Estatuto - 1 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189917

Estatuto

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín45113

Estatutos

ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Del nombre, naturaleza, domicilio y patrimonio

Artículo 1° La entidad creada por el presente Estatuto se denominará Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil Amiguitos

Y su naturaleza es de beneficio social sin ánimo de lucro, con personería y patrimonio social, vinculada al Sistema Nacional de los miembros de la comunidad especialmente aquellas encaminadas a la protección del menor y la familia.

Artículo 2° El domicilio de la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil Amiguitos

Calle 14 número 21-74 Barrio El Cielo, ciudad de Tame.

Artículo 3° La asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil Amiguitos

Tendrá los siguientes objetivos:

  1. Propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños del Hogar Infantil, y de los miembros de la comunidad en general, desarrollando y coordinando actividades con otras instituciones encaminadas a promover acciones educativas, sociales, culturales, económicas y de Bienestar Familiar.

  2. Cumplir las normas que para la prestación de este servicio expida el ICBF en su calidad de Organismo Rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

  3. Propender porque el Hogar Infantil se constituya en Centro de Animación comunitario que se proyecte a los servicios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

  4. Integrar y consolidar los servicios comunitarios o institucionales de atención a la familia de otros sistemas o entidades públicas o privadas.

  5. Promover y apoyar proyectos de desarrollo de la comunidad.

  6. Concretar la coordinación interinstitucional a nivel local para el desarrollo de los servicios que ofrece el H ogar Infantil.

  7. Realizar actividades de protección, prevención y ecológicos con el niño, la familia y la comunidad como apoyo de mejoramiento de las condiciones de vida del sector.

  8. Vincular a sus trabajadores del Hogar Infantil en los procesos de capacitación, asesoría y seguimiento para el desarrollo de proyectos que requiera la comunidad.

Artículo 4° El patrimonio del Hogar Infantil, estará constituido por los siguientes aportes:
  1. Los aportes que en dinero haga el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para inversión física y funcionamiento del Hogar Infantil.

  2. La cuota de participación en dinero que por los servicios hagan los usuarios de conformidad con las tarifas establecidas por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  3. Todos los aportes y donaciones oficiales y particulares que con destino al Hogar Infantil se hagan.

  4. Las cuotas por concepto de alimentación pagadas por los empleados del Hogar Infantil.

  5. Las cuotas voluntarias de los Padres de Familia de los niños usuarios del Hogar Infantil, y las Cuotas extraordinarias que con fines específicos fije la Asamblea.

  6. Los dineros o donaciones que la institución adquiera en forma legítima, o todo recurso económico que se gestione a nombre del Hogar Infantil formará parte del presupuesto.

  7. Gestionar aportes ante entidades territoriales, alcaldías o gobernación, toda la financiación y cofinanciación de recursos tendientes al buen funcionamiento del Hogar Infantil.

CAPITULO II Artículo 5

De los integrantes de la Asociación

Artículo 5° Son miembros de la Asociación que se establece los siguientes:
  1. Los padres de familia y/o acudientes debidamente acreditados por autoridad competente de los niños usuarios del hogar Infantil.

  2. El Coordinador del centro zonal Tame, o quien haga sus veces o su delegado.

  3. Los miembros de los comités de apoyo a los proyectos del ICBF que se constituyan.

CAPITULO III Artículos 6 a 8

De los derechos y obligaciones de los miembros de la institución

Artículo 6° Son derechos de los miembros de la Asociación:
  1. Participar con voz y voto en las Asambleas de Padres de Familia.

  2. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos de la Junta Directiva y Comités de Apoyo.

Parágrafo. Los efectos de la Administración del Hogar Infantil, la Junta Directiva de la Asociación se constituye en Junta Administradora.

Artículo 7° Son obligaciones de los miembros de la Asociación:
  1. Participar en las Asambleas de Padres de Familia usuarias de Hogar Infantil.

  2. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el funcionamiento del Hogar Infantil.

  3. Colaborar con el desarrollo de los planes propuestos por la Junta Administradora del Hogar Infantil.

  4. Proponer actividades a favor de la institución.

  5. Cumplir con lo establecido en los Estatutos.

Artículo 8° El carácter de miembro de la Asociación se pierde por muerte, por renuncia aceptada o por violación grave a los presentes estatutos y a los reglamentos respectivos, lo cual necesariamente debe ser considerado como tal por la Junta Administradora en forma unánime.
CAPITULO IV Artículos 9 y 10

Organos de dirección, administración, inspección y vigilancia

Artículo 9° La dirección, administración, inspección y vigilancia del Hogar Infantil Amiguitos, estará a cargo de:
  1. La Asamblea de Padres de Familia usuarias de Hogar Infantil.

