Acuerdo número 032 de 2005, por el cual se adopta el Estatuto Docente del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP. - 26 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51635067

Acuerdo número 032 de 2005, por el cual se adopta el Estatuto Docente del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP.

EmisorVarios
Número de Boletín46824

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formacion Tecnica Profesional, ITFIP, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los articulos 65, literal d), y 75 de la Ley 30 de 1992, el articulo 28 Acuerdo de 2005, "Estatuto General" del ITFIP redefinido por Ciclos Propedeuticos y el Decreto 2216 de 6 de agosto de 2003, ACUERDA:

CAPITULO I De la definicion, naturaleza, objetivos y clasificacion de los docentes Artículos 1 a 11
Articulo 1° Definicion y campo de aplicacion

El Estatuto Docente es el reglamento regula las relaciones entre el Instituto Tolimense de Formacion Tecnica Profesional, ITFIP, redefinido por Ciclos Propedeuticos y su personal docente, regimen de vinculacion, ejercicio, actualizacion, ascenso, promocion, derechos y deberes, escalafon, evaluacion del desempeño, distinciones y estimulos, situaciones administrativas, regimen disciplinario, retiro, inhabilidades e incompatibilidades;

inspirado en los principios, mision y objetivos establecidos en el Estatuto General de la Institucion.

Articulo 2° Objetivos

Son objetivos del presente reglamento, los siguientes: a) Establecer la carrera del personal docente de la Institucion sobre la base de la estabilidad, la eficiencia, la responsabilidad, la igualdad de oportunidades en la Institucion y la evaluacion del desempeño;

  1. Fijar criterios y mecanismos para estimular y promocionar a los docentes de la institucion;

  2. Definir la naturaleza del docente asi como las categorias del escalafon;

  3. Establecer criterios de capacitacion, actualizacion y perfeccionamiento de los docentes en busca de la calidad academica;

  4. Fijar los criterios para evaluar, clasificar y ascender a los profesores en el escalafon docente;

  5. Establecer las condiciones del regimen de vinculacion y exclusion de los docentes en el escalafon de la Institucion;

  6. Establecer los derechos y deberes del personal docente;

  7. Generar los espacios academicos para garantizar una gestion profesional fundamenen los principios generales de la libertad de catedra, de investigacion, enseñanza y aprendizaje.

Articulo 3° Naturaleza docente

Es docente del ITFIP, la persona natural que con tal caracter sea vinculado a la Institucion y desempeñe funciones de docencia, investigacion, Extension y Proyeccion Social.

Paragrafo. Los docentes de tiempo completo o medio tiempo podran ejercer temporalmente funciones administrativas cuando la entidad lo requiera.

Articulo 4° Clasificacion segun el tipo de vinculacion

De acuerdo con el tipo de vinculacion los docentes de la Institucion podran ser de:

  1. Por horas catedra;

  2. De medio tiempo;

  3. De tiempo completo;

  4. Ocasionales;

  5. Provisionales.

Articulo 5° Definicion de la vinculacion docente

La vinculacion del personal docente del Instituto Tolimense de Formacion Tecnica Profesional podra ser: 1. Por nombramiento en la planta de personal docente: a) De carrera: Es profesor de carrera la persona natural inscrita en el escalafon docente de la Institucion, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Su vinculacion se hara por concurso publico de meritos y mediante nombramiento;

  1. En periodo de prueba: Son aquellos docentes nombrados de planta de medio tiempo o tiempo completo, previo concurso de meritos durante los primeros cuatro (4) meses de su vinculacion.

    Paragrafo 1°. Aprobado dicho periodo por obtener calificacion satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el docente adquiere los derechos de carrera y debera ser inscrito en el escalafon docente. Si no lo aprueba una vez en firme la calificacion, su nombramiento debera ser declarado insubsistente por resolucion motivada por el nominador.

    Paragrafo 2°. Este primer nombramiento por el termino de cuatro (4) meses se entencomo periodo de prueba y para efectos salariales se asimilara a la categoria para la cual concurso.

    Paragrafo 3° No obstante, al ingresar el profesor al escalafon docente, el tiempo correspondiente al periodo de prueba, se tendra en cuenta para efectos de experiencia calificada o permanencia en la categoria que le corresponda.

    1. Por vinculacion especial: a) De catedra: Son aquellos docentes vinculados por hora catedra para un periodo academico;

  2. Ocasional: Son docentes ocasionales aquellos que con dedicacion de tiempo completo o medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Institucion para un periodo inferior a un (1) año.

