 299 0 9
34 3.500 56 5.318 22 1.818

Que posterior a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio número 2-2013-035845 del 27 de septiembre de 2013, emitió concepto favorable en relación con el levantamiento del previo concepto DGPPN-Referencia: 1-2013-067201, correspondiente al rubro 1 0 1 8 "Otros gastos de personal" (Distribución previo concepto DGPPN) por valor de $723.5 millones, para financiar el costo adicional que demanda la provisión de los nuevos 22 empleos contenidos en la modificación de la planta de personal ya viabilizada, suma apropiada para el último trimestre de la presente vigencia fiscal, pre-

cisando que para la vigencia 2014, el rubro de gastos de personal incluirá el valor de los 56 empleos de la Comisión viabilizados hasta la fecha.

Que una vez analizada la estructura de cargos con sus respectivas denominaciones, códigos y grados, antes de su implementación, se consideró necesario ajustar la estructura de la CNSC a las nuevas realidades institucionales de la entidad.

Que mediante Nota Interna número 2989 del 4 de octubre de 2013, el Asesor Jurídico de la CNSC, emitió concepto en relación con la viabilidad de modificación de algunos grados salariales de la planta de personal viabilizada por el MHCP, señalando que "(...) la propuesta planteada puede aprobarse, pues no solo está dentro del marco de funciones atribuidas a la CNSC por la Ley 909 de 2004 y el Acuerdo número 001 de 2004 como lo he señalado, sino que, las modificaciones cuentan con el respaldopresupuestal, pues no superan el valor viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la implementación de la planta de personal de la Comisión".

Que a su vez, la Directora de Apoyo corporativo y la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, mediante Nota Interna número 3014 del 7 de octubre de 2012, manifiestan que la modificación planteada "(...) no sobrepasa el techo de apropiación autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Que mediante Acuerdo número 492 del 8 de octubre de 2013, se modificó la planta de personal de la CNSC, adoptada en el Acuerdo número 178 del 25 de septiembre de 2012 y ajustada mediante el Acuerdo número 427 del 28 de mayo de 2013, de la siguiente manera: Modificar un empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 al Grado 22; Modificar un empleo de Técnico Administrativo Código 3124 Grado 18 al Grado 13.

Que por lo anterior, se hace necesario modificar los requisitos y perfiles de los empleos anteriormente citados, ajustándolos a los requisitos legales señalados para los grados definidos.

Que las modificaciones se hacen necesarias específicamente para el caso de los Técnicos Administrativos y de los Profesionales Especializados, en virtud a diferencias relativas al marco funcional de alguno de los cargos que demandan una mayor o menor exigencia en materia de requisitos.

Que las competencias laborales refieren a un nuevo concepto en la administración pública, que se define como la "capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público".

Que para el caso de los Técnicos Administrativos Código 3124 Grado 18, se encuentra la necesidad de reclasificar el grado de uno (1) de los empleos, en virtud a que las funciones asignadas demandan un marco de requisitos académicos y de experiencia, menores a los actualmente exigidos, lo que amerita la reasignación de dicho empleo en el Grado trece (13).

Que en contraposición a lo anterior, para el caso de los Profesionales Especializados Código 2028, Grado 20, se considera necesario, establecer una escala de grado superior, para uno (1) de los empleos, que será el encargado institucionalmente de la coordinación de la actividad contractual de la entidad, y que en virtud al marco jurídico de responsabilidades y la asignación directa de tipos penales, fiscales y disciplinarios, exigen un grado de experticia superior a la actualmente requerida, lo que hace necesario reclasificar el grado de dicho empleo al Grado veintidós (22).

Que de igual manera se hace necesario ajustar los perfiles de algunos empleos, con el fin de garantizar la idoneidad de los servidores que ocupen dichas vacantes, para la eficiente y correcta prestación del servicio a cargo de la entidad.

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar el manual específico de funciones, competencias laborales y requisitos para los empleados de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de aquellas vacantes que incorporadas mediante el Acuerdo número 427 de 2013, a su vez modificado por el Acuerdo número 492 de 2013.

Que el artículo 9º del Decreto número 2539 de 2005 determina que las...

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