Estatutos de la Asociación "CADIS" - 1 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489418494

Estatutos de la Asociación "CADIS"

EmisorVarios - Centro de Adaptación para Niños Discapacitados
Número de Boletín49051
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Nombre, duración y domicilio

Artículo 1°

La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denomina asociación "CADIS" Centro de Adaptación para Niños Discapacitados, tiene su domicilio en la ciudad de Chaparral Tolima, en la dirección carrera 8 N° 9-48 se constituye como una entidad sin ánimo de lucro y su duración será de 30 años, a partir de su constitución, prorro-gables por decisión de sus miembros; es una entidad de utilidad común y de derecho privado.

Artículo 2° El objeto principal de la asociación "CADIS" es la rehabilitación y educación para niños discapacitados y su integración social en la vida adulta; sus fines específicos son:

Adelantar políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social y la normalización de los niños con discapacidad y limitación.

El cuidado médico y sociológico, así como la habilitación y rehabilitación adecuada de los menores discapacitados.

La orientación y educación, bienestar social, recreación, deporte y cultura del niño discapacitado.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

El patrimonio

Artículo 3°

El patrimonio de la asociación estará constituido por cuotas periódicas determinadas por la Asamblea General cancelada por los asociados; por auxilios, donaciones de personas naturales o jurídicas de carácter privado o público, por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas o entidades nacionales o extranjeras, recursos o bienes provenientes de programas de ayuda al discapacitado de organismos gubernamentales, como no gubernamentales y por todos los bienes que por cualquier concepto ingresen a la entidad.

Artículo 4° La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Tesorero la responsabilidad de su manejo

Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorro, y solamente se destinará para el cumplimiento de sus objetivos. Los programas en la cual se destinarán los recursos y que adelante la asociación serán determinados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO III De los asociados Artículos 5 a 10
Artículo 5° Son miembros de la asociación las personas que firman el acta de constitución y las que posteriormente se adhieran a la asociación, previo el lleno de los requisitos :stablecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.
Artículo 6° Son deberes de los asociados:
  1. Participar activamente en los programas que adelante la asociación.

  2. Contribuir periódicamente al pago de las cuotas de sostenimiento establecidas en stos estatutos.

  3. Acatar las determinaciones de la Asamblea general y la Junta Directiva.

  4. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea eneral.

  5. Cumplir las comisiones asignadas.

  6. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en acciones que afecten el buen nombre o restigio de la asociación.

Artículo 7° Son derechos de los Asociados.
  1. Gozar del apoyo y protección de la asociación en los programas de atención, trata-aiento, rehabilitación y ayuda al menor discapacitado.

  2. Representar a la asociación, cuando así se requiera, en actividades, foros, eventos o >rogramas de carácter nacional e internacional.

  3. Ser informados de la gestión de la asociación por los órganos de administración, omo Junta Directiva, Revisor Fiscal, Asamblea General.

  4. Fiscalizar la gestión de la asociación.

Artículo 8° Condiciones para ingresar a la asociación.
  1. Ser padre o tener a su cargo la patria potestad, el cuidado menor discapacitado.

  2. Ser benefactor de un menor discapacitado; o haber trabajado en programas de asis-encia, atención o tratamiento del menos discapacitado.

  3. Haber demostrado interés o participación o haber realizado acciones en beneficio el menor discapacitado.

Artículo 9° Causales de retiro de la asociación.
  1. El no asistir a las reuniones de la Asamblea General o comisiones conformadas, por res veces consecutiva sin justificación alguna.

  2. El retiro voluntario.

  3. Denigrar o atentar en contra de la asociación, su buen nombre, bienes o asociados.

Artículo 10 Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores las siguientes sanciones:
  1. Amonestación verbal por la Junta Directiva.

  2. Suspensión de los derechos por términos definidos.

  3. Expulsión por incumplimiento de sus derechos y obligaciones, decisión que ratificará a Asamblea General, por la mayoría de votos.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 27

Estructura y Funciones de los Órganos de Administración Dirección y Fiscalización

de la Asamblea General

Artículo 11 La asociación será administrada por la Asamblea General, la Junta Directiva ' tendrá un Revisor Fiscal.
Artículo 12 La Asamblea general tendrá dos clases...

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