Resolución número 2596 de 2014, por la cual se establece el reglamento interno de recaudo de cartera y el otorgamiento de facilidades de pago - 6 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527340522

Resolución número 2596 de 2014, por la cual se establece el reglamento interno de recaudo de cartera y el otorgamiento de facilidades de pago

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49266

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 4473 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 ordena a las entidades públicas, que tengan cartera a su favor, establecer mediante normatividad de carácter general expedida por el representante legal de la entidad el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera con sujeción a lo dispuesto en la referida ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago;

Que el artículo 5º de la referida ley establece que las entidades públicas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, y para estos efectos deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, por medio del cual se reglamentó la Ley 1066 de 2006, señaló que el reglamento interno de recaudo de cartera debe ser expedido mediante normatividad de carácter general, por parte del representante legal de cada entidad pública;

Que con el fin de dar estricto cumplimiento de la Ley 1066 de 2006 y del Decreto 4473 expedido por el Gobierno Nacional el 15 de diciembre de 2006, se hace necesario reglamentar el procedimiento de cobro de la cartera a favor del Ministerio de Cultura y el Tesoro Nacional, de conformidad con el procedimiento del Estatuto Tributario;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1º Definición de jurisdicción coactiva.

La jurisdicción coactiva es la facultad de la administración de cobrar directamente las obligaciones o deudas a su favor representadas en títulos ejecutivos, sin que medie intervención judicial.

Artículo 2º Naturaleza.

El proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden de cobro de una obligación, dictada por la administración. En consecuencia las decisiones que se tomen dentro del mismo tienen el carácter de actos administrativos.

Artículo 3º Funcionario competente.

En el Ministerio de Cultura es competente para adelantar el proceso de cobro de cartera en las etapas persuasiva y coactiva el representante legal de la Entidad o quien tenga delegada dicha facultad.

Artículo 4º Normatividad aplicable.

Al proceso de jurisdicción coactiva se le aplicarán las normas del procedimiento previstas para el cobro coactivo en el Estatuto Tributario Nacional, así como las remisiones normativas que en él se establezcan.

Adicionalmente para el recaudo de la cartera, se deberá tener en cuenta lo señalado en los artículos 5º parágrafo 2º, , y 17 de la Ley 1066 de 2006.

Artículo 5º Título ejecutivo.

Lo constituye el documento público o privado, emanado de las partes o por decisión judicial, en el cual conste una obligación clara, expresa y exigible, a cargo del deudor y a favor del Ministerio de Cultura o del Tesoro Nacional, y los señalados en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011.

TÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 27

ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO

CAPÍTULO I Artículos 6 a 9

Cobro persuasivo

Artículo 6º Definición.

Constituye la oportunidad en la cual se invita al deudor a pagar sus obligaciones previamente al inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, con el fin de evitar el trámite judicial, los costos que conlleva la acción coactiva y, en general, para solucionar el conflicto de una manera consensual y beneficiosa para las partes.

Artículo 7º Medios utilizados.

El cobro persuasivo podrá realizarse a través de los siguientes mecanismos: comunicación escrita enviada a su domicilio y/o correo electrónico registrado, y/o vía fax, llamada telefónica, u otro medio de comunicación con el deudor.

Artículo 8º Término.

El término para desarrollar la etapa de cobro persuasivo no deberá superar los tres (3) meses, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de recibo del título en el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva.

Artículo 9º Investigación de bienes.

En cualquier etapa del proceso de cobro sin que el ejecutado haya pagado la obligación, el funcionario competente, en aras de establecer la ubicación y solvencia del deudor, oficiará a las entidades públicas y privadas, que considere pertinentes, para que informen el domicilio del deudor, así como la mayor información que tengan sobre los bienes que posea el deudor.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 27

Cobro coactivo

Artículo 10 Definición.

Constituye la etapa del proceso de cobro en la cual se utilizan los medios coercitivos para satisfacer las obligaciones a su favor o a favor del Tesoro Nacional, una vez agotada la etapa persuasiva, siempre y cuando el título ejecutivo reúna los requisitos para exigir el cumplimiento de la obligación coactivamente.

Artículo 11 Procedimiento

. La etapa de cobro coactivo se adelantará de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. El funcionario competente para realizar el cobro tendrá todas las facultades y competencias que se requieran para resolver todos los asuntos que se presenten durante su trámite y para llevar hasta su culminación dicho proceso.

El procedimiento de cobro coactivo se inicia e impulsa de oficio en todas sus etapas, en cuanto no tuvo efecto el cobro persuasivo.

Artículo 12 Medidas cautelares.

En cualquier etapa del proceso de cobro, mediante auto de cúmplase, el funcionario competente para efectuar el cobro dictará las medidas cautelares reguladas por los artículos 599 y siguientes del Código General del Proceso sobre bienes del deudor, para que con el producto de su venta sea satisfecho íntegramente el crédito si fuere posible.

Estas medidas pueden ser decretadas previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, las cuales no se notifican y deben ser comunicadas a la oficina pertinente a fin de que procedan de conformidad con lo decretado por el funcionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR