Auto de 2012, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 0505-1184979 Expediente Rev. 001 de 2012 - 4 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 355878270

Auto de 2012, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 0505-1184979 Expediente Rev. 001 de 2012

EmisorVarios
Número de Boletín48362
14
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.362
Domingo, 4 de marzo de 2012
Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 49 del
Artículo 7°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2012.
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René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
AUTO DE 2012
(febrero 16)
por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación
jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 0505-1184979 Expediente Rev. 001
de 2012.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número
4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Decreto número 0412 de
2007 y el Decreto-ley 1250 de 1970,
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a determinar la real situación
jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 050S-1184979, por contrariar lo dis-
puesto en el artículo 82 del Decreto-ley 1250 de 1970 acorde con la parte considerativa del
presente Auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 29 del
Código Contenciosos Administrativo.
Artículo 2°. Notifíquese del presente auto a las siguientes personas Blanca Elena Acosta
Hurtado, Diana Paola Galvis Sepúlveda, Sandra Milena Mendoza Rodríguez, Marco Tulio
Mendoza Rodríguez, herederos determinados e indeterminados de Marco Antonio Men-
doza Gamez y demás personas indeterminadas dentro de los cinco (5) días siguientes a su
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lugar a ello (artículos 14, 15 y 28 del Código Contencioso Administrativo).
Artículo 3°. Solicitar copia de la Sentencia de fecha 6 de octubre de 2011, proferida
por el Juzgado 2 de Familia de Bogotá, debidamente Ejecutoriada, para que obre dentro
del Expediente.
Artículo 4°. Enviar copia del presente Auto, al Juzgado 2 de Familia de Bogotá, para
que obre dentro del proceso de Filiación Natural 09-1094.
Artículo 5°. Contra el presente Auto no procede recurso alguno, en sede gubernativa.
Artículo 5°. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2012.
El Registrador Principal ORIP Bogotá, Zona Sur,
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Bogotá-Zona Centro
AUTOS
AUTO DE 2011
(abril 14)
por el cual se inicia una Actuación Administrativa, Expediente 25 de 2011.
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Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el
Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970 y,
CONSIDERANDO:
DISPONE:
Primero. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica
del folio de matrícula inmobiliaria 50C-121847, en consecuencia, ordénase bloquearlo hasta
la culminación de la presente actuación.
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nados: Raúl Ignacio Rivera Prieto, Jorge Eliécer Salazar Otálvaro y Aura Cecilia Peña de
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de que se hagan parte dentro de la presente actuación administrativa para que presenten
sus correspondientes solicitudes y hagan valer sus derechos, para lo cual se les entregará
copia de todo lo actuado hasta el momento.
Tercero. Publicar el presente Auto en el  en cumplimiento de lo precep-
Cuarto. No se reconoce personería al doctor Germán Cortés Huertas, por no haber
presentado poder de persona interesada en esta actuación. Tampoco se tendrá en cuenta su
petición por no tener legitimidad para actuar en este proceso.
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adjuntando copia de la denuncia penal que se presentó como prueba a esta actuación admi-
nistrativa a efectos de que informen qué Fiscalía conoce de la mencionada denuncia penal
de falsedad de los títulos de propiedad del inmueble aquí relacionado y que son materia de
la presente actuación administrativa.
Sexto. Una vez conocido el Fiscal que conoce del caso, ofíciese al mismo adjuntando
copia de toda la actuación administrativa a efectos de que nos informe si ha solicitado, en
cumplimiento de sus funciones la medida cautelar de que trata el artículo 101 de la Ley
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permitan solicitar dicha medida.
En caso contrario, deberá informar si dicha medida cautelar no es procedente y por
qué razón.
Séptimo. Una vez se hayan presentado las solicitudes por parte de los interesados, este
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Octavo. Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (artículo 29 del
Noveno. Este auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede
ningún recurso por vía gubernativa (artículo 49 del Código Contencioso Administrativo).
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2011.
La Registradora Principal,
Gloria Inés Pérez Gallo.
El Coordinador Área Jurídica,
Franklin Nensthiel Rodríguez.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Bucaramanga
AUTOS
AUTO DE 2012
(febrero 6)
por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa.
Expediente número 300 -A. A. 2012-2
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, en ejercicio de
sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 01 de 1984 y
Decreto-ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
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del inmueble con Matrícula número 300-181877.
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Gomez Amorocho Nelly, Serrano Silva Linda Johana, Serrano Silva María Andrea y a los
terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión
de la actuación.
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publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario
, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos
Artículo 4°. Comunicar el inicio de la presente actuación al Juzgado Tercero Civil del
Circuito de Cúcuta, para el proceso ejecutivo con acción real Radicado 2009-00003.
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la decisión que dé término a la presente actuación.
Artículo 6°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 29
Artículo 7°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bucaramanga, a 6 de febrero de 2012.
El Registrador Principal de I. P.,
Édgar Villamizar Bueno.
(C. F.).

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