Resolución número 152 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013, por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad - 18 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 476882358

Resolución número 152 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013, por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48978

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución número 062 de 2013 de fecha 29 de mayo de 2013, se profirió la regulación mediante la cual se estableció un ingreso regulado para el uso de Gas Natural Importado (GNI), en generaciones de seguridad.

El objeto de la mencionada resolución consiste en definir la metodología para establecer el ingreso regulado a un Grupo de Generadores Térmicos (GT), que utilice el GNI para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de

Despacho, (CND).

De conformidad con lo manifestado por los miembros que conforman el GT, se solicitan los siguientes ajustes a la mencionada resolución:

La duración del GT no debe ser por el término de 10 años, sino que por el contrario el mismo debe existir hasta el momento en que se tenga ya en funcionamiento y operación el esquema contemplado en la Resolución número 062 de 2013.

Dentro del costo fijo que se le reconoce al Agente de Infraestructura (AI), en el cual se reconoce el valor de la inversión y los AOM, no se contempla el costo de regasificación del producto, por lo tanto solicitan que este aspecto se incluya dentro de los costos variables del GNI.

Solicitan, que puedan incrementarse las OEF planeadas, inicialmente presentadas el día 30 de agosto, hasta el momento de presentación del valor resultante del proceso de adjudicación del AI.

Así mismo, la CREG conforme comunicaciones recibidas por plantas térmicas que no pertenecen al GT, considera oportuno dar la posibilidad del ingreso de unas nuevas plantas en el GT.

De igual manera, requieren que se estudie la posibilidad tanto de ampliar el plazo para la presentación de las propuestas, así como el que se amplíe el plazo para la entrada del proyecto de diciembre de 2015 a diciembre de 2016.

Mediante Resolución CREG 129 de 2013, la Comisión hizo público el proyecto de Resolución, "por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013, "por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad".

Durante el período de consulta se recibieron comentarios por parte de los agentes interesados en la respectiva propuesta, así:

Empresa Radicado
TEBSA SA ESP E-2013-009445
ISAGEN E-2013-009482
ANDEG E-2013-009487
XM SA ESP E-2013-009492
TERMOTASAJERO E-2013-009495, E-2013-009497 y E-2013-009498
GECELCA E-2013-009496

Estos comentarios fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 107 de 2013.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8º del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.

Según lo previsto en el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 580 del 31 de octubre de 2013 acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º, Definiciones, de la Resolución número 062 de mayo 29 de 2013, así:

Agente comercializador - importador de Gas Natural Importado (AC.). Persona jurídica importadora de gas natural, seleccionada o constituida, en todo caso como una sociedad S.A. E.S.P, por parte del Grupo de Generadores Térmicos (GT), y cuyo objeto social principal consistirá en efectuar las operaciones de compra de GNL de los mercados internacionales y destinado a la atención de demandas contingentes que se requieran y que se presten a través del AI, de conformidad con los contratos que celebre con del Grupo de Generadores Térmicos (GT), o sus miembros individualmente considerados. Cuando el AC vende el gas natural importado (GNI), para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible, es un comercializador de gas importado. Este agente deberá cumplir con los mismos requerimientos que se establecen para los comercializadores al momento de su constitución y entrada al mercado.

Contratos de servicio de la infraestructura de importación. Acuerdo de voluntades celebrado entre el proponente seleccionado AI y el Grupo de Generadores Térmicos (GT) o sus miembros individualmente considerados, cuyo objeto...

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