Resolución número 01094 de 2013, por la cual se establecen lineamientos para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura en el Sena - 16 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449767482

Resolución número 01094 de 2013, por la cual se establecen lineamientos para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura en el Sena

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín48853

La Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Sena, le atribuyó a este Despacho en el artículo 4º, numeral 1, la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el Sena contribuye a la competitividad de Colombia a partir de la formación profesional integral, el emprendimiento y el incremento de la productividad de las empresas y regiones.

Que la entidad atiende poblaciones en situación de vulnerabilidad, potencia la alianza con la Red Unidos, y promueve esfuerzos de innovación social, a través de acciones de formación profesional, buscando más calidad, más cobertura, más pertinencia e internacionalización.

Que de conformidad con el artículo 24 del Decreto 249 de 2004, "Son funciones de las Direcciones Regionales y Distrito Capital entre otras:... 3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo Directivo Regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación...".

Que a través de la Resolución número 02183 del 9 de noviembre de 2012, se establecieron en el Sena los lineamientos para la ampliación de cobertura.

Que para efectos de ampliar su capacidad operativa y cobertura de la formación, el Sena está facultado para suscribir convenios de ampliación de cobertura con Entidades de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano e Instituciones de Educación Superior, a través de las Direcciones Regionales, dirigidos a desarrollar acciones de formación pertinentes y acordes con las necesidades de cada región.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto de proyecto de esta resolución, durante cinco (5) días calendario, desde el 5 de julio de 2013, recibiéndose sugerencias y opiniones que fueron analizadas por la entidad, incorporando al texto de esta resolución las que se encontraron procedentes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer como lineamientos para la ej ecución del Programa deAmpliación de Cobertura en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), los señalados en el documento adjunto a esta resolución, que forma parte integral de la misma.
Artículo 2º Comuníquese y envíese copia de la presente resolución a los Directores de Área, Secretaría General y Jefes de Oficinas de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Centros de Formación Profesional.
Artículo 3º La presente resolución queda en firme y rige desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, subroga la Resolución número 02183 del 9 de noviembre de 2012 y contra esta no proceden recursos en vía administrativa.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2013.

La Directora General,

Gina Parody DEcheona.

  1. INTRODUCCIÓN: Los convenios para ampliación de cobertura, son las alianzas celebradas por las Direcciones Regionales del Sena, con aquellas Instituciones o Entidades Públicas y Privadas inscritas en el Banco de Instituciones, que dentro de su objeto impartan Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y/o Educación Superior , incluidas las instituciones de Educación Superior, en el marco de las normas vigentes, como respuesta estratégica para atender a un mayor número de colombianos, fortaleciendo con criterios de calidad la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Superior en el país, permitiendo mayores oportunidades de acceso y eficiencia en el uso de los recursos destinados al aprendizaje, mediante:

    · La utilización de la capacidad instalada con que cuentan las Instituciones anteriormente señaladas.

    · La cofinanciación de proyectos de formación profesional integral.

  2. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES: Las acciones de formación que se realicen a través de convenios con otras Instituciones, requerirán una identificación previa de necesidades de formación en la región, como parte de la función de los Centros de Formación y de las Direcciones Regionales del Sena, quienes deben programar la oferta en el marco de los lineamientos institucionales de pertinencia, en función de la demanda del mercado laboral, expectativas y necesidad de los empresarios y los planes de desarrollo nacional, regional, local y sectorial, entre otros.

  3. OFERTA EDUCATIVA: La oferta educativa que se atenderá a través de los convenios de ampliación de cobertura deberá obedecer a acciones de formación titulada de los niveles tecnólogo, técnico y de formación complementaria, que se encuentren en estado de ejecución en la plataforma Sofía Plus, respondiendo a:

    · Programas que se identifiquen a partir de necesidades en el mercado laboral y de los planes estratégicos locales y sectoriales.

    · Programas que atiendan necesidades de población rural, acordes con los planes de desarrollo nacional, municipal y sectorial.

    · Programas de formación pertinentes para la región, que no pueden ser ofertados por los centros de formación, o en que su capacidad es insuficiente para atender la demanda de la región.

    · Cuando se trate de oferta educativa de nivel de tecnólogo estos programas deben contar con registro calificado en el marco de la normatividad vigente del Sena.

    · Para la formación tecnológica y técnica que no pueda ejecutarse en su totalidad durante la misma vigencia fiscal, debe contar con la respectiva aprobación de vigencias futuras en caso que se requiera.

  4. CONVOCATORIA: El Sena convocará a Instituciones o Entidades, Públicas y Privadas, que dentro de su objeto impartan Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y/o Educación Superior, incluidas las Instituciones de Educación Superior, en el marco de las normas vigentes, con el fin de crear un Banco de Instituciones, sin compromisos de suscripción de convenios para las partes, que cumplan con los documentos y requisitos señalados en esta resolución.

    La conformación de estos Bancos permitirá optimizar el proceso de suscripción de convenios y garantizar la calidad de la oferta de las instituciones.

    4.1. DIVULGACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA: El Sena realizará antes de la(s) convocatoria(s), una amplia divulgación entre las Entidades de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, las Entidades Públicas y Privadas y las Instituciones de Educación Superior, sobre las características del programa de ampliación de cobertura, el alcance de la convocatoria, los lineamientos de selección y operación que se aplicará, los programas de formación que necesita cada regional y el cronograma correspondiente.

    La convocatoria se podrá realizar a través de un diario de amplia circulación regional y/o nacional, para invitar a los interesados a una reunión informativa, indicando la finalidad, el lugar, fecha y hora.

    La Dirección de Formación Profesional definirá y publicará en la página web www. sena.edu.co, los lineamientos dentro de los cuales se deben enmarcar las convocatorias, contemplando aspectos, tales como alcance de la convocatoria, cronograma, lugar de pre- sentación de la propuesta, requisitos de evaluación y selección, nivel de los programas de formación, tarifas de los programas de formación, forma de pago de recursos Sena en el convenio, formatos para la ejecución del programa de ampliación de cobertura, regionales y/o municipios a atender, entre otros.

    4.2. LUGAR Y FECHA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: La información y/o documentación respectiva debe ser entregada por parte de las instituciones interesadas, en la respectiva Regional del Sena, en el lugar, fecha y hora que defina el Sena, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

    La documentación debe ser presentada en carpeta legajada, tamaño oficio, identificada con el nombre de la institución; cada uno de los documentos que contenga, serán foliados consecutivamente.

    Los documentos se radicarán directamente en la...

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