Resolución número 01156 de 2012, por la cual se reglamenta el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, adoptado por la Ley 1203 de 2008
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia |
Número de Boletín | 48696 |
El Director de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 16 y 24 del artículo 10 del Decreto -ley 4062 de 2011 y,
1 "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".
2 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.
3 Por el cual se reglamentó la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico-normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 961 de 2005, "por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y se dictan otras disposiciones", estableció los hechos generadores de cobro de tasas y servicios a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hoy Migración Colombia en virtud del artículo 33 del
Decreto -ley 4062 de 2011.
Que mediante la expedición del Decreto número 4000 de 2004, "por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración" el Gobierno Nacional estableció los principales lineamientos relacionados con la actividad y los servicios migratorios en el territorio nacional.
Que el Decreto-ley 4062 de 2011 establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano.
Que el numeral 7 del artículo 4º del Decreto-ley 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos, Prórrogas de Permanencia y Salida del país, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 17 del Decreto-ley 4062 de 2011 establecen que la Sub-dirección de Extranjería tiene entre sus funciones la de...
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