Resolución número 4047 de 2012, por la cual se establecen especificaciones técnicas aplicables a la red y a los receptores del servicio de Televisión Digital Terrestre - TDT- en Colombia - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414512930

Resolución número 4047 de 2012, por la cual se establecen especificaciones técnicas aplicables a la red y a los receptores del servicio de Televisión Digital Terrestre - TDT- en Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín48657

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 2, 3, 4 y 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, entre otras las contenidas en el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo sobre Telecomunicaciones Básicas adoptado en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por medio de la Ley 170 de 1994, Colombia se comprometió a eliminar paulatinamente las barreras a la competencia en el mercado de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que con la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 se hace explícito que el Estado reconoce como pilares para la consolidación de las Sociedades de la Información y del Conocimiento, el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de las TIC, factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión y la competitividad y productividad del país.

Que el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los derechos humanos inherentes y la inclusión social, razón por la cual deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Que en desarrollo del principio orientador establecido en el numeral 3 del artículo 2 º de la Ley 1341 de 2009, el Estado debe fomentar el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, así como promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura.

Que tal como ha sido reconocido por la honorable Corte Constitucional "La televisión, sobra decirlo, ocupa un lugar central en el proceso comunicativo social. La libertad de expresión y el derecho a informar y ser informado, en una escala masiva, dependen del soporte que les brinda el medio de comunicación. (...)Los efectos de las políticas y regulaciones en esta materia, unido al poder que envuelve la intervención en el principal y más penetrante medio de comunicación social, exige que su manejo se guíe en todo momento por el más alto interés público (...)"}

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye la Ley 1341 de 2009, "las que asignaban a la Comisión Nacional de Televisión el Parágrafo del artículo 18, el literal a) del artículo 20, y el literal c) del artículo 50 de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderán a la ANTV. En particular, la CRC tendrá la función de establecer las prohibiciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 182 de 1995, salvo cuando se relacionen con conductas que atenten contra el pluralismo informativo, caso en el cual tales prohibiciones serán establecidas

por la ANTV".

Que específicamente el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995 otorga competencias a la CRC para regular las condiciones de operación y explotación del servicio público

1 Sentencia C-497 de 199S. de televisión, particularmente en materia de configuración técnica, gestión y calidad del servicio, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios.

Que según el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones le corresponde "[p]romover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendoproponer reglas de comportamiento diferenciales según laposición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado".

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, es la autoridad competente para "Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones".

Que según el artículo 22 numeral 4 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, regular el acceso y uso de las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones.

Que el artículo 22 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009 asigna a la Comisión de Regulación de Comunicaciones la función de "determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza".

Que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1341 de 2009, la regulación deberá contemplar el cumplimiento de los postulados y las recomendaciones de la UIT y de otros organismos internacionales, vinculantes para Colombia.

Que la CNTV, en documento anexo a su Acta de Junta 1542 del 17 de septiembre de 2009, acogió los requerimientos técnicos mínimos de los receptores de Televisión Digital Terrestre en Colombia, incluyendo características obligatorias y opcionales para televisores y decodificadores bajo el estándar DVB-T.

Que en materia de televisión radiodifundida, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) -hoy en liquidación- expidió el Acuerdo 008 de 20102, por medio del cual se adoptó para Colombia el estándar europeo de Televisión Digital Terrestre (TDT) DVB-T3 a ser desplegado haciendo uso de la canalización de frecuencias de televisión definida para el país correspondiente a 6MHz, se estableció el plazo de transición del sistema análogo al digital hasta el 31 de diciembre de 2019, y se definió, entre otros aspectos, que el sistema de codificación de video estaría basado en la norma ISO/IEC 14496-10, comúnmente denominada H.264 MPEG-4 AVC.

Que mediante el Acuerdo CNTV 004 de 20114 se modificó el Acuerdo 008 de 2010, actualizando el estándar de TDT para Colombia de DVB-T a DVB-T2, y se dispuso que los Concesionarios de Televisión Privada Nacional y el Operador Público Nacional RTVC deberían continuar con la prestación del servicio en sistema DVB-T, garantizando la cobertura poblacional en los porcentajes establecidos en los contratos de Concesión u acto administrativo respectivo atendiendo las ciudades de Bogotá y Medellín a las cuales se les suministraba el servicio en dicho sistema, por un período de 3 años contados a partir del día que se inicie por parte de los Concesionarios y el Operador Público Nacional RTVC la emisión simultánea de la señal en ambos sistemas.

Que la CNTV expidió el Acuerdo 002 de 2012 mediante el cual se reglamenta la prestación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR