Resolución número 0205 de 2013, por la cual se establece el procedimiento para la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas - 26 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429248014

Resolución número 0205 de 2013, por la cual se establece el procedimiento para la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín48744

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículos 209 de la Constitución Política de Colombia, el Código de Minas en especial sus artículos 31 y 165, el artículo 4º del Decreto 4134 de 2011, el artículo 147 del Decreto-ley 019 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 31 del Código de Minas, modificado por el artículo 147 del Decreto 019 de 2012, expresa que, "La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por motivos de orden social o económico, determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no

podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes".

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 248 y 249 del Código de Minas, la implementación de un proyecto minero se sustenta en la explotación que la comunidad minera solicitante ha venido efectuando, actividad que no puede suspenderse durante el lapso de tiempo que transcurra entre la declaratoria, delimitación del área y el otorgamiento del contrato especial de concesión, si llegare a ser procedente.

Que el Decreto 4134 de 2011, numerales 1 y 16 del artículo 4º, señaló que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de Autoridad Minera en el territorio nacional, por lo cual es la entidad competente para estudiar y resolver las solicitudes de declaratoria de áreas de reserva especial.

Que mediante Resolución número 124 del 27 de febrero de 2013 la Presidente de la Agencia Nacional de Minería, asignó las funciones a que alude el artículo 31 del Código de Minas, a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento.

Que de acuerdo con lo anterior, la Agencia Nacional de Minería en desarrollo de sus funciones debe establecer un procedimiento claro, transparente y que garantice la igualdad para que las comunidades mineras que adelanten explotación tradicional de minerales desarrollen en conjunto con la Autoridad Minera el proyecto minero estratégico para el país, al que alude el artículo 31 del Código de Minas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el procedimiento para el estudio de solicitudes de áreas de reserva especial a que alude el artículo 31 del Código de Minas, y su declaratoria, delimitación, y el otorgamiento de los contratos especiales de concesión.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Podrán presentar solicitud de declaratoria y delimitación de áreas de reserva especial, aquellas comunidades mineras que adelanten explotación tradicional de minerales en la misma.

Para efectos de la presente resolución, se entiende por explotación tradicional de minerales aquella que realizan comunidades mineras que exploten minas de propiedad estatal, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, y que acrediten:

  1. Que los trabajos mineros se han adelantado en forma continua durante cinco (5) años, los cuales debieron transcurrir dentro de los diez (10) años anteriores a la presentación de la solicitud;

  2. La existencia de la mina de diez (10) años anteriores a la presentación de la solicitud.

Artículo 3º Requisitos de la solicitud.

Los interesados en la declaratoria y delimitación del área de reserva especial, deben presentar ante la Autoridad Minera, una solicitud por escrito, la cual debe contener como mínimo lo siguiente:

  1. Identificación de cada uno de los interesados integrantes de la comunidad minera, responsables de las explotaciones mineras tradicionales, anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía. Cuando la solicitud sea presentada por personas jurídicas, se requerirá además de lo...

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