Resolución número 1697 de 2012, por la cual se aprueba la reforma de estatutos a la entidad sin ánimo de lucro denominada Organización Nacional de Atención a menores y jóvenes en el medio social comunitario - 22 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408292018

Resolución número 1697 de 2012, por la cual se aprueba la reforma de estatutos a la entidad sin ánimo de lucro denominada Organización Nacional de Atención a menores y jóvenes en el medio social comunitario

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48622

El Profesional Universitario con Funciones de Director ICBF Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 del 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia", Decreto 276 de 1988, Decreto 2388 de 1979, Decreto 1422 de 1996, artículo 21 numeral 8 de la Ley 7a de 1979, y Resolución 3899 de 08 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar, reconocer y cancelar las personerías jurídicas, así como otorgar, renovar y/o negar licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

CONSIDERA:

Primero. Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.

Segundo. Que de acuerdo a las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia.

Tercero. Que la señora Mercedes Franco Rueda, identificada con la cédula de ciudadanía número 41693844 de Bogotá, actuando en su calidad de representante legal, solicitó por medio de radicado número 019709 del 30 de mayo de 2012 y 023324 del 29 de junio de 2012, la aprobación de la Reforma de Estatutos de la Institución denominada Organización Nacional de Atención a Menores y Jóvenes en el Medio Social Comunitario, con domicilio principal en la Calle 67 G Nº 66-22, Barrio J.J. Vargas, en la ciudad de Bogotá, Teléfono 2502517.

Cuarto. Que la Institución sin ánimo de lucro denominada Organización Nacional de Atención a Menores y Jóvenes en el Medio Social Comunitario, fue constituida mediante Acta número 01 del 07 de noviembre de 200, otorgada en asamblea de socios, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 00036559 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro, el día 29 de diciembre de 2000.

Quinto. Que por medio de la Resolución número 60 del 09 de febrero de 2001, la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprobó Reforma Estatutaria a la Institución sin ánimo de lucro denominada Organización Nacional de Atención a Menores y Jóvenes en el Medio Social Comunitario.

Sexto. Que examinada cuidadosamente la reforma de los estatutos de la Institución sin ánimo de lucro denominada Organización Nacional de Atención a Menores y Jóvenes en el Medio Social Comunitario, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la protección preventiva y especial de los niños, niñas y adolescentes, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que se ajustan a la Constitución Política y a la ley.

Séptimo. Que con fecha 3 de octubre de 2012, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional Bogotá, emitió Concepto Favorable para que se apruebe Reforma de Estatutos y se vincule al Sistema Nacional de Bienestar Familiar a la Institución denominada Organización Nacional de Atención a Menores y Jóvenes en el Medio Social Comunitario, por cumplirse con los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, emanadas por parte de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que, en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar la Reforma Estatutaria a la Institución sin ánimo de lucro denominada Organización Nacional de Atención a Menores y Jóvenes en el Medio Social Comunitario, adoptada y aprobada mediante Acta número 16 del 26 de mayo de 2012 en Asamblea Extraordinaria, con domicilio principal en la Calle 67 G Nº 66-22, Barrio J.J

Vargas, en la ciudad de Bogotá, Teléfono 2502517.

Artículo 2º Notificar personalmente la presente resolución a la Institución a través de su representante legal o su apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y si no se pudiere realizar en dicho término, se fijará un edicto en lugar público del Grupo Jurídico de esta Regional, por el término de diez (10) días, con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia.
Artículo 3º

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional del ICBF, el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella o a la desfijación del edicto, como lo establece el artículo 51 del Decreto 001 de 1984 y en todo caso con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 52 del citado decreto.

Artículo 4º De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber a la Entidad solicitante de acreditar la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo.
Artículo 5º La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecución.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 3 de octubre de 2012.

El Profesional Universitario con Funciones de Director ICBF Regional Bogotá,

Edgard Ricardo Lombo Bastidas.

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN A MENORES Y JÓVENES EN EL MEDIO SOCIAL COMUNITARIO "O.N.A.M.J."

ESTATUTOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Denominación, domicilio, duración y fines

Artículo 1º Nombre.

Con el nombre de Organización Nacional de Atención a Menores y Jóvenes en el Medio Social Comunitario (O.N.A.M.J.), se Constituye una personería jurídica de carácter privado y sin ánimo de lucro y vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar (ICBF), la cual se regirá por las normas contraídas en los presentes Estatutos y por las del ICBF.

Artículo 2º Objeto.

La Organización Nacional de Atención a menores y jóvenes, en el Medio Social Comunitario, tiene por objeto "Ofrecer protección integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, con el fin de promover sus derechos, proporcionándoles un ambiente sano, en el que las relaciones humanas se caractericen por el amor y la honestidad, mediante la ejecución de actividades como la educación, la ciencia, la cultura y la recreación, así como el desarrollo espiritual, cultural y social respetando su dignidad".

La O.N.A.M.J. trabajará con diversos sectores de la comunidad, para lograr un desarrollo social solidario en beneficio de los Niños, Niñas y Adolescentes vinculados a las peores formas de trabajo infantil, sin distinción de clase social, sexo, credo o política.

Artículo 3º Duración.

La duración de la O.N.A.M.J., Organización Nacional de Atención a menores y jóvenes en el medio social comunitario, tendrá existencia legal hasta el año 2050, tiempo que podrá ser prorrogado por 25 años más.

Artículo 4º Domicilio.

El domicilio principal de la O.N.A.M.J. será en la Calle 67G 6622 Barrio José Joaquín Vargas de la ciudad de Bogotá D. C., pero podrá establecer centros y desarrollar actividades en cualquier lugar de Colombia,

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

Socios Básicos, Honorarios y Participantes

Artículo 5º Miembros.

La O.N.A.M.J. de Bogotá estará integrada por las personas que, de acuerdo con los presentes estatutos, sean admitidos como socios.

Habrá tres (3) categorías de socios: Básicos, Honorarios y Participantes.

Artículo 6º Socios Básicos.

Son socios básicos las personas que prestan sus servicios a la Institución en forma voluntaria, componen la Asamblea de la Asociación, tienen el derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea y podrán ser elegidos para integrar la Junta Directiva de la O.N.A.M.J., u otros organismos.

Para ser socios Básicos se requiere:

  1. Ser padre de familia, acudiente y/o tutor de los menores.

  2. Aceptar por escrito los fines y propósitos de la O.N.A.M.J.

  3. Estar vinculado a la O.N.A.M.J., por lo menos durante un lapso de un año.

  4. Ser aceptado por la Junta Directiva.

  5. Aceptar los estatutos de la O.N.A.M.J.

  6. Pagar la cuota que los reglamentos le asignen. Deberes de los Socios Básicos y Participantes

Artículo 7º De los Socios Básicos.
  1. Cumplir y hacer cumplir los objetivos, estatutos y reglamentos de la O.N.A.M.J.

  2. Colaborar activamente en el desarrollo de la O.N.A.M.J., a través de los diferentes organismos y programas de la misma.

  3. Divulgar y hacer conocer en la comunidad las proyecciones de la O.N.A.M.J.

Artículo 8º De los socios honorarios.

Son socios honorarios las personas que por sus méritos relevantes en la comunidad o en la O.N.A.M.J. merezcan tal distinción, por acuerdo de la Junta Directiva.

Prerrogativas. Los Socios Honorarios podrán asistir a las reuniones, la Asamblea, con derecho a voz pero sin voto, así como el de disfrutar de los servicios...

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