Decreto número 2774 de 2012, por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud (INS) - 29 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414415458

Decreto número 2774 de 2012, por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud (INS)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48658

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4109 de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud (INS) de establecimiento público a instituto científico y técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, el cual continúa denominándose Instituto Nacional de Salud - INS y adecuó la estructura orgánica a la nueva naturaleza jurídica.

Que el artículo 11 del Decreto número 4109 del 2 de noviembre de 2011, determina que se debe adecuar la organización y funcionamiento interno del Instituto a la nueva naturaleza jurídica.

Que el artículo 8º de la Ley 1438 de 2011 establece que el Observatorio Nacional de Salud se debe crear como una dependencia del Instituto Nacional de Salud.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, mediante acta del 2 de marzo de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura administrativa del Instituto.

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

De conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 4109 de 2011 en su carácter de autoridad científico-técnica el Instituto Nacional de Salud tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2º Funciones.

En desarrollo de su objeto, el Instituto Nacional de Salud - INS, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Generar, desarrollar, aplicar y transferir el conocimiento científico sobre la naturaleza, la etiología, las causas, la fisiopatología, la patogénesis, la epidemiología y los riesgos de enfermedades de prioridad en salud pública, que permita acelerar el uso de ese conocimiento en estrategias de predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento y control oportunos para el beneficio de la salud de la población humana.

  2. Promover, dirigir, ejecutar y coordinar la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.

  3. Promover, dirigir, ejecutar y coordinar investigación científica en biomedicina.

  4. Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud pública.

  5. Dirigir, diseñar y desarrollar investigaciones epidemiológicas, experimentales y de desarrollo tecnológico, de acuerdo con las necesidades y las políticas en materia de salud pública, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, de conformidad con las competencias asignadas al Instituto.

  6. Promover, coordinar, dirigir y realizar estudios e investigaciones destinadas a evaluar la eficiencia de las intervenciones para mejorar la salud pública, en el marco de las competencias de la entidad.

  7. Crear y articular una red de centros de investigación científico-técnicos en materia de salud pública, en la cual participen todas las entidades que desarrollen actividades de investigación, validación y transferencia de tecnología en ciencias de la salud pública, con el fin de contribuir al aprovechamiento racional de toda la capacidad científica de que disponga el país en este campo.

  8. Ejercer las funciones del Observatorio Nacional de Salud conforme a los artículos y de la Ley 1438 de 2011.

  9. Diseñar e implementar, en lo de su competencia, el modelo operativo del Sistema de Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  10. Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país.

  11. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud pública, con el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades del sistema de salud.

  12. Formular, proponer y controlar, en el marco de sus competencias, la ejecución de programas de prevención, promoción y protección de la salud pública.

  13. Elaborar los diagnósticos que determinen eventuales riesgos en salud pública, que estén asociados a desastres de cualquier tipo u origen.

  14. Coordinar y articular, en el ámbito de sus competencias, las acciones de evaluación, superación y mitigación de los riesgos que afecten la salud pública, con las entidades nacionales y territoriales.

  15. Promover, orientar y realizar actividades de capacitación en competencias del recurso humano que presta servicios en Salud Pública, de conformidad con la política del Gobierno Nacional.

  16. Promover la participación de los laboratorios e instituciones que realicen análisis de interés en salud pública en los programas de evaluación externa del desempeño para incentivar el mejoramiento de la calidad de las pruebas que realicen dichos laboratorios.

  17. Coordinar y asesorar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en asuntos de su competencia y servir como laboratorio nacional de salud pública y de referencia.

  18. Definir estrategias e impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia técnica para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

  19. Participar en la evaluación de tecnologías en salud pública, en lo de su competencia.

  20. Investigar, desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en salud pública, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa o mediante alianzas o asociaciones estratégicas.

  21. Participar en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en el diseño y ejecución de programas y actividades destinados a prevenir, reducir o atender los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias, en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SINPAD).

  22. Participar con las agencias especializadas u otras entidades, en el marco de las formas asociativas o de cooperación previstas por las normas propias del régimen de ciencia, tecnología e innovación.

  23. Las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 3º Estructura.

El Instituto Nacional de Salud (INS), tendrá la siguiente estructura:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General.

    2.1. Oficina Asesora de Planeación.

    2.2. Oficina Asesora Jurídica.

    2.3. Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.

    2.4. Oficina de Control Interno.

  3. Secretaría General.

  4. Observatorio Nacional de Salud.

  5. Dirección de Investigación en Salud Pública.

    5.1. Subdirección de Investigación, Científica y Tecnológica.

    5.2. Subdirección de Innovación en Salud Pública.

  6. Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública

    6.1. Subdirección de Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública.

    6.2. Subdirección de Análisis del Riesgo y Respuesta Inmediata en Salud Pública.

  7. Dirección de Redes en Salud Pública.

    7.1. Subdirección Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre.

    7.2. Subdirección de Gestión de Calidad de Laboratorios de Salud Pública.

    7.3. Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia.

  8. Dirección de Producción

  9. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    9.1. Comisión de Personal.

    9.2. Comité de Coordinación...

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