Decreto número 1849 de 2013, por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) - 29 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457142254

Decreto número 1849 de 2013, por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48897

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 118 y 275 de la Ley 1450 de 2011 y 137, 144 y 150 de la Ley 1530 de 2012 y 6º de la Ley 1608 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012 establece que el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) continuará vigente, así como las normas que lo regulen en lo pertinente, hasta agotar los recursos incorporados en él; y que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, las entidades partícipes en este Fondo podrán desahorrar anualmente, en proporciones iguales y por el término de ocho (8) años, los recursos que les correspondan en dicho Fondo hasta desahorrar el ciento por ciento (100%), sin que estén obligadas a ahorrar en él.

Que el artículo 137 de la Ley 1530 de 2012 establece que los recursos correspondientes al saldo del ahorro del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), a que se refiere la Ley 209 de 1995, que quedasen disponibles a 31 de diciembre de 2011, acrecentarán el saldo de portafolio disponible del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación.

Que se podrá disponer de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

Que los departamentos y municipios que cuentan con ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) podrán retirar dichos recursos para la financiación de inversiones en vías de su jurisdicción de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011.

Que las entidades territoriales que adeuden recursos del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, podrán descontar del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) los montos adeudados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y lo dispuesto en el parágrafo del artículo 150 de la Ley 1530 de 2012 adicionado por el artículo 6º de la

Ley 1608 de 2013.

Que se hace necesario determinar el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP). Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios para la realización de los descuentos y el procedimiento para el giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) a las entidades partícipes en él, conforme a lo dispuesto en los artículos 118 y 275 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto-ley 4972 de 2011, los artículos 137, 144 y 150 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 6º de la Ley 1608 de 2013.

Artículo 2º Vigencia y destinación del desahorro de los recursos del FAEP.

El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) continuará vigente, así como las normas que lo regulen en lo pertinente, hasta agotar los recursos incorporados en este, en los términos establecidos en el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012, adicionado por el artículo 6º de la

Ley 1608 de 2013.

En virtud de lo anterior, el desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) se realizará con fundamento en el siguiente orden:

  1. Pago de las deudas con las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, según lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011.

  2. Inversiones en vías según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011.

  3. Para atender compromisos adquiridos por las entidades territoriales partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) al 31 de diciembre de 2011, según lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

Atendidos estos compromisos, cada entidad territorial podrá destinar el saldo restante, si lo hubiere, a financiar proyectos de inversión incluidos en sus planes de desarrollo.

Artículo 3º

Agotamiento de los Recursos del Fondo de Ahorroy Estabilización Petrolera (FAEP) para las deudas reconocidas del régimen subsidiado de salud con las Entidades Promotoras de Salud. Según lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, en el evento en que las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) tengan deudas reconocidas del régimen subsidiado de salud con las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, podrán adelantar la solicitud de desahorro...

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