Estatutos - 8 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490518746

Estatutos

EmisorVarios - Fundación Righetto - FR
Número de Boletín49058
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Denominación, naturaleza, domicilio y duración

Artículo 1° Denominación.

Los presentes estatutos regulan la actividad social y el funcionamiento de la Fundación Righetto. En adelante la Fundación podrá utilizar la sigla "...F.R...".

Artículo 2° Naturaleza.

La Fundacion Righetto, es una entidad sin ánimo de lucro, de carácter asociativo de derecho privado y participación mixta, con patrimonio propio y autonomía administrativa. La cual se rige por el Libro I Título XXXVI del Código Civil Colombiano, la ley, el Decreto número 2150 de 1995, Decreto número 427 de 1996 y demás normas vigentes para las asociaciones civiles de utilidad común y por estos estatutos. Por consiguiente, en ningún momento ni sus bienes, ni sus beneficiarios, valoraciones, utilidades o créditos pueden ingresar al patrimonio de personas naturales o jurídicas, en calidad de distribución de utilidades, o en ninguna otra calidad, como tampoco en caso de liquidación de la entidad, ni directamente ni a través de personas naturales o jurídicas.

Artículo 3° Domicilio.

La Fundacion Righetto tiene su domicilio principal en el municipio de Pasto, departamento de Nariño, República de Colombia, pero puede desarrollar y extender sus actividades y establecer sedes, sucursales, agencias, establecimientos, dependencias o tener fiscales, subsidiadas y designar representantes en otros lugares del territorio nacional y en otros países. Así mismo, podrá tener corresponsales, oficinas o representantes en el exterior, de acuerdo con el reglamento y las decisiones que adopte la Fundación a través de la Asamblea General y de su Junta Directiva.

Artículo 4° Duración.

La Fundación tendrá una duración indefinida y solo puede decretarse su disolución y efectuarse su liquidación, previo el cumplimiento de los requisitos que establezcan la ley y los presentes estatutos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 61

Objeto y objetivos

Artículo 5° Objeto.

El objeto de la Fundación es de realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o conjuntamente o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales (ONG) u organizaciones de la sociedad civil o entidades y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar, desarrollar, planes, programas o proyectos que se...

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