    1. En Provisionalidad: Mientras se provee el cargo en propiedad por concurso de meritos, o para suplir ausencias temporales de docentes.

Articulo 6° Clasificacion docentes de carrera

Los docentes de carrera se clasifican en el escalafon segun las siguientes categorias: a) Profesor Auxiliar;

  1. Profesor Asistente;

  2. Profesor Asociado;

  3. Profesor Titular;

Articulo 7° Estabilidad docente

Los docentes de carrera estan amparados por el escalafon y aunque son empleados publicos, no son de libre nombramiento y remocion, salvo en el periodo de prueba.

Articulo 8° Distribucion del tiempo

Todo docente de Tiempo Completo y de Medio Tiempo debe estar vinculado por lo menos a dos de estas cuatro actividades: docencia, investigacion, Extension y Proyeccion Social, siendo la docencia una de ellas y el tiempo maximo el correspondiente a veinticinco (25) horas semanales, para los docentes de tiempo completo. Para los de medio tiempo sera maximo trece (13) horas semanales.

Articulo 9° Administracion curricular

El tiempo asignado al docente para preparacion de clase, evaluacion academica y atencion a estudiantes sera proporcional dependiendo el numero de asignaturas diferentes y el numero de horas de clase asignadas asi: Si tiene 1 o 2 asignaturas 30% Si tiene 3 o mas asignaturas 40%.

Paragrafo. Por razones del servicio el docente podra ser destinado en la totalidad de su tiempo a una de las cuatro funciones basicas de la educacion superior (docencia, investigacion, Extension y Proyeccion Social) o a funciones administrativas.

Articulo 10 El tiempo para completar la jornada laboral establecida por la ley, el docente sera asignado a la realizacion de uno o varios proyectos institucionales, los cuales podran ser de investigacion, de extension, proyeccion social, o actividades de apoyo a la docencia.
Articulo 11 Procedimiento para la asignacion del tiempo del docente

Para la asignacion del tiempo a las actividades establecidas en el articulo 10, el docente debe presentar el proyecto ante el decano de la facultad correspondiente, quien tendra en cuenta los siguientes criterios: a) Dimension del proyecto expresado en el numero y tipo de actividades a realizar;

  1. El impacto institucional y social del proyecto;

  2. La poblacion involucrada como beneficiaria del proyecto;

  3. La gestion necesaria para el proyecto.

CAPITULO II Deberes y derechos Artículos 12 y 13
Articulo 12 Derechos

El docente tiene derecho a: a) Que se le reconozcan los beneficios que se derivan de la Constitucion Politica, de las Leyes, del Estatuto General, del presente Estatuto y demas normas de la Institucion;

  1. Ejercer sus actividades academicas con plena libertad y autonomia para exponer y valorar las teorias y los hechos cientificos, tecnicos, tecnologicos, culturales, sociales, economicos, democraticos y artisticos dentro de los planes que adopte la Institucion y principios de la libertad de catedra, de investigacion, de enseñanza y de informacion;

  2. Participar en programas de capacitacion academica y tecnica de acuerdo con los planes que adopte la Institucion;

  3. Recibir tratamiento respetuoso por parte de los superiores directivos, colegas, discipulos, dependientes y funcionarios de la Institucion dentro y fuera de la misma;

  4. Recibir oportunamente la remuneracion, viaticos y el reconocimiento de las prestaciones sociales que le correspondan al tenor de las normas legales vigentes;

  5. Acceder a licencias, comisiones, año sabatico, y permisos, de conformidad con la ley y los reglamentos de la institucion;

  6. Disponer de la propiedad intelectual o de industria derivada de las producciones de su ingenio, en las condiciones que prevean las leyes y los reglamentos de la Institucion;

  7. Elegir y ser elegido para los cargos que correspondan a docentes en los organos directivos y asesores de la institucion, de conformidad con la ley, el Estatuto General y el presente Reglamento;

  8. Ascender en el escalafon docente y permanecer en el servicio dentro de las condiciones previstas en el presente reglamento;

  9. Beneficiarse de los incentivos de que trata este Reglamento;

  10. No ser discriminado por razones politicas, raciales, religiosas o de otra indole;

  11. Contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

  12. Contar con el apoyo institucional para la elaboracion, edicion, publicacion y difusion de la produccion intelectual de los docentes, previamente...

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