Resolución número 1569 de 2009, por la cual se establecen los Términos de Referencia para el establecimiento de Planes de Manejo Ambiental para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comerciales de la especie Helix aspersa. - 25 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 65545589

Resolución número 1569 de 2009, por la cual se establecen los Términos de Referencia para el establecimiento de Planes de Manejo Ambiental para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comerciales de la especie Helix aspersa.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47452

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el articulo 5° numeral 23 de la Ley 99 de 1993 y el articulo 10 numeral 1 literal f) del Decreto 4064 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1011 de 2006 se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura;

Que mediante el Decreto 4064 de 2008, se reglamenta parcialmente la Ley 1011 de 2006 y establecen los requisitos y procedimientos ambientales y zoosanitarios para la realizacion de las actividades de zoocria con fines comerciales de especimenes de la especie Helix aspersa que se encuentran en el territorio nacional, en ciclo cerrado, abierto y mixto, conforme a lo dispuesto en la Ley 1011 de 2006;

Que en el literal f) del articulo 10 del decreto citado, establecio que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijara los Terminos de Referencia del Plan de Manejo Ambiental -PMA- para los zoocriaderos con fines comerciales de la especie Helix aspersa que a la fecha de publicacion del mencionado Decreto se encontraban en funcionamiento;

Que los terminos de referencia que se expiden por la presente resolucion, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboracion de los planes de manejo ambiental y una guia general, mas no exclusiva, para la elaboracion del mismo. Por lo tanto, los estudios ambientales podran contener informacion no prevista en los terminos de referencia, cuando a juicio del solicitante dicha informacion se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decision respectiva.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Establecer los Terminos de Referencia para la elaboracion del Plan de Manejo Ambiental -PMA- para los proyectos de zoocria con fines comerciales de la especie Helix aspersa que a la fecha de publicacion del Decreto 4064 del 24 de octubre de 2008 se encontraban funcionando, contenidos en el documento anexo a la presente resolucion, el cual hace parte integral de la misma.
Articulo 2° El interesado en el Plan de Manejo Ambiental debera verificar que no queden excluidos en el estudio aspectos que puedan afectar negativamente el uso optimo y racional de los recursos naturales renovables o el medio ambiente, o alguna de las medidas de prevencion, correccion, compensacion, y mitigacion de impactos y efectos negativos que pueda ocasionar el proyecto.

De la misma manera, podra suprimir o no aportar parcialmente informacion solicitada en los terminos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto.

Paragrafo. En los anteriores eventos, el solicitante podra justificar tecnica y/o juridicamente las razones por las cuales no se incluye dicha informacion.

Articulo 3°

La presentacion del Plan de Manejo Ambiental -PMA- con sujecion a los terminos de referencia contenidos en esta resolucion no limita de manera alguna la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la informacion adicional que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no este contemplada en los terminos de referencia, ni exime al solicitante de la necesidad de obtener permisos, autorizaciones o concesiones de caracter ambiental para el uso, aprovechamiento o afectacion de los recursos naturales requeridos para el desarrollo del proyecto.

Articulo 4° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 14 de agosto de 2009.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada (C.F).

19 Terminos de Referencia PLAN DE MANEJO PARA LA ACTIVIDAD HELICICOLA EN COLOMBIA TABLA DE CONTENIDO 1. Informacion general 1. 1 Definiciones 2. Consideraciones para presentacion del Plan de Manejo para la Actividad Helicicola en Colombia 3. Informacion para el correcto diligenciamiento del Plan de Manejo 3. 1 Datos Generales de la Empresa 3.2 Memorias tecnicas 3.3 Datos Generales de Ubicacion y Areas que ocupa Actualmente la Explotacion 3.4 Infraestructura y Equipos Utilizados en la Explotacion 3.5 Metodologias para la Recoleccion y Clasificacion de Individuos 3.6 Programas Sanitarios 3. 7 Bioseguridad 3.8 Impactos Ambientales 3.9 Planes de Seguimiento y Monitoreo 3.10 Planes de Contingencia y Abandono Terminos de referencia para el Plan de Manejo de los Zoocriaderos en funcionamiento con fines comerciales de la especie Helix aspersa.

  1. Informacion general: Los presentes Terminos de Referencia se constituyen en los lineamientos generales que se deben tener en cuenta para la elaboracion de los Planes de Manejo Ambiental -PMA- a traves de los cuales se podra autorizar la operacion de los zoocriaderos de la especie Helix aspersa en Colombia que a la fecha de publicacion del Decreto numero 4064 del 24 de octubre de 2008 se encontraban funcionando y comprende un conjunto detallado de actividades que producto de la evaluacion ambiental estan orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de la zoocria de Helix aspersa, e incluye planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono. La presentacion del plan de manejo de los zoocriaderos en funcionamiento con fines comerciales de la especie Helix aspersa tiene su fundamento legal en el articulo 4° de la Ley 1011 de 2006 "por medio de la cual se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura y se dictan otras disposiciones";

    el articulo 2° del Capitulo I y los articulos 10 y 11 del capitulo III del Decreto numero 4064 del 24 de octubre de 2008 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1011 de 2006 y se adoptan otras disposiciones".

    con 1.1 Definiciones: Para la correcta aplicacion de lo dispuesto en el presente documento se adoptan las siguientes definiciones: Bioseguridad: Conjunto de medidas y acciones que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y/o controlar los posibles riesgos y efectos directos o indirectos que puedan afectar la salud humana, el medio ambiente y la biodiversidad, la productividad o produccion...

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