Resolución número 0192 de 2014, por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones - 22 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494129390

Resolución número 0192 de 2014, por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49072

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, y numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia señalan que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que el numeral 8 del artículo 95 de la norma de normas, dispone que son deberes de la persona y del ciudadano, entre otras, la de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

Que el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, señala que la preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social;

Que el artículo 196 del citado Código, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar;

Que de acuerdo con el artículo 258 de este Código, corresponde a la administración pública, en lo relativo a fauna silvestre y caza, entre otras, la de velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre;

Que el artículo 266 del Decreto-ley 2811 de 1974, señala que las normas sobre los recursos hidrobiológicos, tienen por objeto asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, y lograr su disponibilidad permanente y manejo racional según técnicas ecológicas, económicas y sociales;

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 establece los Principios Generales Ambientales, dentro de los cuales se prevén los enunciados en los numerales 2 y 6, así:

"2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente";

Que el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, dispone que corresponde a este Ministerio adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Extinción (CITES);

Que son objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley 165 de 1994, la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Este convenio, en su artículo 8º literal k), sobre conservación in situ señala, que cada Parte promoverá la recuperación de especies amenazadas y establecerá o mantendrá la legislación y reglamentación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas y, en relación con la conservación ex situ, el artículo 9º literal c), dispone que cada Parte adoptará las medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de estas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas;

Que este Ministerio expidió la Resolución número 0584 de 2002, en la cual se declararon las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional, declaración que se fundamentó en la información consignada en la serie "Libros Rojos de Especies Amenazadas de Colombia". Dicha resolución fue modificada por esta entidad a través de la Resolución número 0572 de 2005, con el objeto de adicionar especies al listado de especies silvestres amenazadas;

Que a través de la Resolución número 0383 de 2010, esta entidad resolvió señalar el listado de especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional, reemplazando los listados anteriores, acto administrativo que se corrigió con la Resolución número 2210 de 2010, en el sentido de ajustar la categoría de amenaza de algunas especies;

Que la Resolución número 1218 de 2003, "por la cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional", expedida por este ente ministerial, establece en el artículo 2º las funciones de este comité y, dentro de estas, se prevé la de actualizar periódicamente los listados de las especies silvestres amenazadas y, en el artículo 5º se determina que las decisiones del Comité, se constituyen en insumo básico para la toma de decisiones por parte de este Ministerio;

Que de acuerdo con la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (Pngibse) del 2012, la acción directa de las actividades humanas de asentamiento, producción y extracción sobre la biodi-versidad, ha ocasionado que se superen, o se esté cerca de superar, los límites de transformación o extracción de los sistemas socioecológicos, excediendo umbrales de estabilidad y cambio, y generando nuevos estados, donde el bienestar y la supervivencia humanas, se están viendo amenazados o incluso ya gravemente afectados. Estas actividades humanas actúan como motores directos de transformación y pérdida de la biodiversidad, y su acción solitaria y/o combinada ha originado los actuales escenarios de cambio global ambiental. Dentro de los motores de transformación y pérdida de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos identificados a escala

global en la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio en el 2005 y señalados en la Pngibse del 2012, se identifican, transformación y pérdida de ecosistemas y hábitats naturales; sobreexplotación; invasiones biológicas; contaminación y cambio climático;

Que en el ámbito internacional, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), ha liderado el desarrollo de la categorización sobre especies amenazadas, proceso mediante el cual se busca señalar la situación global de las especies silvestres con algún nivel de riesgo de extinción, utilizando para ello diferentes criterios científicos y técnicos, así como información directa y sistemática, que permitan definir el grado de amenaza. La estructura actual de las categorías de la UICn se encuentra sustentada en una amplia gama de criterios, los cuales se fundamentan principalmente en los niveles poblacionales de las especies, y constituyen la base para definir o enmendar un taxón de una categoría de mayor a menor jerarquía de amenaza;

Que el Comité Coordinador de Categorización de Especies Silvestres Amenazadas entre los años 2012 y 2013 recomendó declarar como nuevas especies amenazadas en el territorio nacional, 53 especies de peces dulceacuícolas, 5 especies de arbóreas con distribución natural en zonas puntuales de la región pacífica colombiana de acuerdo a la actualización de la categorización de especies amenazadas y aprobó la actualización del estado de amenaza de una parte de las especies de aves de la biodiversidad colombiana;

Que en virtud de lo anterior, este Ministerio considera procedente actualizar el listado de especies amenazadas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana, que se encuentran en el territorio nacional, el cual hará parte integral del presente acto administrativo como un anexo de carácter técnico.

Artículo 2º Interpretación.

Para la correcta interpretación de la presente resolución, se tendrá en cuenta que una especie amenazada es aquella que ha sido declarada como tal por Tratados o Convenios Internacionales aprobados y ratificados por Colombia o haya sido declarada en alguna categoría de amenaza por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 3º Criterios para categorizar.

Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, una especie está amenazada cuando sus poblaciones naturales se encuentran en riesgo de desaparecer por cumplir con alguno o varios de los siguientes criterios:

  1. Rápida reducción en tamaño poblacional.

  2. Areal pequeño, fragmentado, en disminución o fluctuante.

  3. Población pequeña y en disminución.

  4. Población o areal muy pequeño.

  5. Análisis de viabilidad poblacional.

Artículo 4º Categorías para especies amenazadas.

Las especies amenazadas se categorizan de la siguiente manera:

  1. En Peligro Crítico (CR): Aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción extremadamente alto en estado de vida silvestre.

  2. En Peligro (EN): Aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción muy alto en estado de vida silvestre.

  3. Vulnerable (VU): Aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción alto en estado de vida silvestre.

Artículo 5º De la gestión ambiental.

El Ministerio de Ambiente...

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