  2. La Junta Administradora.

  3. El Director.

  4. El Delegado del ICBF.

  5. Los presidentes de los comités de apoyo a los proyectos del ICBF que se constituyan.

Artículo 10 Las funciones de los organismos y personas determinados en el artículo anterior serán ejercidas de acuerdo a las competencias y atribuciones que se fijan en estos Estatutos.
CAPITULO V Artículos 11 a 13

De la asamblea de padres de familia del hogar infantil

Artículo 11 La suprema autoridad de dirección y orientación del Hogar Infantil Amiguitos será la Asamblea que integren los padres de Familia y/o acudientes de los niños que en él reciban atención, en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 12 La Asamblea de padres de familia usuarios del Hogar Infantil se regirá por los siguientes lineamientos.
  1. Las decisiones que en su seno se tomen, serán obligatorias siempre que no se opongan a la Ley, las buenas costumbres, la moral y no sean contrarias a las políticas y orientaciones del ICBF.

  2. Para que la Asamblea pueda sesionar y tomar decisiones, en ella deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los Padres de familia o acudientes de los niños vinculados al Hogar Infantil, las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los votos de los miembros presentes y serán de carácter obligatorio.

  3. Las reuniones de la asamblea general de padres serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se llevaran a cabo la última semana del mes de enero. Las segundas siempre que sean necesarios y que sean convocadas por el director, por la junta administradora o por el delegado del ICBF.

  4. Para dirigir las deliberaciones, la Asamblea elegirá un Presidente. Como secretario actuará el secretario de la Junta Directiva.

  5. El orden del d ía será debatido y aprobado por la Asamblea.

  6. En las sesiones de la Asamblea tanto ordinarias, como extraordinarias, deberá estar presente un Delegado del ICBF, quien tendrá voz pero no voto.

  7. De lo actuado, tanto en las Asambleas ordinarias, como en las extraordinarias, se dejará constancia en un acta, la cual deberá ser firmada por el Presidente, el Delegado del ICBF y el Secretario.

  8. Los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en la Asamblea.

Artículo 13 La Asamblea de Padres de Familia usuarios del Hogar Infantil tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Determinar las políticas y líneas de acción de la Asociación, con sujeción a las normas y a los reglamentos establecidos por el ICBF.

  2. Determinar la organización interna de la asociación, y de su Junta Directiva.

  3. Examinar, aprobar o improbar las cuentas que presente el Director.

  4. Examinar y debatir el informe que presente la Junta Directiva.

  5. Elegir a la Junta Directiva.

  6. Reformar los estatutos previo concepto del director Regional del ICBF.

  7. Atender las quejas contra el Director y los trabajadores al servicio del Hogar Infantil, e imponerles las sanciones previstas en el Reglamento Interno de Trabajo.

  8. Evaluar el funcionamiento del hogar infantil y determinar los correctivos que sean necesarios.

  9. Considerar las proposiciones que se presenten, y que tengan que ver con el funcionamiento del Hogar Infantil, y la calidad de servicios que presta.

  10. Elegir para períodos ordinarios de 1 año, reelegibles por un período de un año, previo concepto favorable por escrito de la Asamblea General de padres de familia, en reunión celebrada en la última semana del mes de enero.

  11. Gestionar fuentes de financiación y cofinanciación ante entidades territoriales, alcaldías o gobernación, la financiación, y cofinanciación de recursos tendientes al buen funcionamiento del Hogar Infantil.

CAPITULO VI Artículos 14 a 31

De la junta administradora

Artículo 14 La junta administradora del Hogar Infantil Amiguitos, estará conformada, así:
  1. Presidente

  2. Vicepresidente

  3. Fiscal y Suplente

  4. Tesorero y Suplente

  5. Secretario y Suplente.

Parágrafo 1°. En las sesiones de la Junta Administradora, deberá estar presente un Delegado del ICBF, quien tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 2°. Los miembros de la junta administradora serán elegidos por la asamblea de padres de familias, para períodos de un (1) año, reelegibles por un período de un año, en los mismos cargos, previo concepto favorable por escrito de la Asamblea de padres de familia. Y empezaran a ejercer sus funciones el primer día hábil del mes de febrero.

Artículo 16 La elección de los miembros de la Junta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR